ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seminario derecho civil 1.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  297 Visitas

Página 1 de 5

SEMINARIO 4: Dº CIVIL

  1. En cuanto a Pedro López:
  • En el tiempo que estuvo desaparecido, ¿Podía haberse instad la declaración de ausencia legal de Pedro? ¿Y su declaración de fallecimiento? En su caso, quién podría haber instado una u otra?

Sí, según el art. 183. CC, se considerará  en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia pasado un año desde las últimas noticias, o a falta de estas, desde su desaparición  si no hubiese dejado apoderad con facultades de administración de todos sus bienes.

No, ninguno de los supuestos recogidos en el código civil art. 193 se aplica al caso.

( 1.º Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 

2.º Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición. 

3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.)

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o el Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de denuncia será el representante y defensor nato del desaparecido sin orden de preferencia.

Podrá también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. (art. 182 CC)

  • Si en el tiempo en que Pedro estuvo desaparecido, Luisa hubiera querido vender un terreno propiedad de Pedro ¿Habría estado legitimada para hacerlo?; en su caso, ¿qué habría precisado para ello?

Los poseedores temporales (art. 184 CC) de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el Juez, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida.

  • ¿Quedó disuelto el matrimonio de Luisa con Pedro por la desaparición de éste?

No, según el art. 85 CC el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

  1. En cuanto lo ocurrido a Luisa:
  • Suponga que Luisa ingresó en el hospital: ¿estaban autorizados los médicos para someterla a una intervención quirúrgica – la indicada para la lesión que sufría – a fin de intentar salvar su vida?  ¿o no podían hacerlo en tanto luisa no diera su consentimiento para ello?

En caso de extrema urgencia, cuando dependa de ello su vida y no se pueda localizar a la familia, si que se puede operar aún sin tener la autorización de algún familiar cercano o la del mismo paciente.

  • Suponga que Luisa fallece a resultas de la herida de bala. ¿Estarían legitimados sus familiares a reclamar indemnización al responsable de su muerte?: Especifique, en su caso, con qué fundamento jurídico, de qué tipo de daños se trataría y qué familiares de los que se mencionan en el caso podrían reclamar la indemnización.

  • Fallecida Luisa en el hospital, ¿podría considerársele donante de órganos?¿Qué sería preciso para ello? Podría siempre y cuando así lo hubiera establecido Luisa antes de morir dando su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine. (Ley 30/1979)
  1. Acerca de la situación de Beatriz:
  • Dictamine si la situación de su condición sexual podría constituir o no una intromisión ilegítima en alguno de los derechos tutelados por la LO 1/1982 y en su caso, en qué derecho.

Sí, según el art. 7.3 LO 1/1982: La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.4 Kb)   pdf (90.3 Kb)   docx (12.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com