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Sociedad en comandita por acciones surgió en Francia en el siglo XVIII


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  1.124 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Introducción.

La sociedad en comandita por acciones surgió en Francia en el siglo XVIII y tomó auge en el siglo XIX, pues su constitución no requería de concesión por parte del Estado, como en el caso de la anónima, y permitía la afluencia de capitales sin perder el control de la administración.'

El primer ordenamiento mexicano que acogió a la comandita por acciones fue el Código de Comercio de 1884, de donde pasó al código de 1889 que la reglamentar en sus arts. 226 a 237 con un marcado matiz personalista. Actualmente, la comandita por acciones se rige por las disposiciones del Cap. VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Concepto.

El concepto que nos ofrece la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su art 207, es incompleto, pues no comprende dos de sus elementos esenciales, a saber: que es una sociedad de capital fundacional y que puede existir bajo una razón o una denominación social, Por tanto, consideramos conveniente complementar la definición legal de la siguiente manera:

La sociedad en comandita por acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Elementos de la definición

La definición de Sociedad en comandita por acciones antes mencionada con anterioridad contiene los siguientes elementos:

  • Ser una sociedad mercantil
  •  Capital fundacional
  • Razón o denominación social
  • Responsabilidad desigual de los socios, y
  • Capital social dividido en acciones

Sociedad mercantil

La comandita por acciones es una sociedad mercantil por declaración expresa de la Ley (art lo, frac V), a la que son aplicables todos los conceptos generales que hemos expuesto respecto a la naturaleza contractual y a la personalidad jurídica de las demás sociedades mercantiles.

La comandita por acciones no es una modalidad de la comandita simple, ni tampoco de la anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.

Antes de las reformas a la LGSM, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 1992, la generalidad de la doctrina opinaba que, por serie aplicables las reglas de la anónima, la comandita por acciones debla constituirse con un mínimo de cinco socios. Sin embargo, dado que actualmente la anónima puede constituirse solo por dos socios consideramos que cuando menos uno de ellos debe ser comanditado y el otro comanditario pues de lo contrario la sociedad funcionaría de hecho como anónima porque los comanditarios solo responden del pago de sus aportaciones.

Capital fundacional

Según dejamos asentado, la constitución de la comandita por acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima (art 2081. En consecuencia, debemos concluir que se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar íntegramente suscrito y cuyas acciones deben estar exhibidas en veinte por ciento, si son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son pagaderas con bienes distintos del numerario (art 89, fracs Il, III y IV).

Razón o denominación social.

La comandita por acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos por las palabras y compañía u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos (art 210).

En el supuesto de que un socio comanditario o una persona extraña a la sociedad hagan figurar o permitan que figure su nombre en la razón social  contraerán responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales (arts. 28. 53 Y 211).

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