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Sentencia sobre Legítima Defensa

RafaelaaRuiizDocumentos de Investigación7 de Febrero de 2014

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Sentencia sobre Legítima Defensa. Estado de Necesidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de

Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000069

ASUNTO: NP01-P-2007-000069

Siendo la oportunidad legal para dictar el texto integro de la sentencia en la presente causa, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 364 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO; Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de sala: Abgs. RAIZA MEJIAS, GREYCIMAR VALLEJO Y ERIKA CHAPARRO.-

Representante del Ministerio Público: Abgs. Jesùs Vergels y Ana conde, Fiscal Segundo.-

Defensa Privada: Abgs. JOSE GREGORIO MARTINEZ

Acusado: MARCO ANTONIO BAUTISTA GUZMAN ZAPATA, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, con quinto año de educación secundaria, nacido en fecha 13/11/1968, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Antonio Guzman (V) y de Gilda Zapata (V), de ocupación u oficio Taxista, Titular de la Cédula de identidad N° V- 10.534.331 y domiciliado en la manzana 104, Edificio 3, piso 3, apartamento 3-B, Charallave Estado Miranda, Urbanización Ciudad Miranda.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesùs Vergels, explanó formal acusación en contra del ciudadano MARCO ANTONIO BAUTISTA GUZMAN ZAPATA, imputándole el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal vigente en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, HENRY CHACON, en virtud de los siguientes hechos: “El día 30/12/2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en la cuarta Calle del Barrio los Pinos de esta Ciudad, se encontraban reunidos los ciudadanos YOICE CAROL MONTES ZAPATA, CARLOS BENIGNO MONTES MORO, YILDA ROSA ZAPATA IDDAL GUZMAN y el imputado MARCO ANTONIO BAUTISTA GUZMAN ZAPATA, entre otros, cuando se presentó el occiso HENRY JOSE CHACON, acompañado de otra persona, trayendo unas cervezas y se integra al grupo, manifestando que quería conversar con su ex concubina YOICE CAROL MONTES ZAPATA, hermana del imputado quien se encontraba presente a los fines de mediar entre la pareja, siendo que éstos se percatan que el ciudadano MARCO ANTONIO BAUTISTA GUZMAN ZAPATA, se abalanza encima al occiso produciéndose un forcejeo, escuchándose dos detonaciones y el ciudadano HENRY JOSE CHACON, cae al suelo y el imputado huye corriendo del sitio, luego de haberle propinado un disparo a nivel del abdomen que le produjo hemorragia interna que conllevó a la muerte”.

En su oportunidad la defensa alegó que rechazaba negaba y contradecía la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por considerar que lo explanado no se ajustaba a lo que realmente había sucedido, que rechazaba la calificación Jurídica dada por dicha Fiscal y solicitó un cambio de calificación de Homicidio Intencional Simple, por el de Homicidio Culposo, amparado en la legítima defensa, prevista en el Artículo 65 Ordinal 3 del Código Penal, que su defendido no tuvo ninguna intención de darle muerte al hoy occiso, se adhirió a las pruebas de la fiscalía siempre y cuando favorecieran a su representado.-

Posteriormente el acusado MARCO ANTONIO BAUTISTA GUZMAN, fue impuesto de las formalidades del Artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a rendir declaración sin coacción, sin apremio y sin juramento, siendo interrogado por las partes.

Durante el desarrollo del debate fueron recepcionados los medios de prueba que se que se indican a continuación:

La declaración de a ciudadana YOISY CAROL MONTES ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.954, quien estando juramentada legalmente, manifestó entre otras cosas, que eso fue el día treinta de diciembre del 2004, de nueve a diez de la noche en casa de su mamá que su hermano tenia pocas horas de haber llegado de caracas, que estaban preparando hallacas, que cuando su hermano se iba ella se despidió de él y se fue a pintar el cabello, que su mamá y su papá lo despidieron, que luego afuera estaba el nene (su esposo) estaba apuntando a su hermano que tenia la cara con ira, que él disparo al aire le dijeron que se calmara, que el nené le dijo a su hermano que lo iba a matar, luego se agarraron y se fueron al piso, que ella vio que su esposo tenia una herida en el estómago, que ella trató de auxiliar a su esposo, que le dijo a su hermano que se fuera, que tuvo que meterlo a la fuerza al carro para que se fuera, ya que él no se quería ir, la gente venía gritaba que iban a quemar la casa. Asimismo manifestó en sala que ella vió cuando su esposo alzó el arma y disparó y que luego amenazó a su hermano, que su hermano se le fue encima a su esposo y que forcejearon. Que ella escuchó dos disparos, que el segundo disparo se escuchó en el forcejeo y luego se fueron al piso. A preguntas formuladas por la defensa: diga Usted, logró ver en posesión de quien estaba el arma? La declarante contesto:” En la mano de mi esposo”.

