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SÍNTESIS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y POLÍTICO DE ESPAÑA

Jorge HighlanderTarea7 de Marzo de 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA

LEXICOLOGÍA JURÍDICA

DÉCIMO SEMESTRE

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Maestro: José Silva        Campos                Grupo: 9916                        10 septiembre 2010

Alumno: De la Fuente Cercado Adrian Octavio

SÍNTESIS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y POLÍTICO DE ESPAÑA

La nación española surgida de un proceso histórico de características muy particulares, donde recibió diversas influencias de diferentes culturas y tradiciones; con las cuales se fue forjando hasta llegar a consolidarse como un Estado moderno constituido como una Monarquía parlamentaria como se establece en la Constitución de 1978.

Las características de la Constitución Española, son las siguientes:

  1. Es una constitución deliberadamente ambigua; es decir, que puede interpretarse de diferente manera, dando motivo a confusión;
  2. Ideológicamente plural y hasta cierto punto contradictoria;
  3. Se trata de una constitución inacabada o incompleta; quedando fuera un buen número de materias, cuya regulación se previó se hiciera en el futuro mediante las denominadas leyes orgánicas;
  4. Su rigidez; una de las causas fue la dificultad que supondría encontrar un nuevo consenso de todas las fuerzas políticas-sociales para su modificación.

La constitución española de 1978 es una constitución derivada, de escasa originalidad; los textos que más han influido han sido la Ley fundamental de Bonn de 1949, La constitución italiana de 1947, la Constitución Portuguesa de 1976 y los Convenios Internacionales sobre libertades y derechos. También algunos textos españoles anteriores y, en lo concerniente a la Monarquía, de las experiencias sueca y holandesa.

El poder Ejecutivo se integra por La Corona, a la cual la Constitución en su artículo 62 le concede entre otros poderes h) El mando supremo de las fuerzas armadas. El Rey es inviolable e irresponsable (art. 56.3); todos sus actos son refrendados por el Presidente del Gobierno, por el Ministro competente y en algunos casos por el Presidente del Consejo (art.  64.1 con referencia al 99). El Rey en términos del artículo (56.1) ejerce un papel moderador y arbitral entre las instituciones, asume la más alta representación del Estado entre otras que le señale la ley.

De lo anterior se desprende que aun cuenta con gran poder, a diferencia de otros Autonomía de las provincias.

El Gobierno.

El Gobierno –expresión de la mayoría parlamentaria- su figura principal es el Presidente; dirige la política interna y exterior, la administración civil y militar, la defensa del Estado, la función ejecutiva y la potestad reglamentaría de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Además del Presidente se compone por los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y demás miembros establecidos por la Ley, Siendo los Ministros elegidos por el Presidente y nombrados formalmente por el Rey. Por lo que en sentido estricto se conforma en sentido estricto por: el Consejo de Ministros y su Presidente, quien es Jefe de Gobierno

Corresponde al Presidente la formación del gabinete y la disolución de una o ambas cámaras, como una de sus facultades más relevantes.

El Poder Legislativo.

Se integra por Las Cortes, que constituyen hoy en día la versión parlamentaria del tradicional instituto de derecho público histórico español, siendo el único órgano directamente representativo de la voluntad soberana del pueblo. Estas se componen por el Congreso de Diputados y por el Senado. Las atribuciones de las Cortes son representativas, legislativas y de control de gobierno (art. 66.1).

La actual Constitución establece un sistema de amplia estabilidad institucional, al señalar la centralidad parlamentaria especialmente del Congreso de Diputados, y la primacía del Presidente del Gobierno, que responde políticamente ante el Congreso de Diputados.

En el marco del sistema electoral la Constitución establece de manera más concisa las elecciones a Cortes Generales y de forma más genérica los demás escalones electorales.

El Congreso de Diputados, se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, durando en su encargo cuatro años.

De conformidad con el artículo 68 de la Constitución respecto del Congreso de Diputados señala:

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Celta y Melilla están representadas cada una por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

En lo que respecta a las facultades del Congreso, podemos decir que a nivel legislativo éste puede superar la resistencia del Senado en la aprobación de una propuesta normativa, a través de una segunda votación con mayoría absoluta  e incluso con mayoría simple en el término de dos meses, esto aunque ambas cámaras cuentan con derecho de iniciativa de ley.

El Senado.

El Senado se compone por dos tipos de miembros con los mismos derechos funciones y prerrogativas, senadores de elección directa, elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto, mediante un sistema mayoritario. Su mandato dura cuatro años.

La Constitución define al Senado como la cámara de representación territorial teniendo una función correctiva a la representación proporcional del Congreso, toda vez que sólo una minoría de los senadores son directamente representados de las comunidades autónomas.

Sobre la composición del Senado la Constitución establece en el artículo 69:

2. En cada provincia elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción á efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas  mayores Gran Canaria, Mallorca, Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores se rigen por una Mesa Directiva para la organización del trabajo y los temas y comisiones a integrar.

Comisiones de las Cortes Españolas.

La Constitución española prevé en su artículo 75 que su organización puede llevarse a cabo a través del Pleno y por Comisiones en las cuales se puede delegar proyectos o proposiciones de Ley. El pleno podrá, no obstante recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de las comisiones.

Diputación permanente.

El artículo 78 constitucional establece que en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios; tendrán como funciones convocar a las cámaras a sesiones extraordinarias sobre una orden del día determinada. En el caso de disolución del Congreso o expirado su mandato, las competencias del Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente.

Grupos Parlamentarios

La Constitución española de 1978 marca una ruptura con la tradición constitucional en tres puntos importantes. En primer término constitucionaliza por primera vez en el marco global las diferentes elecciones; en segundo lugar establece el sistema de representación proporcional como sistema usual, aunque no único, para la distribución de los escaños, y por último reconoce la pluralidad de fuentes de leyes electorales acorde con el poder político que se reconoce como la creación constitucional de Comunidades Autónomas.

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