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Sentencia Constitucional


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  7.083 Palabras (29 Páginas)  •  261 Visitas

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Sentencia T-486/03

INTEGRACION LEGITIMA DEL CONTRADICTORIO EN TUTELA-Demanda no se dirigió contra todas las autoridades

DERECHO A LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA-Alcance

El Constituyente de 1991 comprendió que la igualdad ante los derechos fundamentales, no podía quedar restringida al ámbito formal, sino que era deber del Estado promover las condiciones para que fuera real y efectiva, lo que sólo es posible a través de la consagración jurídica de mecanismos que nivelen el acceso de los grupos discriminados o marginados al ejercicio de tales derechos. Esta perspectiva, donde el Estado pasa de una posición pasiva consistente en el simple reconocimiento de libertades a los individuos, a una que contrae el deber de ejercicio de acciones afirmativas a favor de los grupos de la población tradicionalmente excluidos, exige del funcionario judicial que ante la discriminación, no sólo verifique la simple titularidad del derecho, sino también que las medidas que la Constitución Política exige para materializarlo sean operantes.

MUJER EMBARAZADA-Protección constitucional especial

MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral

LICENCIA DE MATERNIDAD-Procedencia excepcional de tutela para el pago

LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo

HABEAS DATA-Contenido y alcance/DERECHO A LA INFORMACION-Límites

HABEAS DATA-Estipulación de principios/ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-Principios

DERECHO A LA INFORMACION EN EL SISTEMA DE SALUD-Manejo de datos

Para el caso concreto del sistema de salud, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, de la calidad de la información contenida en las bases depende que los servicios a favor de los cotizantes y beneficiarios sean suministrados de forma oportuna y adecuada. Son comunes los casos en que, por inconsistencias sobre datos tales como fechas de afiliación, novedades de retiro de empleados, pago de cotizaciones, etc., se priva a los usuarios de la debida atención en salud o del suministro de otras prestaciones relacionadas con la seguridad social, como las pensiones, lo que, por lo general, involucra la amenaza de derechos fundamentales.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Omisión de inclusión en base de datos vulnera derecho a la información

HABEAS DATA-No incorporación en base de datos vulnera la prestación de atención médica de mujer embarazada

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Incumplimiento en actualización de datos por Humanavivir

HABEAS DATA-Vulneración por inobservancia del principio de incorporación del dato/DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por omisión en actualización de datos

Referencia: expediente T-709464

Acción de tutela incoada por Ángela Patricia López Vera contra Humanavivir S.A. E.P.S. y Servimédicos I.P.S.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil tres (2003).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión del fallo que resolvió la acción de tutela instaurada por Ángela Patricia López Vera contra Humanavivir, Entidad Promotora de Salud y Servimédicos, Institución Prestadora de Salud.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos y acción de tutela interpuesta

1.1. En el mes de noviembre de 2000, la señora Ángela Patricia López Vera se afilió al régimen contributivo de seguridad social en salud de la entidad promotora Humanavivir, en calidad de cotizante y a través del empleador Luis Ignacio Morato Santamaría, a quién prestó sus servicios hasta el 19 de mayo de 2002, fecha en la cual ingresó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para trabajar durante el periodo electoral. Esta entidad asumió la afiliación en salud de la actora en la misma E.P.S. hasta el mes de junio de 2002, cuando cesó su vinculación.

1.2. Concluido el contrato de trabajo con la Registraduría, la accionante retornó a laborar con el señor Morato Santamaría, para lo cual solicitó nuevamente a Humanavivir que registrara su afiliación con su antiguo empleador, petición que fue resuelta negativamente y de manera verbal por parte de funcionarios del ente tutelado, quienes sustentaron su decisión en que en la base de datos de Humanavivir E.P.S. aún aparecía vigente la afiliación con la Registraduría Nacional, por lo que no era procedente una nueva hasta tanto no se comprobara el retiro correspondiente. Igualmente, aunque le expresaron que subsistía el vínculo con la Registraduría, ésta se encontraba en mora en el pago de aportes, hecho que suspendía la prestación de servicios en salud.

1.3. Esta última circunstancia afectaba gravemente a la accionante, teniendo en cuenta que de los servicios que le suministraba Humanavivir E.P.S. dependía la atención médica de su señora madre y la suya propia, pues desde el mes de mayo de 2002 se encontraba en estado de embarazo. Por lo tanto, en repetidas oportunidades acudió a la entidad prestadora con el objeto de lograr que fuera afiliada como trabajadora de su anterior empleador o, subsidiariamente, se le permitiera cambiar de entidad promotora, sin obtener una respuesta positiva.

Esta situación perduró hasta el mes de septiembre de 2002, cuando, una vez los funcionarios de Humanavivir verificaron sus archivos con la información registrada en su sede de Bogotá D.C., hallaron la razón a la tutelante, en el sentido que efectivamente se había efectuado el retiro en el mes de junio de 2002. Así, dichos funcionarios estaban en disposición

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