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Sociedad en comandita x acciones BOLIVIA

Royer HerediaInforme8 de Septiembre de 2017

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

ANTECEDENTES.-

Este tipo de sociedad tienen origen en la edad media y surge como resultado de la transformación del antiguo contrato de “Comenda” o “Encomienda”, que deriva de la palabra “comendare” que significa “confiar”, contrato en el cual una persona capitalista entrega su dinero a otra que es comerciante o negociante para que este lo trabaje.

El nombre del capitalista siempre permanecía ignorado, debido a que en esa época dedicarse al comercio no estaba bien visto, debido a que existía un menosprecio a la actividad comercial por parte de la nobleza, además de que el derecho canónico establecía la prohibición de ganar o percibir dinero por concepto de intereses del capital.    

DEFINICIONES.-

La sociedad en comandita por acciones es aquella por la cual dos o mas personas denominadas socios comanditarios, anónimos o capitalistas, aportan a la sociedad un monto de capital divido en acciones, teniendo estos responsabilidad limitada al monto de sus acciones comprometidas; y por uno o mas socios denominados gestores, administradores o comanditados, que aportan capital y su trabajo, teniendo estos una responsabilidad ilimitada y solidaria por todas las obligaciones sociales.

CARACTERISTICAS.-

  • Formada por dos clases de socios:

Los socios accionistas o comanditarios que responden en forma limitada

Los socios gestores o comanditados que responden de forma solidaria e ilimitada

  • El capital social estará representado por dos estructuras:

La de los socios comanditarios representados por acciones

La de los socios comanditados que será por partes de interés

  • Puede tener tanto razón como denominación social
  • Tiene dos formas de constitución:

Por acto único y por suscripción publica de acciones

  • La administración estara a cargo de los socios comanditados.

NOMBRE COMERCIAL.-

De acuerdo al art. 358 del código de comercio, que establece que las sociedades en comandita por acciones puede tener por nombre una denominación que se ajuste a su giro principal o un nombre de fantasia cualquiera . también puede tener una razón social, la misma que estará conformada por el nombre de uno o mas de los socios gestores.

En cualquiera de los casos se agregara las palabras Comandita por Acciones o su abreviatura S. en C.A. o S.C.A.

CLASES DE SOCIOS .-

En toda sociedad en comandita por acciones los socios intervinientes son: los socios comanditarios y los socios colectivos o comanditados.

RESPONSABILIDA DE LOS SOCIOS.-

En las sociedades en comandita por acciones, los socios comanditados  responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que hayan suscrito o que se hayan comprometido a aportar.

CAPITAL SOCIAL.-

EL capital social estará divido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados serán necesariamente nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de dos terceras partes de los camanditarios.

FORMAS DE CONSTITUCION.-

La constitución de este tipo de sociedades debe formalizarse por instrumento publico. En el acta de constitución debe indicarse el nombre de los socios comanditarios, como también de los socios comanditados.

Esta sociedad se puede constituir de igual manera que las sociedades anónimas.

Por acto único o por suscripción publica de acciones.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION.-

  1. La constitución debe formalizarse por instumento público
  2. En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios
  3. El contrato social se inscribe en el registro público de comercio
  4. Se publica en el boletín oficial
  5. Se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.-

Puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o por un tercero, trantandose de los socios comanditados estos no están obligados a prestar garantías.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.-

Los directores son solidariamente responsables con la sociedad:

  • De la realidad de las aportaciones hechas durante su periodo
  • De la efectividad de las utilidades consigandas en el balance
  • De la existencia y regularidad de los libros que ordena la ley
  • Del cumplimiento de los acuerdos de la junta general.

También serán solidariamente responsables con los directores que hayan conociéndolas, no los denunciaron por escrito al consejo de vigilancia o a la junta general.

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