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Seguro Social


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  3.443 Palabras (14 Páginas)  •  290 Visitas

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FUNDAMENTOS DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Ley del seguro social.

La ley del seguro social (LSS) se fundamenta en la fracc .xxIx del Apartado A del art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de obligatoria, es de la aplicación general en la Republica y su disposiciones, conforme a su art. 1, son de orden publico y de interés social, lo cual impide dejar su interpretación o cumplimiento al libre criterio de los particulares .Únicamente las autoridades judiciales pueden determinar su validez y el apego de las normas a los mandatos constitucionales.

Debe reconocer para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos es indispensable corregir diferencias, superar imitaciones y sentar bases solidas para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales.

La obligación estatal de contribuir de manera mas efectiva al desarrollo nacional, a la generación del ahorro interno y al crecimiento del empleo , coincide con la necesidad de enfrentar las complejas circunstancias y de resolver urgentemente la critica situación financiera por la que atraviesa el instituto.

Se constituye la Comisión Tripartita para el Fortalecimiento y Modernización de la Seguridad Social, integrada por representantes de los sectores obrero y patronal, así como el gobierno, quienes son los aportantes beneficiarios directos de la institución.

Tenemos la oportunidad y debemos aprovecharla. Postergar su transformación implicaría abandonar los esfuerzos por ofrecer mas seguridad y bienestar, y lo que seria muy grave, aceptar como una fatalidad la presencia de un colapso financiero con las consecuencias que se derivarían en cuanto al incumplimiento en las prestaciones, que traerían consigo afectaciones inaceptables en perjuicio de millones de familia y en indispensable y delicados desequilibrios sociales.

El instituto debe contribuir a incrementar el ahorro interno y promover con decisión la creación de nuevas fuentes de trabajo. Sin empleo no tiene sustento la seguridad social. Seguridad social y empleo son conceptos permanentemente vinculados, y es por ello que el crecimiento de este último es propósito central de esta iniciativa.

Por ello es relevante que conforme al art.3 de la Ley se determina.

La realización de la seguridad social esta a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

De la misma manera, el art.2 es adicionado con una segunda parte que es que es conveniente destacar para este propósito.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

Los principios anteriores se complementan con lo ordenado por el art.5 del mismo ordenamiento, que dispone:

La organización y administración del seguro social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo publico descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el que tiene el carácter del organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevé la presente Ley.

El art.7 señala:

El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

De estos preceptos podemos derivar lo siguiente:

1. Solo el IMSS puede y tiene la obligación de organizar, administrar y cubrir las contingencias que la propia Ley establece.

2. No pueden intervenir, en forma alguna, organismos o personas ajenas a las entidades y dependencias de la administración publica.

3. Los órganos de gobierno solo pueden intervenir conforme a las facultades legales que emanan de la Constitución Política.

Al respecto, Javier Moreno Padilla señala:

Las instituciones que se encargan de dar estos servicios en nuestro país aparte del Instituto Mexicano del Seguro Social son: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Dirección de Pensiones Militares, la dependencia respectivas que tienen autonomía en estos servicios (clínicas para los trabajadores bancarios, petroleros, ferrocarrileros, etc.), así como las direcciones que se encargan de prestar servicios de seguridad social a los trabajadores que laboran en las oficinas gubernamentales locales de la mayor parte de los Estados de la Republica. La Secretaria de Salubridad otorga asistencia exclusivamente a los indigentes, pero no presta servicios sociales.

TIPOS DE SEGUROS.

La LSS a partir de sus antecedentes del 1 abril de 1973, distingue dos tipos de seguros (art.6): el obligatorio y el voluntario.

Régimen obligatorio.

La obligatoriedad se refleja tanto en la inscripción como en el pago de cuotas. El 15 dispone que los patrones estén obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, en un plazo no mayor de cinco días, así como a enterar el importe de las cuotas obreros patronales.

La omisión en el cumplimiento puede hacerlos objeto de sanciones y responsabilidades (art.18).

Régimen voluntario.

El régimen voluntario se refiere a:

a) El seguro de salud para la familia, a favor de todos sus integrantes que tienen derecho a un seguro de enfermedades y maternidad, mediante convenio (Capitulo I del Titulo Tercero).

b) La seguridad social en el campo, tanto campesinos como trabajadores asalariados (arts. 234, 235, y237).

c) Los grupos de aseguramiento a que se refiere el art. 13: no asalariados, patrones personas físicas, trabajadores domésticos, cuya incorporación se deja como facultad discrecional del Instituto, por lo que hace a

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