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Sentencia 168-13


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  578 Visitas

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Análisis Sobre La Sentencia 168-13 Del Tribunal Constitucional

La Sentencia 168-13 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, contra la Sentencia núm. 473/2012 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

En la misma se da el caso de de una alegada violación o arbitrariedad de la Junta Central Electora. El juez de amparo debe ordenar a la Junta Central Electoral el original del acta de nacimiento para conocer el fondo del caso.

Se alega que los padres de la recurrente no se habían provistos de cédulas de identificación personal al momento de declarar el nacimiento. Los extranjeros deben proveerse de de una cedula de identidad mediante la presentación de pasaportes visados, permisos de residencia o certificación de exoneración. Al momento de realizar declaraciones deben presentar la cedula de identidad y es obligación de que en estas figuren en las cédulas de identidad de los declarantes respecto a las actas de nacimiento al igual que la comparecencia personal del solicitante. Los padres de la recurrente no habían regularizado legalmente su estancia en el país.

La Junta Central Electoral, reglamento para la suspensión de expedición de actas del estado civil viciadas.

Para lo mismo fue necesario hacer una revisión minuciosa en cuanto a los jornaleros temporeros: cuarto grupo de trabajadores extranjeros no inmigrantes en la Ley 95 de Inmigración. Regulación de permanencia de trabajadores Haitianos: vigente en el ordenamiento jurídico nacional a partir del Modus Operandi con la República de Haití. Extranjeros en tránsito: corresponden al conjunto de cuatro grupos designados como trabajadores extranjeros no inmigrantes. Extranjeros transeúntes: distinción respecto a extranjeros en tránsito. Extranjero transeúnte: carece de domicilio o residencia legal en la República Dominicana.

Extranjero en tránsito: Suprema Corte de Justicia. Extranjeros en tránsito, corresponden a la categoría de extranjeros inmigrantes de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento.

Nacionalidad: los hijos nacidos en el país de progenitores que provengan de los cuatro grupos de personas de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento quedan excluidos para la adquisición de la personalidad.

Extranjeros en tránsito: si modifican su situación migratoria y obtengan un permiso legal sus hijos nacidos en el territorio sí adquieren la nacionalidad. Su otorgamiento está condicionado a que se satisfagan los presupuestos previstos en la Constitución y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que contemplan esas normativas, no pueden adquirir la nacionalidad los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito.

A todo esto el Tribunal Constitucional determina que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la nacionalidad dominicana. La alta corte explica, en cuanto al concepto

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