LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Maveg105 de Febrero de 2014
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1.1 LOS SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Son todas aquellas personas que actúan dentro de la dinámica del proceso penal y para las cuáles la ley tiene específicas disposiciones normativas. También se les conoce como intervinientes y con el actual sistema entran con roles similares al sistema inquisitivo, pero ahora, con mayores responsabilidades durante todo el transcurso del proceso.
Los sujetos procesales son:
a) Ministerio Público.
b) La Víctima (Denunciante y Querellante).
c) Imputado.
d) Defensa Técnica.
e) Tercero Afectado y
f) Tercero Civilmente Responsable.
1.2 JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES.
El nuevo código procesal penal está orientado hacia el modelo acusatorio , por ello es que preponderantemente se confía a las partes la función de investigar la verdad, en cuanto a lo que se refiere a la iniciativa y la prueba, se le obliga a estar listos para cada negocio , trabajando en equipo tanto la defensa con la fiscalía para prestar un servicio continuo e ininterrumpido.
En este nuevo modelo procesal, las partes tienen un mayor protagonismo en todas las fases del proceso y ello incide en el régimen de la acción penal.
Los jueces actúan “pasivamente” y no activamente, correspondiéndoles a ellos arbitrar el proceso y no ser servidores incondicionales del Ministerio Público. El Ministerio Público adquiere gran relevancia es el encargado del impulso del proceso y la Víctima asume un rol protagónico, llegando incluso a sustituir al Ministerio Público en su función acusatoria y adquiere una serie de derechos que le permiten incidir en el rumbo del proceso. En cuanto al imputado sus derechos se fortalecen su interrogatorio solo lo puede realizar el fiscal en presencia del abogado defensor y tiene la oportunidad de acceder a un beneficio de una pena reducida.
Este nuevo proceso penal surge la necesidad de una nueva Ley de Organización Judicial (que reestructure los tribunales penales), una Ley de Policía Científica (Que sustraiga de la policía nacional a los miembros de la Dirección de investigación judicial y la organice), una ley del Ministerio Público (que reorganice la operatividad de los fiscales) y una Ley de Defensa Técnica (que de autonomía a la Defensa pública bajo el pleno de la Corte).
1.3 EL MINISTERIO PÚBLICO.
1.3.1 FUNCIÓN ANTERIOR DEL FISCAL.
Con el sistema anterior el fiscal ejercía funciones de juez , dictando medidas cautelares restrictivas de la libertad personal, determinaba si procedía en la fase de investigación la aceptación de pruebas a la defensa , indagaba al acusado, ordenaba allanamientos, colocándolo en una posición de ventaja con respecto a la defensa, esas funciones con el nuevo Código Procesal Penal desaparecen por completo.
Con el nuevo Sistema es el órgano encargado de realizar la investigación y ejercer la acción penal, sin ello el poder jurisdiccional no puede actuar “ne proceda judex ex officio y nulla jurisdictio sine actione”.
1.3.2 EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
El fiscal en el nuevo sistema es un funcionario que tiene que abandonar la burocracia de armar expedientes y acumular actas , documentos , notas y demás escritos , ahora, debe dedicarse a promover estrategias con la policía e investigadores para lograr imputar cargos y llevar a juicio a los delincuentes . La figura del fiscal debe ser de una persona en acción y movimiento a fin de recabar la información necesaria para respaldar su teoría del caso
Ejerce una función estatal logrando la aplicación de la ley penal a los infractores y esta aplicación se logra por medio del órgano jurisdiccional a través de los procedimientos de la ley procesal, teniendo un rol de investigador -acusador, pero , a su vez de garante del respeto de los derechos del individuo, teniendo durante el proceso total igualdad con la defensa.
Entre sus funciones más importantes están: perseguir los delitos ejerciendo la acción penal, practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo, realizar la investigación preparatoria y dirige a la policía cuando esta le preste auxilio en la investigación.
