Sistemas procesales penales.
srazuaResumen19 de Marzo de 2016
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REINCIDENCIA
reincidir significa tanto como volver a incurrir; en lo nuestro, en un delito. en el derecho argentino es presupuesto de la reincidencia el pronunciamiento de una sentencia condenatoria definitiva anterior a pena privativa de la libertad cumplida total o parcialmente.Se configura cuando un condenado que cumplió total o parcialmente una pena privativa de libertad, comete un nuevo elito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo.
Condiciones que se deben dar
1) Condena anterior
2) Pena privativa de la libertad (condena anterior)
3) Cumplimiento total o parcial de la pena anterior
4) Comisión de un nuevo delito.
Especies de reincidencia
Según la especie de los delitos: reincidencia genérica y específica. Se considera que es reincidente específico quien ha cometido varios delitos de la misma especie, en tanto que la reincidencia es genérica cuando se trata de hechos de distinta índole.
b. Según se exija o no el cumplimiento de la pena: reincidencia
real oficta. Otra clasificación de la reincidencia tiene en cuenta si se ha
cumplido o no la pena impuesta por el delito anterior. Según este criterio,
se distingue: la llamada reincidencia verdadera o real, que se da
cuando el condenado vuelve a delinquir después de haber cumplido
efectivamente la pena que le fue impuesta por el o los delitos preceden tes y reincidencia denominadaficta o impropia, que se concreta con la
condena, sin que resulte necesario que la pena haya sido cumplida
Reincidencia múltiple (art. 52) cuando una persona vuelve a ser reincidente se establece un aumento de punibilidad como una forma de agravante, de esta forma se le impone como accesoria de la última condena, la reclusión por tiempo indeterminado. Es reincidente múltiple el que tiene en su haber: a) 4 penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de 3 años, b) 5 penas privativas de libertad, de 3 años o menores.
Nuestro Código Penal aplica el sistema de reincidencia verdadera y genérica.
Efectos de la reincidencia: la reincidencia es una circunstancia agravante que debe tener en cuenta el juez al graduar la pena.
LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
El enjuiciamiento acusatorio se desarrolla asignado y delimitando claramente las funciones de cada sujeto procesal. Así tenemos que el acusado, y sólo él, podía perseguir el delito y ejercer el poder; el imputado disponía de amplias posibilidades de rebatir la acusación a través del reconocimiento de sus derechos de defensa; y, por último, el tribunal, ejercía el poder decisorio. Tres sujetos y tres funciones diferentes, con la característica que, este tipo de proceso se ve dominado por las partes. Sin embargo, la esencia del sistema acusatorio reside no tanto en la estricta separación entre quien juzga y acusa, sino en la necesidad ineludible de una acusación previa, presentada y sostenida por persona diferente al juzgador.
La acusación, imputación pública y formal, constituía la única forma aceptada de iniciar un proceso y la base del mismo. Además, la acusación determinaba los límites de la decisión del tribunal (nemo, iudex, sine actore, ne procedat iudex ex officio).
El procedimiento estaba constituido básicamente por el debate, el mismo que reunía las características de publicidad, oralidad, continuidad y contradictoriedad.
El acusado era considerado como un sujeto de derechos, y su posición respecto al acusador era de igualdad, desprendiéndose de esta situación principios como el in indubio pro reo, y la presunción de inocencia. Asimismo, mientras que la libertad era la regla, la detención era la excepción.
Rigió el principio de la libertad de la prueba, la misma que era valorada según el sistema de la íntima convicción, lo que concedía al tribunal plena libertad para decidir, sin la obligación de fundamentar sus fallos.
En el proceso acusatorio la sentencia tenía carácter irrevocable. Se asignaba pleno valor a la cosa juzgada.
Los jueces constituían meros árbitros, con una conducta pasiva frente a las partes, que dominaban el proceso. El poder de decisión se concretaba a sentenciar de manera personal. Los jueces votaban sin deliberar, y su manifestación escrita la depositaban en urnas, que eran objeto de escrutinio, a través del cual se definía la decisión.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.
Los fallos eran inapelables
En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.
La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria
SISTEMA INQUISITIVO
La acción penal estaba en manos da misma persona que ostentaba la capacidad de juzgar, el inquisidor; la acción penal era ejercida en virtud de una denuncia secreta.
El acusado se convertía en mero objeto de investigación, sin derecho a defensa, y, lo que es aun más grave, obligado a auto incriminarse. No es de extrañar, en tal contexto, que medidas preventivas como la detención y la incomunicación se constituyesen en la regla, mientras que la libertad era la excepción. El procedimiento estaba basado en una investigación secreta, caracterizada por ser escrita, discontinuada, con falta de debate, y con delegación. Todos estos rasgos configuran lo que Maier denomina "método para alcanzar fines políticos claramente definidos".6
Imperaba el sistema de valoración legal de la prueba, es decir, que la misma ley concedía eficacia probatoria a materiales elementos de prueba de manera previa, a priori. En este sentido, un rasgo que hay que remarcar es la suerte de motor que impulsaba este sistema en materia probatoria y que constituía la base de la acusación
La sentencia era susceptible de ser recurrida, en virtud de la delegación de facultades jurisdiccionales. Así es como surge el efecto devolutivo de los recursos, y la organización jerárquica de los tribunales.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
En este sistema el juzgador es un técnico.
Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.
El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública
El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.
Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.
El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.
El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura.
Todos los actos eran secretos y escritos.
La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.
PROCESAMIENTO
En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste. Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar. (art. 306)
Forma y contenido
El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad:
los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo
una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda,
la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.
FALTA DE MERITO
Cuando, en el termino fijado en el art. 306, , el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad. Esta será la "libertad por falta de mérito".
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