ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sistemas Procesales Penales


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  715 Visitas

Página 1 de 8

OBJETIVO

Presentar los diferentes tipos de sistemas procesales de los que se ha servido el derecho penal para poder ofrecer a la ciudadanía, por medio de las organizaciones encargadas de la procuración de justicia, la justicia pronta y expedita de la que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos contempla es sus artículos.

INTRODUCCION

En este trabajo presentaremos los diferentes tipos de sistemas procesales de los que se ha valido el derecho peal para hacer cumplir con su objetivo y mantener al derecho penal en un equilibrio para la confianza de los ciudadanos de la sociedad en la que s trabaja. Es de suma utilidad el conocimiento de estos sistemas procesales ya que de ellos ha dependido la utilidad en las diferentes sociedades del mundo y así llegar hasta la nueva reforma de la Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos para hacer de nuestro sistema penal uno del tipo oral adversarial debido a la utilidad de este.

El problema es que una gran cantidad de personas no saben acerca de las utilidades o desventajas de las que cuanta cada uno de los sistemas penales y es por eso que no le toman la debida importancia a esta reforma.

La forma en la que organizaré este trabajo será por línea de tiempo y por la aparición de cada una de los sistemas procesales en el tiempo del derecho penal.

CONCEPTOS

En su acepción más general, la palabra proceso significa un conjunto de fenómenos, de acción o de acontecimientos que suceden en el tiempo y que suceden entre sí relacione de solidaridad o vinculación. Lo que da unidad al conjunto y vinculación a los actos es precisamente la finalidad que se persigue.

Es su acepción jurídica más amplia, la palabra proceso corresponde a los procesos legislativos, administrativos, judiciales y entre estos a los penales, civiles, mercantiles, familiares, militares, etc.1

CIPRIANO GOMEZ LARA sostiene que entiende por proceso al conjunto de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todo que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto convertido para solucionarlo o admitirlo.

Según la Real Academia de la Lengua Española, sistema se refiere al conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.

NECESIDAD DEL PROCESO

El artículo 17, de la Constituci6n General de la Republica, prohíbe de manera terminante la auto tutela, estableciendo a su vez el derecho a la tutela jurisdiccional, es decir, prohíbe en otras palabras, que alguna persona se haga justicia por su propia mana 0 ejerza violencia para reclamar su derecho, y que por ese motivo establece que el particular tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije la ley. En este caso, el Estado prohíbe que los particulares solucionen por si mismos su conflicto, por 10 que el propio Estado fiscaliza los procedimientos empleados para la soluci6n de tales conflictos.

La prohibición de hacerse justicia por si mismo se sustenta en el principio de nulla poena sine juditio, el cual se encuentra plasmado en nuestra Constitución Federal.

La obligación de seguir un proceso constituye lo que en doctrina se conoce como principio de obligatoriedad del proceso 0 principio de necesidad del proceso.

FINES DEL PROCESO

El fin o los fines del proceso penal conducen a los mismos fines generales del derecho, es decir, alcanzar la justicia el bien común y la seguridad jurídica.

FLORIAN clasifica a los fines del proceso en generales y específicos. Los generales los divide en fin mediato (prevención y represión del delito) y fin inmediato (aplicación de la norma material del Derecho Penal al caso concreto. Los específicos los refiere a la verdad histórica de cómo contrapartida a la verdad ficticia o formal y la personalidad del delincuente.

PROCESOS PENALES.

El proceso penal puede descansar en uno de los tres sistemas siguientes:

- El inquisitivo

- El acusatorio

- El mixto

En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo, y a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.

RASGOS HISTORICOS

Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones barbarás con los ritos de las ordalías y los duelos judiciales Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.

CARACTERISTICAS

- No hay acusación oficiosa.

- La acción corresponde al ofendido.

- Sentencias no apelables-instancia única

- Libertad de acusado hasta sentencia

- Igualdad de derechos entre acusado y acusador.

- El juez se limita a lo alegado y probado.

- El juez no funda ni motiva sus detenciones.

- Juez pasivo.

- Valoración de la priva informal.

- Veredicto fundamentado en el libre convencimiento.

- Órganos distintos, investigan, acusan, defienden y juzgan.

ASPECTOS NEGATIVOS

La decadencia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com