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Sistema Financiero Mexicano


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  325 Visitas

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CONFORMACIÓN DEL SISTEMA MEXICANO FINANCIERO

-Conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional.

SHCP

(8 de noviembre de 1821)

-Es una secretaría de estado de la administración pública federal.

- Es la encargada de administrar, regular y controlar las normativas del sistema financiero en el país.

FUNCIONES

-Proyectar y calcular los ingresos de la federación y del Distrito Federal.

- Manejar la deuda pública de la federación y del Distrito Federal.

- Autorizar y realizar las operaciones del crédito público.

- Planear, coordinar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al banco central, la banca de desarrollo y demás instituciones de banca y crédito.

- Cobrar impuestos, contribuciones de mejoras.

- Organizar y dirigir los servicios aduanales.

- Proyectar y calcular los egresos de la federación y del Distrito Federal.

- Formular la cuenta anual de la hacienda pública federal.

- Ejercer atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares de crédito.

BANCO DE MÉXICO

(25 de agosto de 1925)

Es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración.

FUNCIONES

-Proveer a la economía del país de moneda nacional.

-Instrumentar la política monetaria con el objetivo de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

- Promover el sano desarrollo del sistema financiero.

- Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF)

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas funciones son: la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la ley sobre la materia.

.AFIANZADORAS: Sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a título oneroso.

.ASEGURADORAS: Produce un servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos económicos, pagando a ella una prima de seguros.

.INSTITUCIONES DE SEGUROS: Son empresas que a cambio de un pago, mejor conocido como prima, se responsabilizan de entregar al beneficiario una suma de dinero o bien de reparar el daño que sufran la persona u objeto asegurados ante la ocurrencia de un siniestro, todo ello siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en la póliza.

.SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS: Está constituida por una asociación de personas que se reparten riesgos entre sí, aportando la cantidad que les pueda tocar.

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

.SISTEMA BANCARIO: Es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.

.SISTEMA BURSATIL: Se define como el conjunto de organizaciones, tanto públicas como privadas, a través de las cuales se regulan y llevan a cabo actividades financieras mediante títulos-valor que son negociadas en la Bolsa Mexicana de Valores.

.ORGANISMOS AUXILIARES: Almacenes generales de depósito y empresas de factoraje financiero.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

(IPAB) diciembre del 98’

Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

-Protege los depósitos del pequeño ahorrador.

- Este se encarga de proteger el ahorro de la gente y así evitar que haya pérdidas, tiene como objetivos principales implementar un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de recuperación de instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a cargo del IPAB para obtener el máximo valor posible de recuperación.

COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR)

Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como compromiso regular y supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país.

.AFORES: Administradoras de Fondos para el Retiro. Son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

.SIEFORES: Administra a las AFORES y regula sus actividades.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

BANCA DE DESARROLLO

Son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.

Objetivos: Incrementar el financiamiento a los sectores con impacto significativo en la generación de empleos.

NAFIN: Banco estatal en México encargado de apoyar con financiamiento, capacitación y asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas.

BANOBRAS: Financiar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos.

BANSEFI: Promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector de ahorro y crédito popular.

BANJERCITO Y BANCOMEXT

FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)

- Realizar la supervisión de las entidades financieras.

- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades.

- Fijar reglas para la estimación de los activos.

- Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia financiera.

- Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV)

Es una entidad financiera privada que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores. En ella se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad.

-Establecer los locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV), así como prestar los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación en intercambio de los referidos valores.

-Proporcionar, mantener a disposición del público y hacer publicaciones sobre la información relativa a los valores inscritos en la Bolsa Mexicana y los listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la propia Bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.

-Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en la Bolsa Mexicana por las casas de bolsa, se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.

-Expedir normas que establezcan estándares y esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativas en el mercado de valores, así como imponer medidas disciplinarias y correctivas por su incumplimiento, obligatorias para las casas de bolsa y emisoras con valores inscritos en la Bolsa Mexicana.

-Las empresas que requieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil, mediante la emisión de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.) que son puestos a disposición de los inversionistas (colocados) e intercambiados (comprados y vendidos) en la Bolsa Mexicana, en un mercado transparente de libre competencia y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.

Empresas que integran al grupo:

SIF ICAP: Su función es prestar servicios de corretaje entre oferentes y demandantes con instrumentos de tasa fija.

MexDer: Pone en contacto a vendedores y compradores de instrumentos derivados en plataformas de negociación electrónica.

Indeval: Su función es operar como depósito de valores.

Valmer: Es el líder mundial en el sector de sistemas de medición administración de riesgos.

Bursatec: Se decida al diseño y administración de tecnología de la administración.

Depósito bancario de ahorro

Es un depósito que una persona realiza en un banco de sus ingresos, ahorros o capitales con el claro objetivo de proteger ese dinero e impedir al mismo tiempo tenerlo en permanente disponibilidad, lo cual podría significar un mal uso del mismo.

Depósito bancario a la vista

En este los bienes pueden ser solicitados por el depositante en cualquier momento.

Depósito bancario a plazo

Un depósito a plazo es un producto que consiste en la entrega de una cantidad de dinero a una entidad bancaria durante un tiempo determinado. Transcurrido ese plazo, la entidad devuelve el dinero, junto con los intereses pactados.

DESCUENTO

.Definición: El descuento es una reducción o disminución en el precio de un objeto o de un servicio.

Descuento financiero: Operación realizada por las entidades de crédito, consiste en abonar al prestatario el importe, con rebaja por intereses, de una letra de cambio u otro efecto mercantil antes de su fecha de vencimiento.

1000 pesos descuento 10%

Clientes= 1000 Ventas=1000 Banco=100 Gastos Financieros= 100

PRÉSTAMO

Un préstamo es una operación por la cual una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero mediante un contrato.

Préstamos al consumo: Estos tipos de préstamos se suelen utilizar para financiar bienes de consumo de carácter duradero como por ejemplo: un coche, una moto, muebles, electrodomésticos, etc. y de una cuantía no muy alta.

Préstamos personales: Esta clase de préstamos se utiliza generalmente para financiar necesidades específicas en un momento determinado y de un importe pequeño. Es muy parecido al préstamo al consumo aunque en este caso se usan para costearse viajes, una boda, etc. es decir, bienes intangibles o perecederos.

Préstamos hipotecarios: El préstamo hipotecario se caracteriza porque, aparte de la garantía personal, se ofrece como garantía de pago una ‘garantía real’ que consiste en la hipoteca de un bien inmueble. En caso de no devolver el préstamo la entidad financiera pasaría a ser la propietaria de la vivienda.

CUENTA CORRIENTE

.Definición: Es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente.

LEY DE INGRESOS

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2014, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 10 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 23,160.2 millones de pesos, que corresponden a proyectos de inversión directa.

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2014, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto dela contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y

desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

II. Comisión Federal de Electricidad.

III. Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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