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Ensayo.LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES SUS POSTULADOS Y SUS APLICACIONES TÉORICO-PRÁCTICAS.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  678 Visitas

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DIPLOMADO SOBRE JUICIOS ORALES.

LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES SUS POSTULADOS Y SUS APLICACIONES TÉORICO-PRÁCTICAS.

María de los Ángeles Domínguez García.

ENSAYO DEL SITEMA INQUISITORIO.

Resulta importante señalar que el sistema penal acusatorio y oral tiene raíces políticas en la antigua Grecia. Se nutrió de la filosofía de la ilustración: los derechos del hombre como límites del poder absoluto del Estado, de la autoridad excluyente de las iglesias y de los privilegios políticos y sociales existentes. También de la filosofía del liberalismo inglés.

Ahora, el origen del sistema jurídico penal que aún se ejerce en el país, es remoto como es conocido esto es desde el CÓDIGO HAMMURABI , las CINCO PENAS (China, se remonta a tiempos inmemoriales), LEYES MOSAICAS , LEYES DE MANU , ZEND AVESTA , LEGISLACION DE LICURGO , LEYES DRACONIANAS , LEYES DE ZALEUCO , LEGISLACIÓN DE SOLÓN , lpor mencionar algunas pues, estas leyes estaban basadas en costumbres que procuraban un equilibrio entre los particulares, esto por la enorme necesidad que los que ostentan el poder del regular las reclaciones personales de la forma más “justa”

Así cuando llegamos al imperio romano que nos proporciona las bases del derecho y de la rama del DERECHO PENAL ROMANO, el delito creado de forma primordial como una forma de surgimiento ante el incumplimiento de obligaciones. En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación. De ahí se distinguió entre delitos públicos, como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte y la multa; por otra parte los delitos privados, consistentes en una ofensa al particular y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito.

En un aspecto más evolucionado el DERECHO PENAL GERMÁNICO se apartó del carácter religioso, por ellos, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Como algunas de sus características que le da más importancia al daño causado que a la intención, de igual forma realizo una Distinción entre los delitos en voluntarios e involuntarios.

Estableció la composición en tres formas: pago a la víctima como reparación del daño (familia como derecho de venganza y a la comunidad), una pena aunada a la primera y la prueba se fincó en el juramento a través del “juicio de agua” (sumergimiento en agua bendita), el “juicio por el hierro al rojo” (valoración de la quemadura causada por un hierro) o por las “ordalías” (lucha entre acusado y acusador).

Con lo anterior, el sistema jurídico penal mexicano actual, en las Constituciones de 1824, 1836 y 1857, por la influencia de la cultura jurídica española (quien nos transmitió su sistema jurídico), permaneció con un sistema penal inquisitivo mixto que permitía el abuso de poder.

El sistema Inquisitivo, tiene como principales aspectos del proceso la acusación, defensa y decisión.

Ahora, la acusación que ostenta como facultad el Ministerio Público de forma monopólica y además revestido de buena fe, a quien el Estado le confió el ejercicio de la acción penal, con la finalidad que no tener ningún interés sobre el caso, esto es, el Estado al tener como obligación al salvaguarda de la paz social mas no a la persecución de la población de forma individual.

Por su parte, la defensa particular es aquella a la el inculpado tenga acceso, dependiendo de su economía y en caso de ausencia o falta de recurso el Estado proporciona un defensor denominado de oficio, para que sea comprobada su inocencia.

Así el Juez, es quien interviene a lo largo del proceso denominado juicio penal y funciona como árbitro, que tiene a su cargo la parte jurídica, por ello, debe resolver en atención a las constancias la sentencia correspondiente.

De forma muy breve y simple, este es el sistema inquisitorio mixto que actualmente nos rige, sin embargo ante la eminente sustitución del sistema jurídico que sufre nuestro país, mi comentario se dirige de la siguiente manera.

El sistema jurídico tradicional mexicano no es perfecto, por lo que tal imperfección no es culpa del sistema jurídico propiamente pues, no resulta desconocido que la teoría general de los sistemas habla de la elaboración de los métodos científicos utilizados para la investigación de los sistemas con tendencia al conocimiento científico, y porque de este comentario, pues resulta que cada sistema contiene

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