Asimismo compareció a declarar el ciudadano CARLOS BENIGNO MONTES MORO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3 724 608, quien estando juramentado, entre otras cosas manifestó:” Eso fue de nueve a diez de la noche en su casa, marco se despidió porque se iba a casa de su hermano, cuando marco estaba montado en su carro llegó BOLEGA con una bolsa de cervezas y le ofrece a Marco, le da una a Iddal y dijo que quería hablar con Marco, ellos estaban hablando y al rato le pregunto que pasa, me dijo nada, le vuelvo a preguntar y dijo nada, luego veo que BOLEGA saca un arma y MARCO grita que llamen al 171, cuando veo que forcejeaban y escucho la detonación y se fueron al piso, luego quería auxiliar a Bolega y venían un gentío agresivo y le dije a mi familia que se metieran a la casa. A preguntas de la representación Fiscal el mismo contestó que en dos ocasiones Henry sacó el arma, que escuchó dos detonaciones, la primera detonación la hace al aire y la segunda detonación la escuchó en el forcejeo y se fueron al piso. Asimismo manifestó que Marco se le fue encima a Henry cuando éste lo amenazó con el arma.

Asimismo comparece a declarar YILDA ROSA ZAPATA ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.393.937, quien estando legalmente juramentada entre otras cosas, manifestó” Que eso fue el treinta de diciembre del 2004, estaba en la casa, mi hijo había llegado ese día de Caracas, él me dice, que se va porque mañana nos íbamos a reunir temprano y lo acompaño hasta afuera, en eso llega BOLEGA y lo llamó, fue hasta allá y yo me meto a la casa, al rato escucho que dicen que llame al 171 que Bolega esta armado, y le tira un disparo al aire y le dijo a hijo mío que lo iba a matar, fue cuando mi hijo se el fue encima y forcejearon y luego escucho el segundo disparo. Llamamos a la policía y nunca llegaron, cuando llegó la petejota fue que pudimos salir, la gente reventaron los vidrios de la casa, yo tuve que abandonar la casa.- Asimismo dicha ciudadana manifestó que su hijo se iba a presentar, pero que ella le decía que no se presentara porque si no lo iban a matar, Ella fue la que le dijo que no se presentara.-

De igual forma comparece a declarar GLADYS MARIA TRINITARIO PALMARES, quien manifestó que no tenia conocimiento de los hechos, ya que eso fue en la calle 4 y ella vive en la calle 3.-

El ciudadano IDDAL GUZMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 6 903 128, quien estando debidamente juramentado manifestó”: Eso fue el 30 de diciembre del 2004, teníamos una reunión en la casa y planificábamos lo del día siguiente, cuando estábamos ahí, salgo para hablar con mi padrastro, mi mamá se estaba despidiendo de mi hermano, en eso llegó BOLEGA con una bolsa de cerveza y llama a Marco y se pusieron a hablar, yo notaba que Bolega se metía la mano en el bolsillo, la tercera vez que se mete la mano en el bolsillo, saca un arma,, y le decía a mi hermano que tomara una cerveza y en eso yo grito para que llamaran al 171, fue cuando él hace el disparo al aire y apunta a Marco, éste se le va encima y forcejearon, se escucho otro disparo y se fueron al suelo. Asimismo el declarante manifestó que él le había quitado el arma de fuego a Bolega para evitar que siguiera amenazando.-

JOSE RAFAEL BLODELL VERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8 635 764, experto adscrito al CICPC, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto las experticias por él suscritas como fueron las experticias de reconocimiento legal, mecánica, Diseño, Ion Nitrato y comparación balística y de Trayectoria Balística, la cual ratifico en todas y cada una de su partes, explicó el contenido de ambas experticias, y manifestó que el disparo fue a una distancia no mayor de 40cms y que según la distancia se podría decir que hubo un forcejeo y que durante un forcejeo existe la posibilidad de que un arma se dispare. (Corrobora lo dicho por los testigos)

DECLARACION DE CESAR ARMANDO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12 966 366, funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto planimetrico, quien ratifico en todas y cada una

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