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Sentencia 168-13

kapatax14 de Octubre de 2014

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Luego de ausentarme un tiempo del escenario doctrinal y escriturar del Derecho dominicano, como todo buen jurista, he vuelto con un artículo que era esperado por mis lectores y seguidores, donde tengo a bien presentar una breve exposición critica la obligación de asistencia alimentaria hacia el individuo menor de edad vista desde la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con Ley 136-03, que estatuyó el sistema de protección de los derechos y garantías fundamentales y legales de los niños, niñas y adolescentes.

Específicamente, tengo a bien presentar una reseña cronológica de varias sentencias que recogen el criterio constante por la Alta Corte en materia de Pensión Alimentaria, ademas de la historicidad del analizado concepto juridico en la normativa nacional y la convecionalidad.

La Pensión Alimentaria del individuo menor: historicidad en lo local e internacional

La Ley 136-03, crea un sistema especial de orden público, que pretende proteger al segmento de la población representado por los niños, niñas y adolescentes, obligando a la familia, a la comunidad, al Estado y a la sociedad en general a garantizarle todos sus derechos, preservando su salud física y psíquica, así como su desarrollo espiritual, cultural y social.

En el caso de la Pensión alimentaria, este instituto jurídico es parte de dicho sistema de protección, por lo que constituye un derecho para el individuo menor de 18 años o individuo mayor de edad que padezca de una enfermedad mental y una obligación hacia el padre y la madre, según señala el código para la protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad…”.

Es importante señalar que dicha ley debe ser revisada y adecuada a la Constitución nacional, la cual fue modificada en el año 2010, ya que si examinamos, el reconocimiento de los derechos del individuo para la Norma Sustantiva inicia desde la concepción(derecho a la vida: articulo 37, Constitución, 2010).

En la actualidad, para la legislación dominicana, el Estado el individuo es titular de derechos, desde que es concebido desde el vientre de la madre, la cuál de igual modo tiene el derecho a ser asistida por los poderes públicos sin importar la condición social o el estado civil, en caso de desamparo, como lo señala y ordena el articulo 55 numeral 6, de la Ley de Leyes dominicana.

Más allá de cuestiones filosóficas encontradas, así como ideas religiosas que influyeron en la estructuración de las normas en cuestión de corte subjetivo, dado por la gran influencia de la moral cristiana y el derecho natural y canónico, sería moral y filosóficamente imperdonable que se oculte que el orden jurídico local ha venido cambiando de acuerdo al interés del grupo dominante, y que la Carta Magna actuar es de corte conservador, sólo con identificar la premisa ideológica que dio origen al nombrado artículo 37 de la Norma Sustantiva, donde el derecho a la vida del individuo es inviolable desde la concepción, de forma radical, sin excepciones, y que todo acto que atente contra el individuo no nacido, es castigado como un delito descrito y sancionado por el código penal vigente con el nombre de aborto.

Es un hecho objetivamente verificable que el padre y la madre, (la familia) se convierten en un “medio para un fin del Estado”, tras su objetivo superior de protección jurídica, así como las demás organizaciones de la sociedad.

La historia del Derecho dominicano demuestra que el sistema de protección en materia de obligación alimentaria del niño como instituto jurídico especial, no inicia ni en el año 2003 ni mucho menos con la reforma a la Constitución dominicana en el 26 de enero del 2010, sino cincuenta y tres años antes, el 10 de junio de 1950, en pleno gobierno del déspota Rafael Leonidas Trujillo, con la promulgación de la ley 2402, normativa que no se refería a la educación integral, formación académica, recreación, medina, asistencia, como lo han hecho La ley 14-94, que es el primer Código del Menor, que fue reformado de forma integral y sin consideraciones de hecho, por la ya señalada ley 136-03; ya que el amparo de la norma 2402, el menor de 18 años era considerado como un animal de granja, que solo había que darle comida.

