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Seguro De Cascos


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  3.336 Palabras (14 Páginas)  •  333 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo se dará conocer el seguro de cascos para aviones y embarcaciones (daño material).Para una mejor comprensión, separamos la información de este seguro en 2 partes:

- Seguro de cascos para embarcaciones, y

- Seguro de cascos para aviones.

En el siguiente texto encontraremos información para cada una de las divisiones de este seguro, ya antes mencionadas, comenzando con los antecedentes históricos, qué cubren y qué no cubren, qué cubren mediante convenio expreso, cuales son sus cláusulas más importantes, así como también algunos aspectos importantes para la evaluación del riesgo.

SEGURO DE CASCOS PARA EMBARCACIONES

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También denominado «sobre el buque».

Cubre los riesgos a los que está expuesto el medio de transporte como tal; lo anterior en consecuencia directa de la navegación.

Todo comienza en GENOVA ITALIA, con el primer contrato de seguro marítimo en 1347.

En 1686 surge Lloyd´s de Londres, fue aquí donde la inteligencia comercial y marítima de aquellos años se reunía para intercambiar información, chismes, capital y ni más ni menos que riesgos.

En 1789 se fundó la primera compañía de seguros en el puerto de Veracruz nombrada Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, que tenía como propósito cubrir los cargamentos de las embarcaciones de riesgos tales como atracos de barcos piratas.

Eventualmente, Inglaterra resulto ser el centro marítimo del mundo, y Londres sería la capital aseguradora para casco y carga.

BIENES CUBIERTOS

Se cubren todas aquellas embarcaciones, incluyendo la maquinaria, los instrumentos, anclas, cadenas, botes de salvamento y en general, todos los objetos destinados de manera permanente al servicio de la navegación.

BIENES NO CUBIERTOS

Los faros flotantes, boyas, divisores, barcos bombas y otros dispositivos anclados permanentemente (excepto estructuras marítimas de producción petrolera) generalmente no se aseguran en el mercado del seguro de cascos.

RIESGOS CUBIERTOS

A) La pérdida total real o implícita del buque, causada como consecuencia de los siguientes peligros en mares, esteros, puertos, canales ríos, lagos, varaderos, diques, dársenas y viaductos; la furia de los elementos: explosión y rayo, varada, hundimiento, incendio y colisión del buque.

B) La contribución que corresponda al buque, hasta por su valor asegurado en la avería gruesa particular y en los cargos de salvamento o de auxilio, que será pagada según las disposiciones del derecho mexicano, conforme a las leyes o prácticas extranjeras que sean aplicables.

RIESGOS EXCLUIDOS

A) La violación por el asegurado a cualquier ley, disposición, o reglamentos expedidos por autoridades nacionales o extranjeras, cuando la misma haya influido directamente en la realización del siniestro.

B) El dolo o la culpa grave del asegurado se consideran entre otros, como casos de culpa grave, la falta de la debida diligencia de asegurado para mantener el buque en las condiciones mencionada en la cláusula 6a. y la pérdida de la clasificación del buque después de contratado el seguro.

CLÁUSULA 6A. OBLIGACIONES.

El asegurado se obliga a que el buque cuando se encuentre estancado, exhibirá en todo tiempo las luces reglamentarias y estará debidamente equipado conforme a la ley y costumbre, contará siempre con un vigilante a bordo y con la tripulación adecuada para el servicio a que se destina, no cargará mercancías en exceso del francobordo autorizado y sólo conducirá sobre cubierta las que sea costumbre y práctica en la navegación de que se trate y nunca en cantidad o forma que sea peligrosa, y en general, cumplirá con todos los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos aplicables.

C) TERRORISMO.

(los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.)

D) Reacción o radiación nuclear, así como contaminación radioactiva o ionizante.

RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

A) Los daños materiales causados por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o bien por las medidas que para reprimir estos actos tomen las autoridades.

B) Los daños materiales causados por apresamiento, confiscación, destrucción o daño por incendios o barcos de guerra, piratería, apoderamientos, arrestos, restricciones, detenciones u otras actividades de guerra o beligerancia, y ocurran antes o después de declaración de guerra.

C) Los daños materiales causados por baratería del capitán o tripulación.

ENDOSOS:

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ABORDAJE

Si la embarcación entrare en abordaje con cualquier otra embarcación y en consecuencia de ello el asegurado resultare legalmente obligado a pagar por concepto de daños cualquier suma, la aseguradora pagara sin exceder el 100% de la S.A. para la embarcación.

Excluye: daños a la carga, o contratos o compromisos de la embarcación o por perdida de vidas o lesiones a cualquier persona.

RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSPORTE DE PERSONAS

La compañía se obliga a pagar los daños, que causen la muerte o el menoscabo a terceros, en su calidad de pasajeros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.

Se hacer extensiva a cubrir a los empleados contra la perdida de la vida y la orgánica.

Queda excluido gastos judiciales y extrajudiciales en contra del asegurado por sus victimas.

PROTECCION E INDEMNICACION P&I (PANDI) O RC.

La compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el “asegurado” cause a terceros, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, siempre y cuando dichas responsabilidades se deriven de las actividades

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