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Sistema Financiero Mexicano.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  3.740 Palabras (15 Páginas)  •  295 Visitas

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Unidad V. “Sistema Financiero Mexicano”

Duración: 15 horas

Competencia de la unidad: “Identificar los diferentes organismos e instituciones que regulan y supervisan el sistema crediticio en general para conocer de qué forma influyen y determinan la política monetaria mexicana, bancaria, de valores y seguros en general”.

5.1 Estructura del Sistema Financiero Mexicano

El “Sistema Financiero Mexicano (SFM)” se define como un conjunto de instituciones que captan, administran, norman, regulan y dirigen tanto el ahorro como la inversión en el contexto político-económico que brinda un país. De otra forma, constituye el gran Mercado donde confluyen oferentes y demandantes de recursos monetarios lo cual permite la asignación eficiente de estos recursos para incrementar el bienestar de la sociedad.

El pago de bienes y servicios, el ahorro, los préstamos y créditos otorgados y la inversión son todas las series de actividades que se realizan mediante los instrumentos, las instituciones y los mercados financieros, que están integrados por: grupos Financieros, Banca Comercial, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Aseguradoras, Arrendadoras Financieras, Afianzadoras, Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Empresas de Factoraje.

Dentro de las instituciones financieras también participan los agentes reguladores y de apoyo al sistema financiero cuya función principal es de regular las actividades financieras entre inversores y ahorradores, además de facilitar las transacciones que se realizan en los mercados financieros.

El máximo órgano administrativo para el Sistema Financiero Mexicano (SFM) es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El marco jurídico del sistema financiero mexicano está contenido en las siguientes leyes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Reglamento Interior de la SHCP.

Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Reglamento de las Sociedades Nacionales de Crédito.

Ley Orgánica del Banco de México.

Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Ley General de Instituciones de Seguros.

Ley General de Instituciones y Fianzas.

Ley Orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Ley Orgánica de la Comisión de Seguros y Fianzas.

Reglamento Interior de la CNBV.

Reglamento de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito.

Ley del Mercado de Valores.

Ley Orgánica de Crédito Rural.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para consultar las leyes correspondientes ingresa a la página de la Secretaría de Gobernación denominada Orden Jurídico Nacional en la dirección electrónica: www.ordenjuridico.gob.mx.

Las funciones básicas de los mercados financieros son:

1. Determinar el precio de los títulos financieros.

2. Proporcionar liquidez a los mercados. Se refiere a la facilidad de ser vendido el instrumento financiero.

3. Reducir los costos de búsqueda y de información

Existen dos posibilidades de comprar acciones de una empresa en el mercado de valores, ya sea en el mercado primario o en el mercado secundario. La única diferencia entre ambos es que en el primario se negocian acciones que una empresa emite por primera vez, y el mercado secundario se refiere a comprar acciones ya existentes, mismas que son puestas a la venta por otro inversionista.

Mercado primario

Mercado secundario

Figura 5.3 “Los mercados de dinero primario y secundario”

Instituciones financieras: Son las encargadas de crear, innovar e intercambiar los instrumentos financieros. Los intermediarios financieros obtienen fondos emitiendo títulos contra ellos mismos a los participantes del mercado e invirtiendo después esos fondos. Permite la transferencia de riesgos mediante la diversificación, se disminuyen los costos de búsqueda y facilita los mecanismos de pago.

Algunas instituciones financieras son:

Banca Comercial: emite pasivos en forma de pagarés bancarios, cuentas de cheques y otros a cambio de dinero.

Casa de Bolsa: intermediario entre las empresas emisoras de valores y los inversionistas, cuya función es auxiliar a las empresas en la colocación de instrumentos financieros y adquirir títulos.

Uniones de Crédito: asociaciones corporativas integradas por socios pertenecientes al mismo rango industrial. Reciben depósitos de sus socios y a cambio otorgan créditos primarios.

Compañías de Seguros: emiten valores indirectos o contingentes como pólizas, de las cuales reciben primas que a su vez pueden invertir en activos financieros.

Fondos de pensiones: son los encargados de administrar los recursos aportados por los trabajadores para su jubilación.

Instrumentos financieros: Son los títulos o documentos que representan una obligación o derecho legal sobre algún beneficio futuro (Fabozzi y Modigliani).

Se clasifican en dos grandes grupo: los instrumentos de deuda y las acciones. Los instrumentos de deuda son a corto plazo (menos de un año) como los depósitos bancarios, el papel comercial y créditos bancarios; las obligaciones a largo plazo como los bonos bancarios, obligaciones y otros. Las acciones (parte social de la empresa), que ha encontrado algunas variaciones como las acciones preferentes, la deuda convertible en acciones, los contratos adelantados, futuros y opciones, swaps, productos estructurados, y otros.

