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Salud Publica


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  3.271 Palabras (14 Páginas)  •  174 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

pág.

• INTRODUCCIÓN

• REFORMA A LA SALUD EN COLOMBIA

4

• VENTAJAS Y DESVENTAJAS: QUE MANTIENE Y LO QUE CAMBIA CON LAS REFORMAS. 5

• ARGUMENTOS DE ALGUNAS LEYES

12

• CONCLUSIONES 15

• BIBLIOGRAFÍA E INFOGRAFÍA

17

INTRODUCCION

Hablar de seguridad social en Colombia, es un tema muy complejo, ya que desde hace varios años se han venido llevando a cabo diferentes tipos de cambios o reformas que como es de esperarse, tiene a unos colombianos a favor pero a muchos en contra. Aunque muchos de los elementos de la reforma de la salud de Colombia han sido objeto de seguimiento y evaluación constante, el tema de los medicamentos no ha sido fácilmente visible en cuanto al impacto que la reforma ha tenido sobre el mercado. A demás del tema de los medicamentos, existen varios aspectos en los que lo colombianos quedas inconformes con el tema de seguridad social, si nos vamos por ejemplo específicamente al caso de Saludcoop el cual ha tenido tantos escándalos en los años anteriores debido a que se encontró que estaba gastando el dinero de la unidad de pago por capitación para muchas otras actividades diferentes y no para la atención en salud de los colombianos afiliados, que para lo cual se fija un valor de UPC, el gobierno nacional decidió intervenir a la EPS y seguir prestando los servicios sin que a los pacientes se les pudiera presentar algún inconveniente.

Al leer y analizar los documentos como la ley 100 de 1993, o el decreto 2174 de 1996 y muchas otras leyes y decretos que hablan de seguridad social en salud, podemos observar que La crisis del sistema de salud Colombiano se ha venido evidenciando desde hace varios años. Prueba de ello es el incremento acelerado de las tutelas interpuestas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para acceder a servicios de salud.

Analizando este tema podremos ver algunas cosas de las que cambian y las que se mantienen después d la reforma al SGSSS.

Lo que se mantiene Lo que cambia Lo que significa

Se sigue descontando salud del sueldo (o teniéndola que pagar el contrato) Hoy en día a cualquier sueldo el empleador le retiene el cuatro por ciento del salario para pagárselo al sistema de salud, y pone otro ocho por ciento. En el caso de los independientes, deben pagar también un porcentaje de sus ingresos o sobre el salario mínimo, y para las personas con menores ingresos es el Estado quien hace el pago a través del Sisbén. Ese pago no es voluntario y hace que todo el sistema funcione bajo el principio de solidaridad: todos pagamos a un gran fondo común, según los ingresos.

Esa obligación de contribuir se mantiene con los mismos valores y porcentajes.

Hay que pagar algo en las clínicas y hospitales Pero no todos tendrán que hacerlo Cuando una persona utiliza un servicio de salud, tiene que hacer un pago llamado copago, que es una porción de lo que al sistema la cuesta ese servicio. La idea de ese pago, más que financiar el sistema (aunque ayuda), es desincentivar a quienes tienen la tendencia natural a utilizar mucho el sistema a pesar de que no sea necesario. De esa manera los recursos como horas de atención médica son utilizados por quienes realmente los necesitan.

El problema es que los copagos afectan mucho más a los más pobres, que pueden terminar sin acudir al sistema de salud por cuenta de ellos. Por eso la reforma incorpora varias excepciones más de las que ya existen: no habrá copagos para los servicios más básicos, para los usuarios más pobres (del régimen subsidiado) en las enfermedades de alto costo o catastróficas, y el Ministerio deberá regular los demás copagos de tal manera que no se conviertan en límites a la atención de los usuarios.

Hay intermediarios entre el paciente y el médico Pero los intermediarios ya no manejan la plata Pasaremos de hablar de EPS a gestores, pero seguirá habiendo alguien que nos dice a dónde podemos ir y a qué tenemos derecho si queremos que el sistema nos cubra los gastos en salud. Es decir, los trámites seguirán.

Pero el cambio no es solo de nombre: la principal diferencia es que mientras que las EPS recaudan la plata y luego pagan (si están de acuerdo) a sus proveedores, ahora no van a manejar dinero. La idea es que de esa manera se evita que los recursos se vayan a fines diferentes de prestar servicios de salud y que las clínicas y hospitales no se van a quedar meses esperando que una EPS les gire lo que les debe. Eso serviría para que a los usuarios no nos nieguen servicios porque nuestra EPS es mala paga.

Habrá menos intermediarios Con el nuevo esquema, al perder el manejo de la plata habrá menos interés en montar un negocio de salud. De ahí que las EPS en general estén descontentas y de salida – además de que no es seguro que el Ministerio les permita a todas las interesadas convertirse en gestores.

