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Seguro Social


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  7.860 Palabras (32 Páginas)  •  492 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de esta investigación trataremos el tema de la autonomía del Derecho de la seguridad comentando el punto de diversos autores que reconocen el derecho de la seguridad social como un rama del derecho independiente y autónoma así también se menciona en esta investigación los principios en los que se fundamenta el derecho de la seguridad social tales como el principio de: Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad, Participación, Autofinanciamiento y Eficiencia.

México es uno de los primeros países que contemplo el derecho a la seguridad social en su carta fundamental y eso nos enorgullece por ello se habla de sus bases constitucionales contempladas fundamentalmente en los artículos 3º, 27 y 123 así como en otras leyes generales y especiales. Como lo son la ley federal del trabajo y la ley del Seguro Social entre otras, que garantizan una seguridad social principalmente a la población más vulnerable del país como lo es la clase de trabajadores o subordinados.

Años mas tarde el derecho de la seguridad social se ha ido integrando universalmente y para ello se ha visto la necesidad de la creación de organismos que trasciendan fronteras, sin intereses políticos o económicos que contribuyan a garantizar una seguridad social a la población mundial y en esta investigación se mencionas diversos organismos tales como: la Federación Europea de Personas Mayores (European Federation for the Welfare of the ederly EURAG),

El Consejo Internacional para el Bienestar Social (CIBS),

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS),

La Federación Internacional de Personas Mayores (International Federation on Ageing),

La Coalición de organizaciones no gubernamentales relacionadas con personas mayores en los países de la CE EUROLINK AGE),

El Centro Europeo de Viena, Asi como la Organización internacional del trabajo y la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) entre otros. De los cuales describiéremos su principal función y objetivos.

1. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Comenzaremos nuestra tarea citando al tratadista mexicano Roberto Báez Martínez, quien sin darnos una definición intenta aproximarnos al fenómeno de la inserción de la seguridad social en el ámbito jurídico, al señalar que la seguridad es:

a) un derecho inalienable del hombre y, por lo tanto, no puede haber paz ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.

b) la garantía de que cada ser humano contara con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades en un nivel adecuado a su dignidad;

c) el complejo normativo de leyes especificad que rigen para los trabajadores en general, obreros, jornaleros y todo aquel que preste un servicio a otro conforme el apartado A del Articulo 123 constitucional y en el B para los empleados públicos de los poderes de la Unión, lo mismo que las fuerzas armadas Mexicana y para los trabajadores o empleados bancarios o de sociedades nacionales de crédito, lo cual implica la proletarización de estas.

Ahora bien, acerca de la polémica discusión científica, respecto a si el Derecho de la seguridad social en México ha alcanzado o no una real autonomía, conviene señalar que no todos los estudiosos de esta disciplina son tan optimistas en ese sentido.

Cierto, el debate académico ha estado siempre presente, y se han defendido a ultranza ambas posturas e incluso otras mas extravagantes, las que de plano pretenden insertar a dicha disciplina dentro de distintas ramas y disciplinas del ordenamiento jurídico ---aduciendo por ejemplo que se halla dentro del ámbito y radio de acción del derecho administrativo, aunque nosotros nos hallamos plenamente convencidos de que no es así.— El punto estará siempre sujeto mas bien a debate académico, mas no practico, pues cabe añadir que en realidad el Derecho de la seguridad social existe autónomamente en todas las naciones, de una u otra forma.

Sobre este particular, en México, Ignacio Carrillo Prieto cuestiona con fundadas razones doctrinales y metodologícas tal autonomía aunque el mismo la reconoce implícitamente desde el preciso momento en que así se titula su obra., dicho jurista nos señala:

La literatura jurídica nos revela, básicamente, dos usos de la expresión derecho de la seguridad social. Algunos afirman que designa ciertas normas, “algún producto” de la actividad de los órganos facultados para crear derecho. Este uso lo facilita la existencia de Códigos de seguridad Social, que serias el conjunto de las normas de seguridad social de derecho positivo. Dicho código permitiría referirse a un Derecho de la Seguridad social. Pero si el código no es pura recopilación, el estudioso se empeñara en descubrir cual ha sido el criterio del legislador para ordenar los textos.

La dificultad de distinguir satisfactoriamente el código del trabajo de los sistemas de seguridad social de corte bismarckiano, en donde los sujetos protegidos son los trabajadores a quienes se garantiza su ingreso, las prestaciones de seguridad social se conciben como remuneración indirecta del trabajo y el supuesto de aplicación del régimen asegurativo en el contrato de trabajo o la prestación de servicio… La dificultad expuesta nos remite a otro uso de la expresión derecho de la seguridad social. Derecho de la seguridad social se utiliza como una de las “divisiones” que, sobre el material normativo, efectúa no el legislador, sino el científico de Derecho, con objeto de facilitar su estudio.

Los que utilizan a si la expresión pretenden que hay criterios que autorizan distinguir normas de seguridad en el conjunto del derecho positivo, algunos sostienen que dichas normas tienen “sustantividad” tal que es conveniente describirlas mediante una disciplina “autónoma”, El uso de las Expresión Indicada supone que la clasificación y sistematización permitirían describir ciertas normas sin recurrir a otras sistematizaciones conocidas como derecho del trabajo y derecho administrativo, principalmente; si estas son útiles para describir las normas que se intenta agrupar bajo derecho de la seguridad social esta ultima clasificación es superflua, pues el camino para describir esas normas estaría ya trazado. Algunos han colocado este planteamiento bajo el rubro: “El derecho de la seguridad social como disciplina jurídica Autónoma”.

Ahora bien, en relación con tales razonamientos, considero con justificada razón que por meritos propios, el derecho de la seguridad social ya es una disciplina verdaderamente

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