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Sintesis De Caducidad


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  275 Visitas

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SINTESIS CADUCIDAD

La caducidad en términos de derecho se conoce como aquello que se sujeta a un periodo prefijado que si no se ejecuta trae como consecuencia la extinción de un derecho. La caducidad puede establecerse por ley o pacto a diferencia de la prescripción que se establece únicamente en ley.

En el caso de pago de obligaciones en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación se menciona la actualización necesaria para todos aquellos montos que se hagan por contribuciones, aprovechamientos o alguna devolución a cargo del fisco federal. Esto se hará mediante del Índice Nacional de Precios al Consumidor y se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho. En caso de que el resultado de actualización sea menor a 1, el valor que se utilizara será 1.

El Servicio de Administración Tributaria publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación. Y las operaciones con fin de determinar factores o proporciones, deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

En el artículo 17 mencionamos la actualización de los montos que deberán pagarse, por otra parte en el artículo 21 del CFF menciona que pasaría en caso de que no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado, en ese caso, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Además el contribuyente deberá pagar recargos al fisco federal por la falta de pago oportuno, y estos podrán causarse hasta por 5 años, a excepción lo dispuesto del artículo 67 de la ley antes mencionada. Los recargos se deberán causar cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. En caso de que los recargos que haya determinado el contribuyente sean de menor cantidad a los que calcule el SAT, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

Con referente a cheques que sean recibidos por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, traerá como consecuencia el monto de dicho cheque y una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y este debe exigirse de manera independiente a los demás conceptos.

En este caso se necesitará un librador del cheque para que, en un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la indemnización, o también se puede acreditar, con pruebas documentales de que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas imputables a la institución de crédito.

Los aprovechamientos y sus respectivos recargos se calcularán con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere este artículo. No se podrá causar recargos con referente a multas no fiscales.

Las autoridades también podrán condonar total o parcialmente los recargos que se deriven de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, solo en caso de que esta condonación se derive de un acuerdo de autoridad competente sobre bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.

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