Esa reducción en la cantidad de los intermediarios puede fortalecer a los que queden, creando los riesgos naturales a cualquier oligopolio (desde más facilidad para hacer lobby hasta más poder para negociar con sus proveedores – por no hablar de acuerdo ilegales como el “consenso de Acemi”).

Una gran entidad del Estado manejará la información y el dinero Para reemplazar a las EPS en el manejo de la plata (desde el recaudo de lo que se descuenta de los sueldos hasta los pagos, pasando por administrar la plata) la reforma crea una entidad pública llamada Salud Mía.

Además de manejar el dinero, Salud Mía va a manejar toda la información del sector, a manejar un fondo de garantía para apoyar a las demás entidades en caso necesario (como el Fogafín en el sector financiero), auditar los datos que le pasen gestores y prestadores.

Dada esa cantidad de funciones y el hecho de que sus tres codirectores sean nombrados directamente por el Presidente, ha sido objeto de varias de las críticas más fuertes al proyecto, como ésta de Ramiro Guerrero, que señalan que puede terminar siendo un mastodonte como el viejo Seguro Social, que podría politizar los giros a clínicas y hospitales, que puede convertirse en un foco de corrupción, que no asegura que entre sus cabezas haya médicos y que tendrá unos enormes retos en gestión.

Seguirá el negocio de los intermediarios Pero se va a recalibrar Las EPS están en el sistema de salud para hacer utilidades a cambio de asumir un riesgo: saben cuánto les va a pagar el Estado pero no cuánta gente se va a enfermar (y por eso actúan como un asegurador).

En el corazón del sistema de la Ley 100 está que, al buscar esas utilidades, las EPS se supone que evitan que sus proveedores (desde médicos hasta farmacéuticas, pasando las clínicas) cobren caro, y logren unos ahorros para abaratar la atención en salud. El problema es que para las EPS se volvió negocio no prestar servicios y recibir la plata por tener afiliados sin atender, o cobrar por fuera del sistema mediante los famosos recobros.

La idea central se mantiene pero se recalibra la remuneración. Los gestores recibirán pagos por cinco vías (las cuotas moderadoras que pagan los pacientes; una suma fija para gastos de administración; un valor per cápita por los usuarios que afiliados; un monto por el riesgo que asumen como aseguradores para que - por ejemplo - reciban más ingresos los gestores con más personas mayores; y un pago por desempeño en mejorar la salud, la atención y el uso de los recursos) además de los rendimientos de sus dineros, manejados por Salud Mía.

Este último es uno de los puntos centrales de la reforma. Si el pago por desempeño se convierte en un porcentaje muy pequeño, los gestores tendrán todo el interés en afiliar a mucha gente y ponerlos a usar los servicios sin filtros, para recibir más dinero por copagos; si resulta demasiado importante, los gestores podrían resultar incentivados a negar servicios para mostrar menos gastos.

Los intermediarios pueden tener clínicas Pero solo para la atención más básica Hoy las EPS pueden usar buena parte de los recursos que manejan para invertir en clínicas. Eso ha servido para que presten más servicios pero también para que le monten competencia a clínicas privadas y a hospitales públicos. Aunque algunos los han usado sin mayores críticas (como Col sanitas) casos como el de SaludCoop han sido muy criticados.

La reforma no les prohíbe de raíz que lo sigan haciendo pues se los permite en los servicios más básicos pero aclara que no pueden gastar recursos de salud para construir esa red y que deben usar sus clínicas sin afectar la competencia, incluso permitiendo a otros gestores su uso.

Para que eso funcione es fundamental que la Superintendencia de Salud tenga la capacidad para operar como la SIC, vigilando la competencia y sancionando a quienes abusen.

Uno elige un intermediario, no una clínica o un médico Los usuarios podemos elegir EPS, pero una vez elegida no nos cubre cualquier clínica o a cualquier especialista. Eso se va a mantener con la reforma, pues los gestores, igual que las EPS, son quienes eligen con quién contratar los servicios.

Los intermediarios solo podrán operar en un territorio determinado Una EPS puede operar en todo el país sin importar dónde contrata los servicios. Eso hace que algunas veces hagan costosos y difíciles desplazamientos de pacientes, lo que afecta tanto su salud como las finanzas del sistema.

La reforma crea las llamadas Áreas de Gestión Sanitaria, que son territorios delimitados donde podrán operar los gestores. Aunque un gestor puede operar en varias áreas, tendrá que funcionar como una unidad de negocios diferente (es decir, aunque sea la misma compañía, debe tener personal, contabilidad, proveedores y demás para cada una de ellas).

En últimas, esto significa que un usuario sabe que su gestor lo tiene que atender dentro de su área, a menos de que se trate de una atención altamente especializada.