Diferencias entre deuda y acciones:

Deuda Acciones

• Plazo limitado

• No dueños de la empresa

• Acreedores no tienen derecho de voto

• Promete pago de intereses y capital

• Puede llevar a la bancarrota • Plazo ilimitado

• Dueños de la empresa

• Tienen derecho de voto

• Generan rendimientos no predefinidos a través de ganancia en capital y pago de dividendos

Cuadro 5.4 Diferencia entre deuda y acciones

Mercado de Dinero Mercado de Capitales

Gobierno Federal Cete´s Bonos

Udibonos

Eurobonos

Empresas Privadas Papel Comercial

Pagaré a mediano plazo Acciones

Obligaciones

Eurobonos

Bancos Aceptaciones Bancarias

Eurobonos

Cuadro 5.5 Los instrumentos financieros más usuales en México.

La importancia de los instrumentos financieros radica en las siguientes dos funciones:

• Trasfieren fondos: de aquellos que desean ahorrar hacia aquellos que requieren recursos para invertir en activos contribuyendo con esto al crecimiento económico.

• Redistribuyen el riesgo: entre aquellos que buscan reducirlo y aquellos dispuestos a tomarlo. Por ejemplo, una empresa al emitir acciones obtiene recursos líquidos, pulveriza su capital y con esto distribuye el riesgo de la empresa entre los distintos accionistas.

5.2 Organismos

Agentes reguladores en México:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): establece las normas generales de política financiera, los criterios normativos y de control de las Instituciones del Sistema Financiero, entre otras.

Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por su Reglamento Interior, está encargada, entre otros asuntos, de:

• Instrumentar el funcionamiento de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional.

• Promover las políticas de orientación, regulación y vigilancia de las actividades relacionadas con el Mercado de Valores.

• Autorizar y otorgar concesiones para la constitución y operación de sociedades de inversión, casas de bolsa, bolsas de valores y sociedades de depósito (S. D. INDreview que, a la fecha, funge como un depósito centralizado de valores).

• Sancionar a quienes violen las disposiciones legales que regulan al Mercado de Valores por conducto de la CNBV.

• Salvaguardar el sano desarrollo del Mercado de Valores.

• Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero.

Banco de México (BANXICO): regula la política monetaria y cambiaria del país, tiene capacidad de influir y regular la política de tasas de interés, administra las reservas monetarias, entre otras.

Es el banco central de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993 correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones:

Organismo de carácter Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una entidad separada de la administración central, que goza de plena autonomía técnica y orgánica y, creada por la ley para la realización de atribuciones del estado, que consisten en funciones de regulación monetaria, crediticia y cambiaria

La acuñación de moneda se continúa efectuando de acuerdo con las órdenes del Banco de México (Banxico), a través de la Casa de Moneda de México. La autonomía impide a cualquier autoridad ordenar la prestación de servicios financieros, puesto que es facultad exclusiva del Banco determinar el monto y manejo de su propio crédito (evitando así, con fundamento jurídico, el financiamiento gubernamental inflacionario).

Las principales funciones de esta institución son:

I. Regular la emisión y circulación de moneda y crédito fijar los tipos de cambio en relación con las divisas extranjeras;

II. Operar como banco de reserva, acreditante de la última instancia así como regular el servicio de cámara de compensación de las instituciones de crédito;

III. Constituir y manejar las reservas que se requieran para las funciones antes mencionadas; revisar las resoluciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV) relacionadas con los puntos anteriores;

IV. Prestar servicio de tesorería al Gobierno Federal; actuar como agente financiero en operaciones de crédito, tanto interno como externo;

V. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y `particularmente financiera

VI. Y, por último, representar al gobierno en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en todo organismo multinacional que agrupe a bancos centrales.

La autonomía del Banco Central impide que el poder público emplee crédito del Banco Central para financiar su gasto, como sustituto de los impuestos o de la emisión de bonos. Endeudarse con terceros resulta más costoso que hacerlo con el Banco Central, ya que hay que pagarles la tasa de interés del mercado.

