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Seguro Social

sanjoee6 de Febrero de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de esta investigación trataremos el tema de la autonomía del Derecho de la seguridad comentando el punto de diversos autores que reconocen el derecho de la seguridad social como un rama del derecho independiente y autónoma así también se menciona en esta investigación los principios en los que se fundamenta el derecho de la seguridad social tales como el principio de: Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad, Participación, Autofinanciamiento y Eficiencia.

México es uno de los primeros países que contemplo el derecho a la seguridad social en su carta fundamental y eso nos enorgullece por ello se habla de sus bases constitucionales contempladas fundamentalmente en los artículos 3º, 27 y 123 así como en otras leyes generales y especiales. Como lo son la ley federal del trabajo y la ley del Seguro Social entre otras, que garantizan una seguridad social principalmente a la población más vulnerable del país como lo es la clase de trabajadores o subordinados.

Años mas tarde el derecho de la seguridad social se ha ido integrando universalmente y para ello se ha visto la necesidad de la creación de organismos que trasciendan fronteras, sin intereses políticos o económicos que contribuyan a garantizar una seguridad social a la población mundial y en esta investigación se mencionas diversos organismos tales como: la Federación Europea de Personas Mayores (European Federation for the Welfare of the ederly EURAG),

El Consejo Internacional para el Bienestar Social (CIBS),

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS),

La Federación Internacional de Personas Mayores (International Federation on Ageing),

La Coalición de organizaciones no gubernamentales relacionadas con personas mayores en los países de la CE EUROLINK AGE),

El Centro Europeo de Viena, Asi como la Organización internacional del trabajo y la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) entre otros. De los cuales describiéremos su principal función y objetivos.

1. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Comenzaremos nuestra tarea citando al tratadista mexicano Roberto Báez Martínez, quien sin darnos una definición intenta aproximarnos al fenómeno de la inserción de la seguridad social en el ámbito jurídico, al señalar que la seguridad es:

a) un derecho inalienable del hombre y, por lo tanto, no puede haber paz ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.

b) la garantía de que cada ser humano contara con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades en un nivel adecuado a su dignidad;

c) el complejo normativo de leyes especificad que rigen para los trabajadores en general, obreros, jornaleros y todo aquel que preste un servicio a otro conforme el apartado A del Articulo 123 constitucional y en el B para los empleados públicos de los poderes de la Unión, lo mismo que las fuerzas armadas Mexicana y para los trabajadores o empleados bancarios o de sociedades nacionales de crédito, lo cual implica la proletarización de estas.

Ahora bien, acerca de la polémica discusión científica, respecto a si el Derecho de la seguridad social en México ha alcanzado o no una real autonomía, conviene señalar que no todos los estudiosos de esta disciplina son tan optimistas en ese sentido.

Cierto, el debate académico ha estado siempre presente, y se han defendido a ultranza ambas posturas e incluso otras mas extravagantes, las que de plano pretenden insertar a dicha disciplina dentro de distintas ramas y disciplinas del ordenamiento jurídico ---aduciendo por ejemplo que se halla dentro del ámbito y radio de acción del derecho administrativo, aunque nosotros nos hallamos plenamente convencidos de que no es así.— El punto estará siempre sujeto mas bien a debate académico, mas no practico, pues cabe añadir que en realidad el Derecho de la seguridad social existe autónomamente en todas las naciones, de una u otra forma.

Sobre este particular, en México, Ignacio Carrillo Prieto cuestiona con fundadas razones doctrinales y metodologícas tal autonomía aunque el mismo la reconoce implícitamente desde el preciso momento en que así se titula su obra., dicho jurista nos señala:

La literatura jurídica nos revela, básicamente, dos usos de la expresión derecho de la seguridad social. Algunos afirman que designa ciertas normas, “algún producto” de la actividad de los órganos facultados para crear derecho. Este uso lo facilita la existencia de Códigos de seguridad Social, que serias el conjunto de las normas de seguridad social de derecho positivo. Dicho código permitiría referirse a un Derecho de la Seguridad social. Pero si el código no es pura recopilación, el estudioso se empeñara en descubrir cual ha sido el criterio del legislador para ordenar los textos.