Hay tutelas en salud Podrían ser menos El proyecto no elimina las tutelas, ni lo podría hacer. Sin embargo, el cambio del POS a Mi Plan podría reducir el uso de las tutelas en el sistema, porque habrá menos procedimientos y medicamentos excluidos.

Los gerentes de los hospitales públicos serán nombrados por los alcaldes y gobernadores Hoy en día los gerentes de los hospitales públicos deben ser nombrados por concursos de méritos, un mecanismo que se creó en 2007 para despolitizar esos cargos. Uno de los puntos más polémicos de la reforma es que los gerentes vuelvan a ser nombrados a dedo por los alcaldes y gobernadores.

El argumento es que los concursos han terminado convirtiéndose en saludos a la bandera (como ha sido documentado)y que lo que hay hoy es muchos hospitales politizados a la sombra, lo que hace que los alcaldes y gobernadores tengan el mismo poder de siempre pero que si estalla un problema se laven las manos diciendo que no tienen nada que ver con los gerentes. Los casos de los hospitales en Bogotá durante la administración de Samuel Moreno son un ejemplo.

El sistema solo cubre algunas necesidades Pero ahora podrían ser más Con la reforma pasaríamos del POS, que define explícitamente qué tratamientos y medicamentos están cubiertos, a una lista negativa llamada Mi Plan, que solo señalaría los que no están cubiertos.

Aunque depende de la extensión de la lista negativa, cambiaría el peso de que el Estado no la cambie: durante años no actualizó el POS y eso significó menos cobertura en salud; si ahora hace lo mismo significa más cobertura.

La principal crítica es que esto podría significar más gasto en salud. Sin embargo, como ya la Corte Constitucional ordenó que el POS se actualice y que se igualen el de los regímenes subsidiado y contributivo, buena parte de ese impacto ya ocurrió.

Las clínicas y hospitales dependen de los intermediarios Uno de los grandes problemas de las clínicas y los hospitales es que con el esquema actual las EPS no tienen ningún incentivo para pagarlas: como caso todos los servicios los contratan a través de ellas, que son más grandes e incluso les montan competencia con clínicas propias, no es extraño que les paguen con mucha tardanza, lo que los estrangula financieramente. Por eso la reforma le quita el manejo de los recursos a los gestores.

Pero no por eso las deja en inferioridad frente a las clínicas y los hospitales. Ahora Salud Mía solo les pagará cuando los gestores ordenen hacerlo.

Hay control a los precios de los medicamentos La reforma mantiene la posibilidad de que el Ministerio de Salud regule los precios de los medicamentos, un componente esencial para que el sistema no se quiebre y para evitar que, además de las EPS abusivas, lo ordeñen las farmacéuticas

Desde hace varios años atrás nos dimos cuenta que muchos de los artículos y literales estipulados en la ley 100 no se llevaron a cabo, como por ejemplo el Artículo 162 de la Ley 100 de 1993, la cobertura universal debería alcanzarse “antes del año 2001”y para todo el mundo es evidente que esto no se cumplió y menos en el plazo que allí se estipulaba. Con la expedición de la Ley 100 de 1993, se reformaron en Colombia, además del sistema de salud, el sistema de pensiones, el sistema de riesgos profesionales y el sistema de servicios sociales complementarios para ancianos indigentes.

A parte de todos los sistemas que aborda la ley 100, debemos hablar también de los cambios estipulados en la reforma a la salud en Colombia, dicha reforma nos habla de un llamado fin a las EPS, y que las que se quieran mantener deberán funcionar como como gestoras de riesgo en salud y contrarían a través de redes de servicios lo que los pacientes necesiten, mientras que los manejos de la salud estarían dados principalmente el estado representado por una nueva institución Mi-salud la cual tendrá como función afiliación, recaudo, pago directo a los prestadores y reaseguro estatal.

Si analizamos bien todo este rollo de Mi-salud podríamos legar a pensar que al ser esta entidad encargada de todo el capital de salud podría ser vulnerada con más facilidad, más factible a la corrupción, aunque cabe la posibilidad de que nada de esto ocurra. A demás de esto los gerentes de los hospitales del país, serían elegidos por entes territoriales y esto trae consigo la entrada con más fuerza a la politiquería a la que lastimosamente se rige gran parte de todos los sectores en nuestro país.

