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La sentencia judicial como género argumentativo. Algunas pautas para su escritura


Enviado por   •  18 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  4.543 Palabras (19 Páginas)  •  89 Visitas

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“La sentencia judicial como género argumentativo. Algunas pautas para su escritura”, en Diálogo entre el Derecho Procesal y la Teoría General del Derecho, Asociación Argentina de Derecho Procesal, Rubinzal Culzoni, pp. 199-212, ISBN 978-987-30-0599-2, 2015. (texto adaptado para el curso “Redacción de sentencias civiles”. Escuela Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

La sentencia judicial como género argumentativo. Algunas pautas para su escritura

Por María Verónica Dillon

I. Introducción

Como sabemos, hay distintas métodos para comenzar a escribir. Algunos vuelcan sobre un papel las ideas que se les van ocurriendo mientras piensan en el tema; otros hacen cuadros y trazan flechas que vinculan razonamientos; algunos prefieren realizar esto directamente sobre la computadora; y unos cuantos se arriesgan a que de primera mano su redacción sea la definitiva. En fin, el proceso de escritura puede ser diverso, pero si el propósito es obtener un texto eficaz, no se puede evitar transitar por una planificación previa. Por eso, la última de las alternativas mencionadas, apostar a que las primeras líneas sean las definitivas, no suele dar el mejor resultado.

En efecto, la escritura ha sido y es materia de estudio de diversos investigadores. Uno de ellos, Cassany (2006), con quien compartimos criterios, sostiene que la escritura es un proceso que consta de distintos momentos: la planificación o preescritura, la escritura propiamente dicha y la reescritura o corrección.

Cabe suponer que el autor intelectual de un género, como la sentencia, que acarrea consecuencias importantes no solo para las personas involucradas en el proceso de que se trate, sino muchas veces para la sociedad en general, no puede saltear ninguna de estas etapas.

Sin embargo, si somos honestos, tenemos que admitir que frecuentemente nos topamos con sentencias definitivas que adolecen de cuidado en muchos aspectos. Por esa razón, muchas veces creemos que somos nosotros, los lectores, quienes tenemos dificultades para interpretarlas o para encontrarle sentido al encadenamiento de las ideas. En general, la falencia no suele estar en nosotros, sino en el texto.

Dada esta realidad, nos proponemos, en este breve artículo, dar cuenta de los conceptos teóricos trabajados en las IV Jornadas de Profesores organizadas por la Asociación de Derecho Procesal, que nos permitieron realizar una actividad de taller con el fin de reflexionar sobre la responsabilidad del proceso de producción (escritura) de la sentencia y los efectos sobre su lectura e interpretación.

II. La sentencia como estructura

Partimos del concepto de “género discursivo” expuesto por Mijail Bajtin (2002) renombrado lingüista ruso en la década de los 60, quien sostiene que en las distintas esferas de la actividad humana el hombre se comunica por medio de enunciados relativamente estables, denominados “géneros discursivos”. Por “esfera de la actividad humana” entiende los diversos ámbitos en los que nos desenvolvemos: familia, trabajo, academia, cuidado de la salud, etc., cada uno de los cuales imponen ciertas condiciones al uso de la lengua; ya sea en el tipo de temas que tratan, ya sea en su estilo verbal (recursos léxicos, fraseológicos y gramaticales) y, fundamentalmente, en su composición o estructura.

Teniendo en cuenta las reflexiones de este autor, en los años 90, J. M. Adam plantea la necesidad de realizar un análisis más orientado a lo lingüístico-textual que a lo comunicativo; estudiar los textos desde un punto de vista más abstracto y focalizar la atención en las regularidades y unidades mínimas prototípicas que los caracterizan: las “secuencias textuales”. Entre ellas, individualiza la secuencia narrativa, la descriptiva, la argumentativa, la expositiva (o explicativa) 1 y la dialogal.2

Según Adam, una secuencia se caracteriza por tener una autonomía relativa y establecer distintas relaciones con el texto del que forma parte. De manera muy general, mencionaremos alguna característica relevante de cada una de ellas:

1 Se suelen reunir estas dos acciones en una sola tipología porque presentan una estructura similar que se caracteriza por el pasaje de un estado de conocimiento previo del “no saber” a otro “del saber” que lo supera.

2 Existen distintas clasificaciones vinculadas a la tipología textual. Existen varios. Para ampliar este tema ver Ciaspuscio, G.E. (1994), Tipos textuales, Buenos Aires, UBA.

a) Narrativa: presenta una sucesión de acciones encadenadas sobre un eje temporal.

b) Descriptiva: hace foco en los aspectos más relevantes de algo o alguien.

c) Argumentativa: pone en escena razonamientos que tienden a convencer o persuadir.

d) Expositiva: despliega y aclara cuestiones que puedan resultar confusas.

e) Dialogal: presenta cambios en el turno de la palabra.

A esta enumeración nosotros vamos a agregar la secuencia instruccional -que Adam consideraría dentro de la descriptiva- estudiada como clase aparte, entre otros, por Adriana Silvestri (1995), por considerarla de gran relevancia en el contexto jurídico. Su finalidad es dar indicaciones, órdenes o sugerencias.

Dado que, como sostiene Adam, la homogeneidad secuencial solo se da en casos excepcionales (por ejemplo, podemos considerar un texto eminentemente descriptivo un aviso clasificado que detalla las características de un departamento; un texto instruccional una receta de cocina), las nociones que postula como de “inserción” y “dominancia” nos resultan del todo útiles para caracterizar las distintas clases de texto jurídico. Así es como, de acuerdo a la dominancia de algún tipo de secuencia, se habla de textos narrativos, descriptivos, argumentativos, expositivo/explicativos, dialogales o instruccionales. Para ilustrar esta clasificación haremos una breve referencia a algunos textos jurídicos: la demanda, el acta de audiencia y el informe pericial. Nos ocuparemos, más detalladamente, en la sentencia.

III. Los tipos de textos jurídicos

Consideramos a la demanda como un texto predominantemente narrativo, dado que si en un escrito encabezado por la expresión “Inicia demanda” no encontramos ninguna referencia a hechos acontecidos, casi deviene ilógico titularlo de esa manera. Sin embargo, entre las secuencias insertas en la narración seguramente hallaremos muchas descripciones y explicaciones.

En el acta de audiencia, como lo supone su denominación, el aspecto dialogal es el importante: la exigencia

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