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Seguro Maritimo


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  6.319 Palabras (26 Páginas)  •  265 Visitas

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EL SEGURO MARÍTIMO

El Derecho Marítimo: es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

El Derecho marítimo conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.

El derecho, como ciencia, es uno en su esencia, pero diverso en sus manifestaciones de acuerdo al área de actividad humana o material que regula. Una de sus diversas manifestaciones especializadas es aquella que se refiere al estudio de la ordenación y regulación de la navegación como fenómeno humano, técnico o comercial.

La especialidad del conjunto de normas que se refieren a la navegación y sus fenómenos reviste una particularidad que, quizá como pocas otras, deviene de la condición peculiar de la actividad objeto de su regulación. Mientras algunas áreas del derecho conforman un sistema de ordenación que trasciende o toca a toda la sociedad, a todos sus miembros, otras circunscriben su esfera de aplicabilidad a relaciones en las que voluntaria o involuntariamente sólo porciones de la estructura social se ven incluidas. Es ese el caso del derecho marítimo.

CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

El contrato de transporte por agua es aquél en el cual una de las partes (“transportador” o “empresa de transporte”) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (“pasajeros”) o cosas entregadas por la otra parte contratante (“cargador”), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque”, desde un lugar geográfico a otro (“puerto de embarque” a “puerto de destino”), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe la denominación de “flete”).

EL CONTRATO DE SEGURO.

El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada.

El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.

El asegurador estará obligado al pago de la indemnización, al término de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo. No procederá la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Características De Los Contratos De Seguros

Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes,.

Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".

Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas…. o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:

Los riesgos de los incendios.

Los riesgos de las cosechas.

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