ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El sistema Politico Constitucional de Italia


Enviado por   •  10 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  4.296 Palabras (18 Páginas)  •  126 Visitas

Página 1 de 18

EL SISTEMA POLITICO CONSTITUCIONAL DE ITALIA

  1. INTRODUCCIÓN:

El origen de toda civilización que se considera estado moderno es Roma, un Estado que hizo la creación del instrumento más recordado por la humanidad, más importante que sus mismas conquistas o arquitectura, que fue el uso de un cuerpo normativo codificado donde regula tanto el comportamiento de los nacionales como los extranjeros, y en la actualidad, el Estado que ha absorbido todo ese conocimiento es italiano donde conservando ese majestuoso linaje jurídico   en su Constitución de 1974 en el artículo mencionan que: “Una república democrática, fundada en el trabajo. La soberanía le pertenece al pueblo, que la ejercita en forma y límites de la constitución”.

Es su misma Constitución que señala un sistema político basado en una república democrática, respetando las tradicionales divisiones del poder como el ejecutivo, legislativo y judicial, además Italiana es una república parlamentaria, conservando la designación del parlamento por voluntad del pueblo.

Teniendo su origen por el referéndum del 2 de junio de 1946, donde se abolió la monarquía, proclamada en 1861 durante el Risorgimiento o también conocido como unificación italiana.

Es en ese sentido, que en 1946, fue elegida la asamblea constituyente cuya función era crear la constitución, la cual fue promulgada en 1947 y entrando en vigor el 1 de enero de 1948.

Asimismo, en la Constitución  de la República italiana que fue promulgada el 27 de diciembre de 1947, se encuentra reconocidos las competencias de la Corte Costituzionale, teniendo en  cuenta en los artículos 134 al 136, contenidos en el título VI, parte II, los denominados Garanzie Costituzionale, cuyo objetivo es el órgano encargado del control constitucional en Italia, el cual tiene su raíz en el referéndum institucional realizado el 2 de junio de 1946, donde los partidos políticos no estaban de acuerdo con la creación de un órgano de garantías del nuevo orden constitucional futuro. La perplejidad, que trasversalmente tenia las fuerzas políticas era referente en la Asamblea Constituyente, donde se extendió hasta las discusiones de los trabajos preparatorios, teniendo un debate focalizado sobre en la  relación al modelo para tomar como referencia: si el Verfassungsgerichtsbarkeir de origen austriaco, o si el judicial review of legislation, de matiz norteamericana.

Se debe recalcar las propuestas más importantes de Leone y Patricolo que consideraban a un juez ad hoc, por otro lado Einaudi proponía un sistema de control difuso, y la participación del gran maestro Calamandrei que se inclinó por la propuesta de un sistema mixto, con elementos de control difuso y otros de control concentrado.

Como presente histórico en las sesiones del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 1947, la Asamblea Constituyente aprobó un artículo similar al contenido en la Constitución vigente, remitiendo a intervenciones legislativas los trámites relativos al nombramiento de los jueces y al acceso a la corte, razón por la cual se hace referencia a las modalidades con las cuales es posible acudir a los jueces constitucionales y a las partes legitimadas.

Esto debido que la falta de una legitimación suficiente con características muy amplias presenta una dificultad al momento de elegir los jueces designados por el parlamento, esto es debido a los conflictos de un origen de naturaleza política, retrasando la instalación del órgano. Sólo en el año de 1953 se consideraron disposiciones necesarias para el funcionamiento y la elección del órgano de justicia constitucional, es de esa manera que en el año de 1955 el Parlamento encontró el acuerdo para la elección de los jueces pertinentes, y de esa manera el 23  de enero de 1986 la Corte se instaló, teniendo su primera reunión el 23 de abril de ese año, desarrollando su sentencia el 14 de junio de 1956

  1. SISTEMA POLÍTICO - JURÍDICO:

  1. DIVISION DE PODERES:

El sistema de organización político en Italia se basa en el tradicional principio de separación de poderes:

  1. EL PARLAMENTO EJERCITA EL PODER LEGISLATIVO

La República de Italia posee un parlamento que es el órgano constitucional que ejerce el poder legislativo y se rige bajo el principio de bicameralidad paritaria.

Dividiéndose en dos cámaras:

  • La Camera dei Deputati traducido en español como Cámara de los diputados, siendo un total de 400 diputados.
  • El Senato della Repubblica referido como Senado de la república, siendo un total de 200 senadores.

  1. EL GOBIERNO SE LE ENCOMENDÓ EL PODER EJECUTIVO

Como en toda nación la figura más importante a nivel de política interna y externa son:

  • El Presidente de la República, también llamado Capo di Stato traducido como Jefe del estado, es la posición más alta del Estado italiano, y representa su unidad, es el jefe del Estado y representa la unidad nacional.

Es el cargo más alto del Estado y ejercita algunas competencias que antes prestaba el rey de Italia. Es donde convergen los tres poderes: es quien nombra el ejecutivo y el presidente del orden judiciario.

 El presidente de la república es elegido por una comisión electoral, compuesta por ambas ramas del Parlamento y por 58 representaciones regionales; su mandato dura 7 años.

  • El Presidente del Consiglio dei Ministri, también conocido como Capo del Governo o Jefe de gobierno.

El gobierno es el organismo que ejercita el poder ejecutivo. En su interior se distinguen tres instituciones:

  • El Presidente del Consejo de Ministros, lo nombra el presidente de la República y a menudo se elige dentro de los partidos que tienen mayoría parlamentaria, el mandato del Presidente del Consejo depende de la confianza del Parlamento, por tanto la duración de su mandato es indefinido.
  • Los ministros, cuyo número está establecido en 13, los propone el presidente del Consejo propone al presidente de la República los nombramientos de los ministros con los que formará el Consejo de ministros siempre que, como hemos dicho, reciba el voto de confianza de las dos partes del Parlamento.
  • El Consejo de Ministros (que corresponde a la unión de los dos anteriores).

El gobierno depende de la confianza de las dos cámaras del parlamento y tiene el poder de emitir decretos-ley solo en caso de emergencia, los cuales tendrán que ser aprobados por el parlamento en 60 días.

El Parlamento puede presentar una moción de censura conocido como «mozione di sfiducia» que deben firmar al menos una décima de los componentes de la cámara en la que se presente. Si la moción se aprueba, el gobierno o el ministro contra el que se ha propuesto la moción tiene que dimitir. La aprobación de la moción de censura también comporta la disolución del Parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27 Kb)   pdf (143 Kb)   docx (211 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com