La historia del Derecho dominicano registra las siguientes normativas de protección al individuo menor de edad en materia de alimentos, a saber:

- A partir de la promulgación el 16 de abril el año 1884 del Código Civil, la pensión alimenticia como instituto jurídico aparece por primera vez en la legislación dominicana, en su capítulo V, que trata de las obligaciones que nacen del matrimonio es donde, en los artículos 203 al 211 y como el titulo IX que comprende la autoridad del padre y la madre en el párrafo 3, del artículo 371 un derecho entonces exclusivo del o los hijos nacidos dentro del matrimonio.

- El 10 de junio 1950, se promulga la ley 2402, que hace obligatoria por primera vez en la República Dominicana la asistencia alimentaria a los hijos menores de 18 años.

- Ley No. 3352 de 3 de agosto del 1952, es la que adopta medidas para sancionar a los responsables de la vagancia y el abandono de los niños.

- Ley No. 335 de julio de 1964, dispone que los jueces de paz tendrán jurisdicción exclusiva en los casos contemplados en la Ley 2402 de 10 de junio de 1950, sobre Asistencia Obligatoria a los hijos menores de edad.

- En 1970, se reforma la Ley No. 2402. con la Ley 567, que agrega los Párrafos V, VI y VII al Artículo 4 de la nombrada norma.

- Ley 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- Ley 24-97, reforma el Código Penal: en los Arts. 357-3 al 357-5, se expone el abandono de familia, que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año y multa de quinientos a mil pesos y también se castiga al hombre o mujer que no notifique su cambio de residencia después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio o de sentencia condenatoria al pago de una pensión, mientras quede obligada en el futuro.

- Ley No. 136-03 que reforma de forma integral, la ley 14-94, elimina las atribuciones de los juzgados de paz, así como al fiscalizador en materia de Pension Alimentaria.

- En el año 2005, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, reglamento el procedimiento para la homologación de los actos levantados por conciliación de las partes obligadas en materia de manutención, bajo el numero 1471.

- Ley No. 52-07, modificó Ley No. 52-07, del 23 de abril de 2007, que modifica los Artículos 174, 176, 178,181, 187, 192, 194, 195, 197 y 198 de la Ley No. 136-03, que devuelve las atribuciones al Juzgado de Paz ordinario y al fiscalizador en esta materia.

- La reforma de la Constitución, promulgada en el año 2010, (Gaceta Oficial No. 10561), el derecho de familia obtiene el rango constitucional, con una serie de derechos y obligaciones, señalando que el fundamento de la sociedad es la familia, especificando los tipos de uniones civiles, especificando sobre la protección de la maternidad, así como la paternidad y maternidad responsable.

La normativa internacional:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) Declaración Universal de los derechos del Niño.

c) Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentaria.

d) Convención Americana de los derechos humanos.

e) Pacto Internacional de los Derecho Civiles y Políticos.

f) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, reglas de Beijing.

En 1978, antes de la celebración del Año Internacional del Niño, la Organización de las Naciones Unidas propuso la idea de hacer una convención sobre los derechos del niño basada en la Declaración de los Derechos Humanos (1948). El texto de los Derechos del Niño fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989 y se transformó en documento jurídico en septiembre de 1990.

La República Dominicana ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el 11 de junio del año 1991. Con este hecho el Estado dominicano se responsabilizó a cumplir y difundir los contenidos de la Convención, así como también a crear la legislación nacional que integre los principios de la misma, como en efecto lo ha venido haciendo desde la promulgación de la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como a su reforma integral por la ley 136-03 con sus modificaciones.

La jurisprudencia nacional en materia de Pensión Alimentaria

1. Criterio sobre la fijación de la Pensión. Al fijar la pensión alimenticia, el Juez debe tener en cuenta no sólo los emolumentos del padre, sino también las posibilidades económicas de la madre, con quien viven los hijos. Fuente: Boletín Judicial SCJ, No. 712. Año 531; No. 724. Año 742; No. 726. Año 1143. No. 727. Año 1998. No. 838. Año 1951; y No. 838. Año 2002.

2. Competencia del Juez de Paz. El Juez de Paz tiene competencia exclusiva para la asistencia a los hijos menores de 18 años, tanto

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