Seguro Social
minitafita8 de Enero de 2013
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INTRODUCCION
En este tema se pretende que el alumno tengo conocimiento de sus derechos y obligaciones que tiene ante la ley del seguro social (imss).
Para tales efectos pones planeado en este trabajo algunos artículos para su apoyo en el aprendizaje.
El tema de la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y grupal así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.
La seguridad social es un derecho que a todos nos pertenece por ley l es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
INDICE
ley del seguro social
Riesgos y enfermedades de trabajo
seguro de enfermedades y maternidad
Seguro de invalidez y vida
del ramo de invalidez
seguro de guarderías y de las prestaciones sociales
sección segunda - del ramo de las prestaciones sociales
reglamento de la ley del seguro social
registro de los patrones
inscripción de los trabajadores
las modificaciones salariales
de los trabajadores
las bajas de los trabajadores
vigencia de derechos
incorporación voluntaria al régimen obligatorio
reglamento para el pago de cuotas al imss
cuotas obrera-patronales
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
ley instituto nacional para el fomento a la vivienda de los trabajadores (infonavit).
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos
que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas,
federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás
ordenamientos legales sobre la materia.
Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos
por otros ordenamientos.
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta
Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y
privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
Ley: la Ley del Seguro Social;
II. Código: el Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por
tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
I. VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la
II. ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o
III. de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
IV. Fracción reformada DOF 09-07-2009
V. IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la
VI. Ley;
VII. X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad
VIII. social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
IX. XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley.
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades
económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los
términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes
RIESGOS y ENFERMEDADES DE TRABAJO
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,
directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél..
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado
a prestar sus servicios.
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o
enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendência
II. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los
cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos
permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá
derecho a la protección.
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados
Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que
el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en
esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados,
recibirá en su su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también
a pensión proveniente del seguro de
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