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EL SISTEMA PROCESAL PENAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  416 Visitas

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EL SISTEMA PROCESAL PENAL EN VENEZUELA

Hasta la vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, desde el 1de Julio de 1999), y prácticamente desde la época colonial, rigió en Venezuela un proceso penal inquisitivo, que se traducía en una justicia de expediente, de papel; en definitiva, en una justicia sin rostro. El juez podía condenar a una persona sin haberla visto jamás. El imputado podría haber sido juzgado sin haber visto nunca en presencia al juez, por cuanto el sistema sólo podía funcionar por mediación de una, inconstitucional e ilegal, delegación de funciones. La persona no era juzgada por un juez sino por un funcionario, primero policial, y luego judicial.

En el anterior sistema el juez estaba normalmente encerrado en su despacho. El sistema ponía a cargo del juez dos funciones incompatibles: la de investigar y la de juzgar. ¿Cómo podía el juez ser imparcial al momento de juzgar el resultado de la investigación que él mismo había sustanciado?. El grueso de la instrucción era función policial y no jurisdiccional. La policía, a espaldas del imputado, elaboraba el expediente y lo enviaba al tribunal, prácticamente para su certificación. El fiscal leía expedientes y emitía dictámenes. Su actuación era enteramente anodina, tanto para la investigación criminal como para restar parcialidad al juez. El imputado era objeto de la investigación sin saberlo hasta la ejecución del auto de detención. Por su parte el defensor entraba en escena cuando el expediente estaba enteramente sustanciado.

Este sistema no cumplía con los estándares mínimos, establecidos en el artículo 14 del PIDCP y en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, (PSJCR, 1969) para calificar a un proceso como regular o justo, o sea, respetuoso de las normas del debido proceso legal. Tampoco cumplía el procedimiento inquisitivo con los baremos de la Constitución de 1961, y menos los cumpliría con los de la Constitución de 1999. En el proceso inquisitivo el poder estaba en el trámite (rito procesal) y no en la sanción, en términos específicos las sentencia era sustituida por el auto de detención, mientras que la prisión preventiva lo hacía con la pena: si evaluamos el proceso inquisitivo de acuerdo a su eficiencia, a las garantías mínimas y a su credibilidad, tendría necesariamente que concluirse en términos absolutamente negativos. Así, respeto de la eficiencia, más del 90% de las causas que ingresaban al sistema salían de él por declararse que quedaba abierta la averiguación, porque no existían indicios en contra de determinada persona, para imputarle el hecho punible que se había perpetrado; o por sobreseimiento definitivo de la causa por el transcurso del tiempo (prescripción).

En lo relativo a las garantías, la existencia en las cárceles de un 80% de procesados, y sólo de un 20% de condenados, como promedio, habla muy mal del respeto de garantías, tales como la presunción de inocencia y la libertad durante el proceso. Finalmente, según la encuesta elaborada por el PNUD (1998), cuando se le preguntó a los encuestados sobre la institución de mayor confianza en el país, sólo el 0,8% nombró en primer lugar al Poder Judicial. Cuando se le consultó sobre la institución que inspiraba menor confianza, la encuesta respondió que el 66% de los encuestados calificaba así al Poder Judicial. Frente a la pregunta de cómo se aplica la justicia, el 75% contestó que servía para nada; el 22,5% que requería e ajustes; y sólo el 1% la calificó de óptima. Este es el contexto en el que se originó la reforma procesal penal.

La reforma procesal penal, que dio origen al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se inserta en un movimiento de reforma latinoamericano, que adquiere carta de ciudadanía continental con la publicación del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica que, a la vez, es un compendio de la cultura jurídica de los sistemas procesales de la Europa continental (con algunos aportes de la cultura anglosajona, tales como el principio de oportunidad y la existencia de jurados, aunque esto ultimo quedó sustituido por los Tribunales Mixtos o escabinas). Hoy el mapa procesal de América Latina está dominado por el proceso acusatorio mixto. El COPP tiene como principal finalidad lograr un equilibrio entre el derecho de castigar del Estado (ius puniendi) y la

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