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Sistema Inquisitivo


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  2.461 Palabras (10 Páginas)  •  1.443 Visitas

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SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO INQUISITIVO Y MIXTO.

1.1. SISTEMA INQUISITIVO.

Como punto de partida, es preciso definir que es un sistema de enjuiciamiento, y se entiende por tal, el conjunto de instituciones, normas, procedimientos y autoridades que intervienen en la impartición de justicia de un país.

Entiéndase por sistema de enjuiciamiento, la forma, modo o manera como un estado resuelve los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que éste sistema refleja con mayor exactitud los contenidos democráticos o autocráticos de su constitución, existiendo una relación directamente proporcional entre un estado de derecho de corte autocrático, con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivo, y viceversa los estados más liberales y democráticos con los sistemas de enjuiciamiento acusatorios y orales.

Es decir, entre más autocrático sea el estado, mas inquisitivo será su sistema de enjuiciamiento.

No por nada los autores señalan que éste sistema tiene como fuente jurídica al derecho Romano Imperial, de la última Época, prosiguiendo con la inquisición perfeccionada por el Derecho Canónico, y que perneó por toda la

Europa Continental a partir del siglo XIII.

Luego entonces, el sistema inquisitivo es propio del absolutismo, donde la administración de justicia descansaba en una sola persona, el soberano, que la delegaba a terceros para que la ejercieran materialmente.

En este sistema la persecución penal pública de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de actas, se construía el material a partir del cual se dicta el fallo.

Bajo este sistema la búsqueda de la verdad justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas más crueles de coerción basado en la presuposición de la culpabilidad del sujeto, quien no era otra cosa que el objeto del proceso, a quien no se le reconocía el derecho a la defensa, pues si era culpable no merecía tal derecho y si era inocente no importaba, pues el inquisidor al fin de cuentas lo descubriría.

1.1.1. Ubicación Temporal.

Como se ha visto, en otras latitudes, se ubica el inicio de este sistema en el segundo imperio romano, y en Europa continental a partir del siglo XIII, pero para lo que en éste trabajo interesa, nos limitaremos a hacer una ubicación temporal de la vigencia de éste sistema de enjuiciamiento en nuestro país.

Para tal efecto, debemos recordar la más elemental noción de historia de México, así puntualicemos que tras la conquista del imperio Azteca por los españoles en México se adoptaron las leyes de la península, donde evidentemente imperaba el sistema de enjuiciamiento inquisitivo y que también tuvo vigencia en nuestro país en su expresión más radical con el Tribunal del Santo Oficio, mejor conocido como la “Santa Inquisición”.

Pero, al no ser la presente tesis una tesis de corte histórico, nos limitaremos a señalar que el último gran periodo de la historia de México donde imperó el sistema inquisitivo-moderno, fue de los años de 1886 a 1917, con la dictadura del General Profirió Díaz Morí, y que feneció con el triunfo de la Revolución Mexicana y el surgimiento de la actual constitución. 13

Aquí debemos recordar que no es sino hasta el año de 1901, cuando se crea en México la figura jurídica del Ministerio Público y de la Procuraduría

General de Justicia, como un órgano autónomo dependiente del Poder

Ejecutivo, separándolo del Poder Judicial de la Federación al cual pertenecía, delegándole de manera exclusiva la investigación y persecución de los delitos.14

1.1.2. Principios Constitutivos.

A. Inmediatez. Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.

B. Oficiosidad. La doctrina tradicional, distingue como requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, la querella, la declaratoria de perjuicio, u otro requisito análogo, que impide hincar una investigación si éste no se ha cubierto.

Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento penal de corte inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitos una función exclusiva del estado, todos los delitos son de persecución oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una investigación criminal, siendo permitidas inclusive la delación, la denuncia anónima y la pesquisa.16

Bajo la delación, se permitía que una persona delatara a uno de sus coautores o partícipes, siendo eficaces las actuaciones practicadas en contra del delator, para ser usadas en el nuevo procedimiento del delatado, haciéndolo muy breve, solo para determinar su responsabilidad o el quantum de la pena.

La denuncia anónima fue un medio muy socorrido en el cual al acusado no se le hacía saber quien lo acusaba, porque la propia autoridad desconocía su identidad, al permitirse medios obscuros e irregulares para hacer del conocimiento de un Juez la posible comisión de un delito.

Este medio tan criticado por violentar gravemente las garantías de debido proceso y oportunidad de defensa, sigue siendo utilizado por las autoridades ministeriales y encuentra aval jurisprudencial, sin importar que la denuncia anónima no se realice con las formalidades que los códigos procesales exijan para tal diligencia, pero ahora al menos no tiene valor probatorio, sirviendo solamente para poder iniciar la averiguación previa.17

C. Secrecía. Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal, es el de la secrecía de las actuaciones practicadas, que en su forma más radical se llegó a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le hacia saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porqué de la misma.

La secrecía se extendía, no solamente hacia el imputado, sino, cuanto más a terceras personas, siendo los juicios celebrados a puerta cerrada, sin permitir el acceso a ninguna otra persona que no tuviera

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