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Salud Ocupacional

ericayised26 de Junio de 2014

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UNIDAD I

- SALUD OCUPACIONAL – DEFINICIONES Y SOPORTE

LEGAL

SALUD OCUPACIONAL: DEFINICIONES Y OBJETIVOS

El Comité Mixto de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS

(Organización Mundial de la Salud) en el año 1950 definieron la salud ocupacional como la

“promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de

los trabajadores en todas las profesiones; la protección de los trabajadores en su empleo

contra los riesgos derivados de los factores adversos para la salud; la colocación y el

mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades

fisiológicas y sicológicas. En resumen: la adaptación del trabajo al hombre y de cada

hombre a su trabajo”.

En Colombia, la Ley 9 de 1979 marca una nueva concepción de la salud ocupacional al

establecer que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el

desarrollo socio-económico del país, su preservación y conservación son actividades de

interés social y sanitario en las que participan el gobierno y particulares”.

Como objeto de la salud ocupacional, a partir de la ley en mención se establece:

a- Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

b- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos,

biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o

colectiva en los lugares de trabajo;

c- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

d- Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por

las radiaciones;

e- Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud

provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso, expendio o disposición

de sustancias peligrosas para la salud pública.

El gobierno nacional, por medio del Decreto 614 de 1984, por el cual se determinaron las

bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país, define la

salud ocupacional como “el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2 de este

decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina del trabajo,

higiene industrial y seguridad industrial”.

El artículo 2 del decreto de la referencia establece literalmente:

“Objeto de la salud ocupacional. Las actividades de salud ocupacional tienen por objeto:

a- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de

la población trabajadora;

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b- Prevenir todo daño a la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos,

biológicos, sicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización

laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

d- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud del trabajador en los lugares de

trabajo;

e- Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por

las radiaciones;

f- Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes

de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias

peligrosas para la salud pública”.

Como puede verse, sencillamente la norma posterior tomó los postulados de la Ley 9 de

1979 y la adicionó adaptándola a la definición de la OIT y las necesidades de nuestras

empresas y trabajadores. Complementa la definición con la de sus disciplinas básicas a

saber:

Higiene Industrial: comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a

la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan

afectar la salud de los trabajadores.

Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación

y el control de las causas de los accidentes de trabajo.

Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a

promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un

lugar de trabajo de acuerdo con sus condiciones sicobiológicas.

Mediante la Ley 378 de Julio 9 de 1997, el Congreso de la República aprobó el Convenio

número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptado por la 71 Reunión de la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de Ginebra, 1985.

En aplicación de este Convenio, el Estado Colombiano se compromete a “formular, aplicar

y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el

trabajo”.

Establece la Ley que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo

no deberá significar para ellos pérdida de ingresos; deberá ser gratuita y realizarse, en lo

posible, durante las horas de trabajo (al respecto se ha establecido en el artículo 63 del

Decreto 1295 de 1994 la obligación de destinación de cuatro (4) horas de trabajo semanal

para el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional). Igualmente se

determina que todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos que para su salud

entrañan sus trabajos.

Los servicios de salud en el trabajo deben asegurar, sin perjuicio de la responsabilidad de

los empleadores, las siguientes funciones:

· Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el trabajo.

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· Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas del trabajo

que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias,

comedor y alojamiento, cuando estas comodidades sean proporcionadas por el

empleador.

· Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de

los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y estado de la maquinaria y

de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo.

· Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de

trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos en relación con la

salud.

· Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de

ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.

· Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

· Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

· Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

· Colaboración en la difusión de informaciones en la formación y adecuación en materia

de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

· Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencias.

· Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales.

Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo podrán adoptarse disposiciones

por la vía legislativa (cuyo último desarrollo se ha mostrado en la Circular 02 de 2002 de la

Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social, la Ley 776 de 2002, el Decreto 2800 de 2003 y la misma Circular

Unificada 2004 del Ministerio de la Protección Social), por convenciones colectivas o de

cualquier otra manera lícita que convengan empleadores y trabajadores. Los servicios de

salud en el trabajo pueden organizarse como servicios para una sola empresa o servicios

comunes para varias empresas; a nivel nacional los servicios podrán organizarse por:

¬ Empresas o grupos de empresas inherentes

¬ Los poderes públicos o los servicios oficiales

¬ Las instituciones de Seguridad Social

¬ Cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente

¬ Una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores.

El empleador y los trabajadores (expresado en el país por los comités paritarios de salud

ocupacional o los vigías de salud ocupacional) deberán cooperar y participar en la

aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud

en el trabajo, sobre una base equitativa. Se hace notar, que para la realización de

actividades de salud ocupacional, el trabajador independiente se asimila al trabajador

dependiente, de acuerdo con el Decreto 2800 de 2003.

Existe alguna confusión entre los conceptos de salud ocupacional y Sistema General de

Riesgos Profesionales. Es claro que la salud ocupacional se ocupa de la salud de los

trabajadores, mientras que el Sistema General de Riesgos Profesionales no solo se encarga

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de la salud laboral sino que comprende las diferentes entidades, normas y procedimientos

para crear una estructura administrativa y funcional para asegurar y reconocer prestaciones

por las contingencias de accidentes de trabajo y

...

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