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Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  179 Visitas

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Análisis de la resolución 555/10. Probatoria de servicios autónomos y monotributistas.

Recientemente ANSeS reglamentó la nueva probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución 555/10 que si bien tiene fecha del 30/06/2010 fue publicada en el Boletín Oficial el 26/08/10 y comienza a tener vigencia a partir del 27/08/10.

Esta probatoria viene a poner freno a las innumerables prestaciones que se otorgaron de acuerdo a circulares e instructivos momentáneos y algunos mal interpretados por la misma Administración y otros por el profesional, titular y/o gestor.

En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los tenían.

Asimismo ANSeS conjuntamente con AFIP pone un coto a los cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos, esto fue debido a que el SICAM acepta todo tipo de cambio de categorías y actividades sin prueba alguna hasta el 30/06/2004. Esto también le ocasionaría un perjuicio en su haber al jubilable, dado que una persona que su actividad es empresario y se consigna albañil y si a eso le sumamos que sus pagos fueron irregulares como empresario al cambiarlo de actividad y por ende de categoría implica la cancelación de dicho período porque el sistema lo toma como pago excedente..

Por ello AFIP de acuerdo al Dcto. 507/93 es la encargada de requerir y evaluar las pruebas de la actividad autónoma ante un cambio o modificación de actividad o categoría.

En segundo lugar respecto al monotributo se impedirá la modificación de la situación de revista declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de octubre de 1998, esto se debe a que el sistema permite incorporar períodos anteriores al 06/2004 en la situación de revista y no discrimina si son pagos autónomos o monotributistas y sólo deben incorporarse períodos de monotributo si se haya inscripto, de esta manera advierte que no se puede incorporar períodos monotributistas si no está declarado dicho período en el Padrón de AFIP.

Algo que no queda claro de la resolución es cuando habla de la Resolución SSS 592/79 al referirse que no debe existir una ampliación cuando se optó por dicha resolución, en mi opinión si se declarara correctamente la ampliación en SICAM 2 puede realizarse, porque no arrastraría pagos de dicha resolución

para cancelar la ampliación, creo que es un punto al cual debería confeccionarse una aclaración al respecto.

Otro punto muy importante de la resolución es cuando se

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