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Sena aprendizaje


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  143 Visitas

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Contrato de aprendizaje

1) un contrato de aprendizaje es la forma especial de formación dentro del derecho laboral, es un contrato formativo con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje; sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años ajustado al programa de formación que podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años con reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje, el cual ningún caso constituye salario.(no es contrato laboral).

2) Las empresas que están obligadas a tener contratos de aprendizaje son aquellas con actividad económica .industriales y comerciales con un numero de trabajadores entre 15 y 20 .(las que tengan menos de 15 trabajadores no están obligadas a patrocinar)

3) Ley 789 del 2002: ley por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la Protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Artículo 1°.

Sistema de Protección Social.

El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

Artículo 2°.

Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa. Como mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno empleo, créase el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social como mecanismo contra cíclico y de fortalecimiento del mercado

Laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generen puestos

De trabajo a jefes cabeza de hogar.

Artículo 3°.

Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4) decreto 1779 de 2009: decreto por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje.

5) La empresa patrocinadora podrán cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:

A) Alumnos SENA. B) Alumnos de colegios articulados con el SENA. C) Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA. D) Estudiantes universitarios.

La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:

- Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y

- Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.

- Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.

6)

1. Apoyo de sostenimiento 50% en la etapa lectiva y 75 % en la etapa productiva.

2. Afiliación al sistema de Seguridad Social en Salud (EPS) en las dos etapas.

3. Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP) en la etapa productiva.

4. Practica relacionada con tu programa de formación.

7) Atravez del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, al que ingresas por internet por http://caprendizaje.sena.edu.co/ link aprendices, con la debida orientación que te proporciona la oficina de Relaciones Corporativas de tu Centro.

El aprendiz dedicara hasta 48 horas semanales en el horario que se debe cumplir en la empresa en la etapa práctica, con una previa concertación entre el empleador y el aprendiz.

8) paralelo entre:

Contrato de aprendizaje

-Es aquel por el cual un

Empleado se obliga a prestar

Un servicio a un empleador

, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir

Formación profesional metódica y completa.

-no es un ingreso laboral

-no es base prestacional

-se recibe un apoyo de sostenimiento: es la cuota que recibe el trabajador, aprendiz, para cubrir gastos de sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva

-alternativas de etapa practica

Contrato laboral

-Desempeño del aprendiz en una Empresa mediante el vínculo laboral o contractual en actividades relacionadas con sus programas de formación.

-pagos y certificaciones

-hay ingresos laborales

-El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.

Cuando transcurridos días hábiles contados a partir de la ejecutoria delecto administrativo por el cual se regula cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización. .

-Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeta la regulación de aprendizaje.

-el no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.

-El no pago del valor del apoyo del sostenimiento.

9) Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:

El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa.

El

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