La gran transformación en la historia reciente del Banco de México ocurrió en 1993, con la reforma constitucional mediante la cual se otorgó autonomía a esta Institución. La autonomía concedida al Banco de México -explicada en la Exposición de Motivos de la reforma constitucional respectiva- tiene como principal objeto construir una salvaguarda contra futuros brotes de inflación. De ahí la importancia de que en el texto Constitucional haya quedado precisado el criterio rector al cual debe sujetarse en todo tiempo la actuación del Banco de México: la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

La autonomía del Banco Central se apoya en tres fundamentos: su independencia para determinar el volumen del crédito primario que pueda ser concedido, la independencia que se ha otorgado a las personas que integren su Junta de Gobierno y la independencia administrativa de la Institución.

Estos tres soportes son fundamentales para garantizar la autonomía del Instituto Central, pero el primero de ellos merece comentario especial. En el artículo 28 Constitucional ha quedado señalado que "ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento". La relevancia de esta medida tiene su origen en la muy especial relación que existe entre el crédito del Banco Central y los movimientos del nivel general de precios. Ello, porque el Banco Central es la única entidad que puede aumentar el poder de compra en la economía, aunque nadie produzca más. De ahí que exista siempre una relación causal muy estrecha entre el crédito del Banco Central y el movimiento del nivel general de los precios.

La autonomía del Banco Central puede verse como una barrera contra la ocurrencia de futuras inflaciones. La importancia de que exista este dique proviene de los múltiples males que causa la inflación, especialmente por lo que toca a la distribución del ingreso y a las posibilidades de crecimiento económico. En épocas de inflación, los precios crecen más aceleradamente que los salarios, a la vez que dicho fenómeno afecta en mayor medida a quienes tienden a conservar sus recursos en billetes y monedas. Y en general, los individuos en esta última situación son los que pertenecen a los estratos más desfavorecidos de la sociedad.

En cuanto al crecimiento, la inflación tiende a deteriorar los incentivos hacia la producción y la inversión, por la incertidumbre y el desconcierto que crea. Durante la inflación, la volatilidad de los precios relativos reduce la eficacia del mercado como mecanismo para la asignación de los recursos y falsea el cálculo económico, inhibiendo la inversión. Asimismo, el crecimiento acelerado y desordenado de los precios propicia tasas de interés elevadas, por el premio que los ahorradores demandan para las inversiones financieras.

La autonomía del Banco Central es un buen dique contra la inflación en la medida en que no está dirigida a paliar sus síntomas, sino a evitar sus causas. Ello, porque está encaminada a impedir un uso abusivo del crédito del instituto emisor, fuente principal del mal a que se alude.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBYV): promueve, regula y vigila el mercado bancario y de valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. También tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Por entidades financieras se entiende a:

• Sociedades controladoras de grupos financieros

• Instituciones de crédito

• Casas de bolsa

• Especialistas bursátiles

• Bolsas de valores

• Sociedades de inversión

• Sociedades operadoras de sociedades de inversión

• Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión

• Almacenes generales de depósito

• Uniones de crédito

• Arrendadoras financieras

• Empresas de factoraje financiero

• Sociedades de ahorro y préstamo

• Casas de cambio

• Sociedades financieras de objeto limitado

• Instituciones para el depósito de valores

• Contrapartes centrales

• Instituciones calificadoras de valores

• Sociedades de información crediticia

• Personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular

• Instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión

• Organismos de integración, es decir las Federaciones y Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): promueve, regula y vigila el desempeño de las compañías aseguradoras y afianzadoras.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR): regula y supervisa la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es proteger el interés de los trabajadores.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB): fundamentado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, tiene como objetivo principal establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de instituciones bancarias, así como administrar y vender bienes a cargo del IPAB para obtener el máximo valor posible de recuperación.

Organismos de apoyo:

Bolsa Mexicana de Valores (BMV): proporciona los servicios necesarios para facilitar el intercambio de valores.

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV), foro en el que se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad, a través de las siguientes funciones:

• Establecer los locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV), así como prestar los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación en intercambio de los referidos valores;

• Proporcionar, mantener a disposición del público y hacer publicaciones sobre la información relativa a los valores inscritos en la BMV y los listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la propia Bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen;

• Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en la BMV por las casas de bolsa, se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables;

• Expedir normas que establezcan estándares y esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativas en el mercado de valores, así como vigilar su observancia e imponer medidas disciplinarias y correctivas por su incumplimiento, obligatorias para las casas de bolsa y emisoras con valores inscritos en la BMV.

Las empresas que requieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil, mediante la emisión de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.) que son puestos a disposición de los inversionistas (colocados) e intercambiados (comprados y vendidos) en la BMV, en un mercado transparente de libre competencia y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.

La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores.

Instituto de Depósito de Valores (Indeval): funciona como custodio de los valores negociados en la BMV, y realiza y contribuye con la administración, compensación y liquidación de valores.

Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB): representa el gremio bursátil y promueve la eficiencia del mercado.

Calificadora de Valores (CAVAL): estudia la situación financiera de las empresas con el fin de evaluar y dictaminar su solvencia.

Buró de Crédito: lleva un registro de la calidad crediticia de los demandantes de crédito.

¿Qué son?

Los Buroes de Crédito son instituciones financieras, autorizadas por la SHCP, previa opinión del Banco de México y de la CNBV, oficialmente este tipo de entidades es conocida como Sociedades de Información Crediticia (en adelante SIC). Son organizaciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.

Tienen como objetivo contribuir al desarrollo económico del país ofreciendo servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio, al proporcionar información que ayuda a conocer la experiencia de pago de empresas y personas físicas, lo que a su vez, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, al tiempo de promover un sano consumo interno.

Los Buroes de Crédito, se forman por las siguientes empresas definidas como Sociedades de Información Crediticia (en adelante SIC):

En 1996 surge Trans Union de México, S.A., Buró de Personas Físicas, como la primera Sociedad de Información Crediticia en México autorizada por la SHCP, con el fin de proporcionar información del comportamiento crediticio de personas físicas. Tiene como socios a la Banca Comercial, a Trans Union Co. (buró crediticio con experiencia en manejo de registros de crédito) y Fair Isaac Co. (empresa con experiencia en modelos de análisis de riesgo).

En 1998 se incorpora Dun & Bradstreet de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia,l Buró de Personas Morales, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de personas morales, y físicas con actividad empresarial. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun & Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial en la evaluación de empresas.

En junio de 2005 se autoriza a Círculo de Crédito, S.A. de C.V., Sociedad de Información Crediticia, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento de crédito del segmento no bancarizado del país. Tiene como socios a Banca Afirme, Chedraui, Coppel y Grupo Elektra.

¿Quién regula a los Buroes de Crédito?

Las autoridades que regulan las actividades de las SICs son:

1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Banco de México.

3. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

4. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Marco Legal

Su actividad se encuentra regulada por:

• Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

• Ley de Inversión Extranjera, Art. 8º fracc. VI

• Disposiciones de Carácter General que emita el Banco de México (Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus Usuarios).

¿Es cierto que la información que contienen los Buroes de Crédito es una lista negra?

La gente cree que los Buroes tienen listas negras pero en realidad lo que maneja es toda la información sobre la experiencia crediticia de las personas físicas y morales, sea una historia buena o mala. Los Buroes de Crédito no niegan ni otorgan créditos, solo reflejan la calificación de los créditos, sólo los hechos, pago o no pago, pago oportuno o pago extemporáneo.

Productos y servicios que ofrecen los Buroes de Crédito

Los Buroes de Crédito ofrecen servicios informativos de fácil accesibilidad, con el objeto de anticiparse a las necesidades y expectativas de los clientes. Algunos de estos productos y servicios son:

1. Reporte de Crédito.- Es un informe que contiene el historial crediticio de una persona física o moral (en adelante CLIENTE), sin hacer mención de la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras (en adelante USUARIOS).

2. Reporte de Crédito Especial.- Es un informe que contiene el historial crediticio de un Cliente y que incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras, los Clientes tendrán derecho a solicitarlo a través de las unidades especializadas de las SICs, de las entidades financieras o de empresas comerciales usuarias del Buró de Crédito. Dicho reporte deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que la SIC hubiera recibido la solicitud e importe de pago correspondiente.

Los Clientes tendrán derecho a solicitar a las Sociedades el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial cada vez que transcurran doce meses. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío respectivo se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la Sociedad.

Asimismo las SICs estarán obligadas a enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso rectificar los errores de la información contenida en dicho documento. Adicionalmente estarán obligadas a mantener a disposición del público en general el contenido del resumen antes mencionado.

Los Buroes de Crédito, ofrecen diferentes servicios:

Buró de Crédito:

• Reporte de Crédito de Personas Físicas

• Reporte de Crédito de Personas Morales o Personas Físicas con Actividad Empresarial

• Personas Físicas (adviser)

• Análisis de Segmentación de cuentas

• Hawk :

 Sistema de prevención para personas físicas

 Sistema de Prevención para Personas Morales

• Watch: Seguimiento de su historial crediticio

• Tendencias de la industria

• Monitoreo de datos generales

Si desea mayor información usted puede consultar:

http://www.burodecredito.com.mx/otorgantes/servicio.htm

Círculo de Crédito

Si desea información usted puede consultar:

http://www.circulodecredito.com.mx

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