Su figura está totalmente separada del juez, es independiente y pierde sus anteriores atribuciones del sistema inquisitivo en cuanto a la restricción de la libertad del imputado, ahora, es el juez de garantías quien decide sobre la medida de coerción observando siempre la proporcionalidad y carácter humanitario de estas. Sin embargo, se da una excepción la contemplada en el artículo 235 del Código Procesal Penal que literalmente dice así:
“El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea aprehendida cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o partícipe de un delito y cuando la investigación así lo amerite. En este caso, el Ministerio Público deberá poner a disposición del Juez de Garantías a la persona aprehendida dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, quien controlará si concurren los motivos que la justifiquen y el cumplimiento de este plazo”
Desaparece la fase sumarial (recabando actas y documentos escrito) a cargo del Ministerio Público y solo tienen valor las pruebas lícitas practicadas en la audiencia oral y pública ante el juez, salvo las pruebas anticipadas de actos definitivos e irreproducibles esta prueba debe ser autorizada por el juez de Garantías.
Aparte de la función de perseguir delitos y realizar la investigación el Ministerio Público debe también procurar la solución de los conflictos mediante los mecanismos alternos como son: El principio de oportunidad, conciliación, Acoger solicitud de una mediación y la suspensión condicional del proceso, si no se da ninguno de estos presupuestos debe presentar la acusación y continuar hasta el juicio oral. Debe velar por la seguridad de las víctimas, testigos, denunciantes y demás participes del proceso.
Ante la imposibilidad de reunir pruebas suficientes para fundamentar una acusación o si considera que el hecho no encaja en ningún tipo penal puede disponer el archivo provisional del caso y su decisión será revisada por el Juez de Garantías si la víctima lo solicita.
Concluida la investigación si se considera que existen pruebas suficientes se solicitará audiencia al Juez de Garantías para hacer la imputación y luego de formulada esta hay varias opciones:
a) Continúa la investigación y acusa.
b) Solicita procedimiento simplificado-
c) Explora salidas alternas como las mencionadas anteriormente.
En el caso de elegir medidas alternas esto es muy beneficioso ya que permite obtener una confesión del imputado y su colaboración para el esclarecimiento del delito y eventualmente impedir que continué le hecho delictivo y lograr procesar a sus autores o partícipes.
Una vez realizado el acuerdo este debe ser homologado por el Juez de Garantías, quién si sospecha que hubo violación a los derechos o garantías fundamentales o considera que hay indicios de corrupción debe negarlo.
En cuanto a procesos especiales ante la Asamblea Nacional y ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la función del Ministerio Público será ejercida por miembros de esas corporaciones, quiénes serán designados como fiscales para que investiguen y ejerzan la acción penal.
1.3.3 OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
a) Formular sus requerimientos y conclusiones en forma motivada y específica.
b) Adecuar sus actos a un criterio objetivo.
c) Velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconoce la Constitución Nacional, el Derecho Internacional y vigente en el País y la ley.
d) Investigar las circunstancias que apoyen la acusación y las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.
e) Requerir e instar aún en favor del imputado.
f) Concluir la investigación en el plazo dado por la ley.
1.3.4. CONFORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De conformidad con el artículo 67 del Código Procesal Penal está conformado por :
a) La Procuraduría General de la Nación.
b) El procurador de la Administración.
c) Los fiscales y demás funcionarios que establezca la ley.
Todos sometidos a la Constitución y la ley.
1.3.5. LA ACTUACIÓN JUSTA DEL FISCAL.
En la actuación del fiscal la justicia se muestra por medio de la objetividad, aplicando correctamente la ley penal e incluso abogar por el imputado, pero, esta objetividad no debe nunca llevarlo a la imparcialidad que corresponde al Juez. El fiscal tiene a su cargo la defensa de los intereses de la sociedad de los que no puede disponer por eso cuando tenga duda debe aplicar el principio “ indubio pro societate” .
El fiscal debe ser justo cuando solicito medidas privativas de libertad, cuando califique hechos debe evitar la pasión y hacer uso de la ciencia y la conciencia, debe realizar la investigación con diligencia y celeridad y ante todo respetando la dignidad del imputado.
Objetividad significa asumir una actitud crítica imparcial apoyándose en datos reales, despojarse de prejuicios para lograr concluir de forma correcta sobre hechos y conductas.
1.4 LA VICTIMA (DENUNCIANTE Y QUERELLANTE).
1.4.1. VÍCTIMA.
Es la persona natural ofendida directamente por el delito, aquella que ha sufrido daños y lesiones físicas mentales o emocionales o bien
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