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Servicios De Prevencion


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  157 Visitas

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Pregunta numero 1

La organización de los recursos para las actividades preventivas esta regulada en el capítulo III del RD 39/1997 de 17 de enero (modificado posteriormente por el RD 604/2006), este punto ha sido objeto de cambio en la última modificación del reglamento aprobada por RD 337/2010.

En el caso de la empresa de Madrid, tenemos dos centros de trabajo. En el primer centro de trabajo el numero de trabajadores supera los 500 (750), por lo tanto la ley nos obliga a constituir un servicio de prevención propio (SPP). En el segundo centro de trabajo el número total de trabajadores esta situado entre 250 y 500 trabajadores (333), y además esta en el grupo de actividades incluidas en el Anexo 1. Igual que en el otro centro de trabajo la ley nos obliga a constituir un sistema de prevención propio (SPP).

En el caso de la empresa de Barcelona, el número total de trabajadores supera los 500 (1370) por lo tanto la ley nos obliga a constituir un sistema de prevención propio (SPP).

Estas dos primeras empresas deben tener un SPP que constituirá una unidad organizativa propia y sus integrantes decidirán su actividad en la empresa. Deberá contar con las instalaciones, medios materiales y humanos necesarios y contará con al menos dos especialidades o disciplinas (medicina, ergonomía y psicología, seguridad e higiene).

En el caso de la empresa de Sevilla el número de trabajadores es inferior de 10 (8) y la actividad de la empresa no esta incluida en el Anexo I. Además de las condiciones anteriormente señaladas, el empresario deberá desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tenga las capacidades correspondientes a las funciones preventivas que va a desarrollar. Así se explica en el apartado 2 del Art. 1 del RD 337/2010.

En el caso de la empresa de Valencia, el número de trabajadores es inferior a 500, no esta situado entre 250 y 500 con un grupo de actividades incluidas en el anexo 1 y es superior a 10 por lo que el empresario tampoco puede asumir la responsabilidad preventiva.

Es por ello que recurriremos a un servicio de prevención ajeno (SPA). Debemos recurrir a una SPA que reúna los siguientes requisitos: Disponer de los recursos necesarios (personales y materiales), garantía de responsabilidad, no mantener relación con la empresa que la contrata, asumir directamente el desarrollo de las funciones, acreditación de la administración.

Pregunta número 2

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Se eligen entre los representantes del personal y varían en función del número de trabajadores.

En el caso de la empresa de Madrid, en el primer centro de trabajo al tener un numero de trabajadores entre 501 y 1000 (750) tendremos

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