Si por el contrario habláramos de la ley 1122 nos daríamos cuenta que:

Es el resultado de un largo y complejo proceso de discusión nacional iniciado en el 2003, con ocasión de cumplirse los primeros diez años de aprobación de la Ley 100 de 1993. Desde entonces han proliferado los proyectos de ley y los debates encaminados a reformar el Sistema de Seguridad Social en Salud, con la persistencia de un conflicto en torno al tipo de Estado que quieren los colombianos. En lo que respecta a la seguridad social, se debaten cuestiones como la manera de participación del sector público y el privado en la provisión del seguro de salud y en la prestación de servicios (Hernández y Vega, 2001), así como la posibilidad de aplicar mecanismos de competencia e incentivos para una mayor eficiencia y la aplicación del derecho a la salud como un aspecto relacionado con la equidad (GES, 2005).

Estos debates tuvieron eco en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, donde se expresaron dos perspectivas opuestas, una socialdemócrata y otra neoliberal, que bajo la fórmula del consenso dieron lugar a los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia, así como a la consagración de la seguridad social como un derecho irrenunciable y del servicio público de salud bajo la dirección del Estado, con la promesa de adoptar un paquete de servicios de acceso gratuito (Jaramillo, 1999). Para asegurar que a partir de la Constitución surgiera una reforma a la seguridad social, los constituyentes ordenaron la conformación de una comisión transitoria que entregaría una serie de recomendaciones al gobierno, pero estas tuvieron poca trascendencia y fue más bien en el seno del gobierno del presidente Gaviria donde se generaron tres propuestas diferentes, desde una que buscaba consolidar el monopolio estatal en manos del Instituto de Seguros Sociales (ISS) hasta otra que proponía un esquema más aproximado a la medicina prepagada (Molina y Trujillo, 1992).

Partiendo de estas iniciativas, del afán del gobierno por realizar una reforma al sistema pensional mediante el cierre del ISS y la apertura de un mercado conformado por las administradoras de pensiones, y del interés de un sector del Congreso por desarrollar la Constitución, se originó la Ley 100 de 1993, la cual puede entenderse como una política pública bastante ambiciosa y compleja que combinaba la ampliación sustancial de recursos con la adopción de unos cambios estructurales en el sistema de salud (Restrepo, 1999). Una vez adoptada la Ley 100, luego de una serie de acuerdos que darían lugar al Sistema de Seguridad Social en Salud y a la coexistencia del sistema de pensiones del ISS junto con las administradoras privadas, se iniciaría su implementación, la cual se vio marcada por el resurgimiento de desacuerdos, retrasos e inconsistencias.

CONCLUSIONES

Como conclusión a nuestro tema de leyes y reformas al sistema seguridad social en salud se podría decir que en Colombia necesitamos de una reforma profunda , la cual aborde integralmente los problemas más comunes en salud, tales como: la corrupción que es un problema grave en este sector, la insuficiente cobertura con la que cuenta el sistema, mejorar la oportunidad, accesibilidad y calidad en la prestación de dichos servicios, sin omitir lo esencial de establecer y mantener una excelente estructura financiera, que sea sólida y anticorrupción, que permita ofrecer a los usuarios un excelente servicio, de calidad y a costos accesibles para todos, sin antes olvidarse de ofrecer un mejoramiento en la condiciones laborales a todos los trabajadores del sector salud.

Por más reformas que se hagan en el SGSSS debemos entender que ninguno es mejor que otro, en todos existen falencias y nosotros como usuarios estamos en la obligación de aprender sus experiencias negativas y positivas, y tratar de que el gobierno diseñe su propio sistema de salud, sin tratar de imitar el de los otros países, ya que para mi concepto, la estructura del sistemas de salud se debe implementar de acuerdo a las condiciones geográficas y culturas de cada país, así como de sus políticas y condiciones sociales.

Cabe destacar que a pesar de todas las irregularidades, Colombia cuenta con un sistema de seguridad social relativamente estable, que ha obtenido avances y reconocimientos a nivel internacional, sin dejar por fuera, que se deben adoptar reformas muy importantes en cuanto a los ajustes correspondientes de corrupción, falta de cobertura, oportunidad, y calidad en los servicios prestados de salud.

A demás de esto la estructura financiera de los aspectos relacionados con salud, debe ser sólida y lograr ofrecer excelentes servicios a costos cómodos o razonables para todos los pacientes colombianos los cuales siempre necesitaran un mejoramiento en cuanto a las condiciones de salud.

BIBLIOGRAFIA E INFOGRAFIA

Material suministrado en el aula virtual de la UPTC...se puede encontrar en:

http://moodle.uptc.edu.co/distancia/file.php/131/LEY_100_DE_1993_actualizada_con_reformas_2005.pdf consultado el 17 de agosto de 2014

también podemos encontrar en: http://salud.univalle.edu.co/pdf/ley_1122_200.pdf

http://66.7.201.232/~saludput/documentos/NORMAS/ley1438_2011.pdf consultado el 20 de agosto de 2014

información de la página de internet : http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0120-386X2007000100011&script=sci_arttext consultada el 18 de agosto de 2014

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