Premisas Para Los Servicios De Prevención Propios
jmcm7321 de Diciembre de 2013
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS
La necesidad de asumir una modalidad preventiva
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95. de 8 de noviembre) establece que en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención Propio o lo concertará con un Servicio de Prevención Ajeno.
La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, independientemente de la modalidad preventiva por la que haya optado, es del empresario.
¿Cuándo debe el empresario tener un Servicio de Prevención Propio?
Se establece la obligatoriedad legal (Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales) de que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) cuando se trate de empresas que cuenten con:
más de 500 trabajadores
empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del RD 39/1997
o que así lo decida la autoridad laboral.
El Anexo I comprende:
trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas
trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos, tales como laboratorios.
actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo
trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (como virus de hepatitis B y C, VIH, salmonella, shigella, tuberculosis, brucella, coxiella, rickettsia…)
actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos
trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas
actividades en inmersión bajo el agua
actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída en altura o sepultamiento
actividades de la industria siderúrgica y en la construcción naval
producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos
trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo
trabajos con riesgo eléctrico de alta tensión.
¿Qué es un Servicio de Prevención Propio?
El Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán en exclusividad a dicha actividad en la empresa.
Los Servicios de Prevención Propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos necesarios.
Deberá contar como mínimo con un técnico superior en prevención de riesgos laborales, con al menos dos de las especialidades (Medicina del Trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología).
Dicha(s) persona(s) actuará(s) de forma coordinada con la dirección de la empresa, integrando la prevención en el funcionamiento de la misma, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención Propio, como son la Vigilancia de la Salud, deberán ser concertadas.
¿Qué debe hacer un Servicio de Prevención Propio?
Los Servicios de Prevención Propios deben asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes
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