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Sistema De Medidas Cautelares


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  13.153 Palabras (53 Páginas)  •  251 Visitas

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SISTEMA DE MEDIDAS CAUTELARES

LAS MEDIDAS CAUTELARES

La comisión de un hecho delictivo genera alarma social y, además, el reproche de la colectividad respecto del autor, esperando se le sancione con las penas que la ley establece y repare el daño causado, lo que puede significar la privación de su libertad ambulatoria, vía sentencia condenatoria y la perdida de sus bienes. Sin embargo, tal sanción no puede imponer sobre el proceso, empero si se pueden adoptar determinadas medidas jurisdiccionales con la finalidad, justamente de asegurar que el imputado esté presente en el proceso hasta la decisión judicial final.

Afirma RAMOS MENDEZ que “las conductas tipificadas penalmente son reprobadas con el colectivo social y el responsable de una de ellas debe rectificar su trayectoria o ser apartado temporalmente de las ventajas de la vida en libertad. Si el proceso penal puede desembocar en la imposición de una pena interesa a todos que esa pena sea susceptible de cumplimiento efectivo”. Ciertamente, el proceso penal aparece como el instrumento necesario que tiene el Juez para el debido esclarecimiento de los hechos, la determinación de la responsabilidad del autor y la consecuente imposición de la pena.

Ello va a significar la necesidad de cumplir con determinadas diligencias judiciales dentro de los términos que igualmente fija la ley, empero durante el transcurso del proceso pueden presentarse determinados actos o conductas que impidan o dificulten la expedición de la sentencia. El espacio procesal que se encarga de su sistematización y estudio se le llama proceso cautelar. FAIREN GUILLEN afirma que se trata de una categoría discutida que se encuentra al servicio de proceso declarativo y al proceso de ejecución.

Dice el maestro español que el proceso declarativo “no se desarrolla en un lapso de tiempo muy corto, lo cual hace que aparezca el peligro de que durante el curso de los mismos, la persona o cosa sujeto material, sufran daños o incluso desaparezcan: es el “periculum in mora”. Al hacerle frente, se provee mediante la adopción de medidas procesales adecuadas a cada supuesto factico de los más normales, y a cada momento; de aquí, las medidas adoptadas en un proceso cautelar, siempre respondiendo al momento procesal en que se halla el correspondiente proceso”

En términos de ORTELLS RAMOS las medidas cautelares cumplen una función de aseguramiento, pues “están destinadas a evitar que el peligro, que afecta a la práctica efectividad de una resolución judicial que dado el orden del procedimiento, no pueda adoptarse y levarse a efecto de modo inmediato, se convierta en daño real, impidiendo que dicha resolución produzca sus efectos en la práctica o los produzca en forma menos útil que la debida.

Para GIMENO SENDRA las medidas cautelares están dirigidas a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia. La etapa instructora puede dilatarse en términos de tiempo, durante el cual el imputado podría ocultarse a la actividad de la justicia, haciendo frustrar el ulterior cumplimiento de la sentencia. Para garantizar estos efectos o la ejecución de la parte dispositiva de la sentencia surge la conveniencia de adoptar, hasta que adquiera firmeza, las medidas cautelares.

Como se podrá apreciar, existe dos posiciones que no son opuestas sobre la función de las medidas cautelares: aquella que considera que su función aseguratoria está al servicio del proceso de ejecución, entendiendo que de esa manera se garantiza que la resolución final del proceso pueda llevarse a la práctica, es decir, se ejecute; y aquella que considera que no solo están al servicio de la ejecución sino también y principalmente, al proceso de declaración, esto es, a asegurar la presencia del imputado a la causa, a la recogida de determinadas fuentes de prueba, lo que posibilita encontrar posiciones que hacen congruentes a ambas, pudiendo afirmarse que las medidas cautelares tiene como función, dentro del proceso de ejecución de la sentencia firme; y respecto del proceso de declaración, asegurar la práctica de determinados medios de prueba, cuyas fuentes están a disposición del proceso, pero corren peligro de desaparición o alteración.

Se trata de una medida judicial de aseguramiento de los objetivos del proceso, de aplicación taxativa, excepcional y bajo el rigor de los principios de necesidad y proporcionalidad.

“la necesidad de garantizar la sujeción de una persona al proceso penal es lo único que autoriza la medida cautelar de tipo personal” afirma RAMOS MENDEZ y agrega que en la medida en que sea disponibilidad sea obvia, la medida cautelar carece de razón de ser, ya que toda medida cautelar anticipa en cierta medida los efectos de la ejecución y hay que proceder con suma cautela en su aplicación. Si, además, se tiene en cuenta que la pena principal en el proceso penal es la privación de la libertad, cualquier fórmula anticipada corre el riesgo de convertirse asimismo en pena anticipada.

En tal sentido, es imperativo para la autoridad judicial decidir sobre la situación jurídica del imputado a efecto asegurar su presencia y evitar el peligro de ocultamiento de la justicia o la perturbación de la actividad probatoria así como de asegurar la ejecución de la sentencia. Pero no solamente ha de pensarse en la afectación restricción de los derechos o la libertad del imputado, también ha de atenderse a la reparación del daño causado a la víctima y en tal sentido, se hace igualmente necesaria la adopción de medidas cautelares de naturaleza económica o patrimonial para asegurar, precisamente, la ejecución del pago de la reparación civil.

También la función de aseguramiento lo es respecto de la actividad probatoria, así se desprende de las decisiones judiciales, por ejemplo, al secuestro de objetos o exhibición de documentos, o cuando con la detención judicial, se impide la alteración o desaparición de elementos probatorios relacionados con el delito o la intimidación posible a los órganos de prueba.

En tal orden las ideas, se trata de medidas jurisdiccionales que se pueden adoptar respecto del derecho a la libertad de la persona o restricciones a la misma; respecto de medios probatorios, a fin de evitar demoras y7o perjuicios en el proceso penal y asegurar el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales durante el proceso y una vez resuelto definitivamente.

El rol del Juez es de suma importancia pues para tales fines hace uso de sus facultades coercitivas. Como enseña CARNELUTTI el Juez además de ejercer potestad ordenatoria tiene la potestad coercitiva, que es potestad no tanto de ordenar cuanto de constreñir. Las medidas cautelares son necesarias para el éxito del proceso, sin

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