La dificultad de distinguir satisfactoriamente el código del trabajo de los sistemas de seguridad social de corte bismarckiano, en donde los sujetos protegidos son los trabajadores a quienes se garantiza su ingreso, las prestaciones de seguridad social se conciben como remuneración indirecta del trabajo y el supuesto de aplicación del régimen asegurativo en el contrato de trabajo o la prestación de servicio… La dificultad expuesta nos remite a otro uso de la expresión derecho de la seguridad social. Derecho de la seguridad social se utiliza como una de las “divisiones” que, sobre el material normativo, efectúa no el legislador, sino el científico de Derecho, con objeto de facilitar su estudio.

Los que utilizan a si la expresión pretenden que hay criterios que autorizan distinguir normas de seguridad en el conjunto del derecho positivo, algunos sostienen que dichas normas tienen “sustantividad” tal que es conveniente describirlas mediante una disciplina “autónoma”, El uso de las Expresión Indicada supone que la clasificación y sistematización permitirían describir ciertas normas sin recurrir a otras sistematizaciones conocidas como derecho del trabajo y derecho administrativo, principalmente; si estas son útiles para describir las normas que se intenta agrupar bajo derecho de la seguridad social esta ultima clasificación es superflua, pues el camino para describir esas normas estaría ya trazado. Algunos han colocado este planteamiento bajo el rubro: “El derecho de la seguridad social como disciplina jurídica Autónoma”.

Ahora bien, en relación con tales razonamientos, considero con justificada razón que por meritos propios, el derecho de la seguridad social ya es una disciplina verdaderamente autónoma, la cual forma parte del elenco de la rama del derecho social mexicano y que, pese a su vecindad de origen - su basamento se localiza en el Art. 123 de nuestra constitución general de la republica, junto con el Derecho del trabajo---, se ha desprendido del derecho laboral.

Por lo demás, insistimos en el hecho de que no es posible insertarlo como una simple ramificación o apéndice del derecho administrativo ---algo que siempre se ha propuesto con respecto del derecho burocrático laboral…, porque si bien la seguridad social es un servicio publico singular brindado siempre por organismos públicos descentralizados, el mismo es invariablemente administrado en forma tripartita por el gobierno, patronos y trabajadores de manera conjunta; saliendo así, por obvias razones, del ámbito natural de actuación directa jerárquica de la administración publica centralizada, incluso en el caso de los propio trabajadores burocráticos, en donde el estado tiene una dual responsabilidad

a) como empleador

b) como garante y responsable de dicho esquema protector.

Ello es así porque los seguros sociales en México, al ser organismos públicos descentralizados, tienen por ley personalidad jurídica y patrimonios propios, y además cuentan con autarquía derivada de la misma legislación—marco que les da vida y regula su actuación. Si bien estos entes públicos forman parte de la administración para estatal, no existe una subordinación jerárquica con respecto del titular del poder Ejecutivo Federal…o del poder ejecutivo local, de ser el caso,… de lo que se colige su autonomía plena.

por otro lado, cabe añadir que es posible que hoy en día este mas vinculado el derecho de la seguridad social a los derechos administrativo y/o fiscal - e incluso a los derechos económico y financiero—por sobre el propio Derecho del trabajo, a partir de que los trabajadores subordinados dejaron de ser el único grupo social susceptible de aseguramiento, tan es así que en la fracción II del Articulo 2º del código fiscal de la federación se alude a las aportaciones de seguridad social como uno mas de los diversos tipos de tributos a cargo de los Mexicanos. y que en ultimas fechas se ha venido reforzando su carácter como “organismos fiscales autónomos”, perdiendo en parte su careta social.

Acaso las ideas del juslaboralista y segurologo social mexicano Alberto Briceño Ruiz ---a La sazón presidente nacional de la academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social--- nos ilustren objetivamente sobre el punto medular de análisis:

La seguridad social no es una ciencia ni puede ser parte del Derecho e integrar una disciplina autónoma. En cambio, el seguro social es conocimiento de objetivos; sus normas jurídicas dan lugar a instituciones de derecho; el desarrollo de esta disciplina le brinda autonomía dentro de la ciencia jurídica, lo cual le permite establecer el derecho del seguro social -también llamado derecho de la seguridad social--, con claro y limitado ámbito de aplicación.

Al respecto, Briceño Ruiz afirma categórico que la eventual “indefinición”

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