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Seguro Social

israelin25 de Febrero de 2013

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FUNDAMENTOS DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Ley del seguro social.

La ley del seguro social (LSS) se fundamenta en la fracc .xxIx del Apartado A del art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de obligatoria, es de la aplicación general en la Republica y su disposiciones, conforme a su art. 1, son de orden publico y de interés social, lo cual impide dejar su interpretación o cumplimiento al libre criterio de los particulares .Únicamente las autoridades judiciales pueden determinar su validez y el apego de las normas a los mandatos constitucionales.

Debe reconocer para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos es indispensable corregir diferencias, superar imitaciones y sentar bases solidas para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales.

La obligación estatal de contribuir de manera mas efectiva al desarrollo nacional, a la generación del ahorro interno y al crecimiento del empleo , coincide con la necesidad de enfrentar las complejas circunstancias y de resolver urgentemente la critica situación financiera por la que atraviesa el instituto.

Se constituye la Comisión Tripartita para el Fortalecimiento y Modernización de la Seguridad Social, integrada por representantes de los sectores obrero y patronal, así como el gobierno, quienes son los aportantes beneficiarios directos de la institución.

Tenemos la oportunidad y debemos aprovecharla. Postergar su transformación implicaría abandonar los esfuerzos por ofrecer mas seguridad y bienestar, y lo que seria muy grave, aceptar como una fatalidad la presencia de un colapso financiero con las consecuencias que se derivarían en cuanto al incumplimiento en las prestaciones, que traerían consigo afectaciones inaceptables en perjuicio de millones de familia y en indispensable y delicados desequilibrios sociales.

El instituto debe contribuir a incrementar el ahorro interno y promover con decisión la creación de nuevas fuentes de trabajo. Sin empleo no tiene sustento la seguridad social. Seguridad social y empleo son conceptos permanentemente vinculados, y es por ello que el crecimiento de este último es propósito central de esta iniciativa.

Por ello es relevante que conforme al art.3 de la Ley se determina.

La realización de la seguridad social esta a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

De la misma manera, el art.2 es adicionado con una segunda parte que es que es conveniente destacar para este propósito.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

Los principios anteriores se complementan con lo ordenado por el art.5 del mismo ordenamiento, que dispone:

La organización y administración del seguro social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo publico descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el que tiene el carácter del organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevé la presente Ley.

El art.7 señala:

El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

De estos preceptos podemos derivar lo siguiente:

1. Solo el IMSS puede y tiene la obligación de organizar, administrar y cubrir las contingencias que la propia Ley establece.

2. No pueden intervenir, en forma alguna, organismos o personas ajenas a las entidades y dependencias de la administración publica.

3. Los órganos de gobierno solo pueden intervenir conforme a las facultades legales que emanan de la Constitución Política.

Al respecto, Javier Moreno Padilla señala:

Las instituciones que se encargan de dar estos servicios en nuestro país aparte del Instituto Mexicano del Seguro Social son: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Dirección de Pensiones Militares, la dependencia respectivas que tienen autonomía en estos servicios (clínicas para los trabajadores bancarios, petroleros, ferrocarrileros, etc.), así como las direcciones que se encargan de prestar servicios de seguridad social a los trabajadores que laboran en las oficinas gubernamentales locales de la mayor parte de los Estados de la Republica. La Secretaria de Salubridad otorga asistencia exclusivamente a los indigentes, pero no presta servicios sociales.

TIPOS DE SEGUROS.

La LSS a partir de sus antecedentes del 1 abril de 1973, distingue dos tipos de seguros (art.6): el obligatorio y el voluntario.

Régimen obligatorio.

La obligatoriedad se refleja tanto en la inscripción como en el pago de cuotas. El 15 dispone que los patrones estén obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, en un plazo no mayor de cinco días, así como a enterar el importe de las cuotas obreros patronales.

La omisión en el cumplimiento puede hacerlos objeto de sanciones y responsabilidades (art.18).

Régimen voluntario.

El régimen voluntario se refiere a:

a) El seguro de salud para la familia, a favor de todos sus integrantes que tienen derecho a un seguro de enfermedades y maternidad, mediante convenio (Capitulo I del Titulo Tercero).

b) La seguridad social en el campo, tanto campesinos como trabajadores asalariados (arts. 234, 235, y237).

c) Los grupos de aseguramiento a que se refiere el art. 13: no asalariados, patrones personas físicas, trabajadores domésticos, cuya incorporación se deja como facultad discrecional del Instituto, por lo que hace a plazos, condiciones y modalidades.

Por lo tanto, en el sistema de la Ley la diferencia entre un seguro obligatorio y uno voluntario depende del trato que se da a los sujetos comprendidos en los arts.12 y 13. El supuesto jurídico era el mismo en la Ley vigente hasta junio de 1997, donde señalaba:

Articulo 12. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio.

Articulo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio…

El adverbio de modo que se emplea en el segundo de los preceptos, “igualmente”, significa: con igualdad, también, asimismo; esta palabra obligaba a dar el mismo trato y sujetar a iguales condiciones ambos supuestos, lo que no sucedía en la práctica. La nueva Ley, con mejor técnica señala:

Articulo13. Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento obligatorio...

Por otra parte, en el mismo articulo se pone fina un precepto inconstitucional que daba facultades al Presidente de la Republica, cuando en el párrafo final señalaba: “El Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, determinara por decreto, las modalidades y fecha de incorporación obligatoria…. De los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo…”

El art. 18 disponía en tanto se expidieran los decretos, los sujetos de aseguramiento del art. 13 podrían ser incorporados en los términos previstos en el capitulo VIII de este Titulo, lo que implicaba una diferencia de fondo que dejaba sin efecto el adverbio “igualmente” del art.13

En la parte final del art. 13 se dispone:

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.-Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

Régimen facultativo.

La Ley permite al Instituto contratar con las familias que lo deseen un seguro de salud (art.240), con características que son propias del seguro facultativo.

En este, solo se otorgan prestaciones en especie dentro del seguro de enfermedades y maternidad, tanto para los reconocidos por la Ley : cónyuge, concubino(a), descendientes y acudientes. Como para aquellos que dependan económicamente del asegurado (art.241) y que no estén protegidos. Las modalidades que se convengan (art.245) hacen posible establecer la forma de poner termino al aseguramiento.

Régimen adicional.

Los seguros adicionales también serán objeto de convenios (art.246) para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos ley o en los contratos colectivos de trabajo, superiores a los establecidos en el Seguro Social (art.247). Al pactarse las condiciones puede convenirse sobre la forma de terminación.

Seguros del seguro

Conforme a la determinación de la fracc.xxIx del art. 123 A constitucional, se establece un sistema de cinco seguros en el art. 11.

1. Seguro de riesgos de trabajo

2. Seguro de enfermedades y maternidades

3. Seguro de invalidez y vida

4. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

5. Seguro de guarderías y prestaciones sociales

El riesgo del trabajo es al “que están expuesto los trabajadores en ejercicio o con emotivo del trabajo “. Deja fuera a los miembros de sociedades cooperativas y a los sujetos del articulo 13: campesinos,

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