ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades Colectivas

marquiel19 de Noviembre de 2013

3.330 Palabras (14 Páginas)432 Visitas

Página 1 de 14

Sociedades Colectivas. Liquidación Total

Prestamos a socios

Los prestamos a socios tienen sus Requisitos y por ende su formalización y documentación.

Cualquier aportación que se realice desde los socios a la Sociedad (a la inversa sería también necesario) debe formalizarse mediante un contrato entre ambas partes donde se detallen los siguientes datos:

• Quién realiza el préstamo.

• Quien lo recibe.

• Importe del préstamo.

• Tipo de interés devengado.

• Plazo, cuotas y forma de devolución.

• Fecha de formalización y de vencimiento.

El Estatuto tributario en el artículo 35, ha establecido que los préstamos que las empresas hagan a sus socios, o los préstamos que los socios hagan a las empresas, deben generar un interés presuntivo, el cual es un ingreso gravado con el impuesto a la renta.

Textualmente, el artículo 35 señala:

Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

A falta de cobro de intereses por parte de las empresas, por préstamos realizados a los socos, la ley tributaria presume que como mínimo se debe generar un interés equivalente al DTF vigente a 31 de diciembre del año anterior. Si la empresa, dentro de su libertad de administrar sus recursos, decide no cobrar intereses a los socios, debe entonces responder ante el estado por esos ingresos dejados de cobrar y recibir. En otras palabras, las empresas pueden disponer y ofrecer concesiones pero sólo sobre lo que le corresponde, lo que es suyo, más no sobre lo que le corresponde al estado (los impuestos que teóricamente debe generar un ingreso dejado de cobrar).

Problemáticas de los préstamos

Intereses a aplicar

La Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado), el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Pero no basta con tomar como referencia el interés legal del dinero. Deberá tomarse un tipo de intereses a precio normal del mercado. El problema está en cómo determinar cuál es el valor de mercado.

En general, la práctica más utilizada es la de realizar un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias o clientes preferentes. En su ausencia, existen otras fórmulas de determinación que pueden servir para cumplir con este requisito.

No obstante, puede pactarse entre ambas partes un tipo de interés inferior al valor normal del mercado, o incluso, pactarse un interés al 0%. En este caso, aunque no exista devengo de intereses, deberán liquidarse fiscalmente tal y como si hubiesen existido, afectando esta liquidación a ambas partes, tanto al socio como a la empresa.

Esto es, a efectos fiscales, la parte que presta deberá tributar como un ingreso percibido, por el importe de los intereses “teóricos”, aunque realmente no lo haya hecho, valorados por su valor de mercado, y la parte que recibe el préstamo, como un gasto abonado por la obtención del préstamo, aunque no haya salido de su tesorería.

Los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte que presta, pudiendo estar sujetos a retención del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Por tanto, la prestamista puede estar obligada a practicar la correspondiente retención a cuenta, procediendo a realizar en su momento su liquidación ante la Agencia Tributaria.

¿Y qué pasa si el préstamo no es devuelto y se procede a su condonación?

Puede darse por dos motivos principalmente, primero porque las dificultades de liquidez de la sociedad no mejoren y sea imposible su devolución, o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda.

De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus Fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias al tipo tributario del 1%, al tratarse de una aportación de sus socios. De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios.

Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos fiscales como en términos contables.

En futuros Posts, veremos la posibilidad de documentar los préstamos como préstamos participativos, lo que podría evitar el devengo de intereses al integrarse en el patrimonio de la entidad. Pero eso es otra historia.

¿Y cuándo los socios de una empresa retiran fondos de la empresa para usos distintos a la actividad de la misma?

Pues ocurre lo mismo que en caso anterior pero a la inversa. Al igual que en el caso de préstamos de los socios a la Sociedad, estaríamos ante una operación vinculada, las cuales deben valorarse a precio de mercado. Partiendo de esto, la retirada de efectivo por parte del socio no es más que un préstamo que la Sociedad hace a éste para ser devuelto en un plazo pactado, y como tal préstamo que es, devenga intereses a favor de la Sociedad, los cuales deberán ser abonados por el socio. Los intereses serán computados como ingresos por la Sociedad, y estarán sujetos a la correspondiente retención.

Distribución a plazos

Es evidente que la constitución de una sociedad anónima o limitada tiene como finalidad la obtención de beneficios por parte de los accionistas, si bien Refundió la Ley de Sociedades Anónimas establece una serie de limitaciones a la hora de repartir dichos beneficios entre los accionistas:

• Saneamiento de resultados negativos de ejercicios anteriores

• Dotación de la reserva legal

• Dotación de reservas estatutarias

• Reparto de dividendos

• Reservas voluntarias

En los procesos de cierre del ejercicio se calcula el resultado contable del mismo y este aparecerá como saldo en la cuenta Pérdidas y ganancias. Recordemos que si el saldo es acreedor o deudor habremos tenido beneficio o pérdida, respectivamente.

Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se formulará un asiento en el que se abonará la cuenta Pérdidas y ganancias (129) con cargo a la de Resultados negarivos de ejercicio anteriores(121) , cuenta esta última que figurará en el pasivo del balance de situación, minorando los fondos propios.

He aquí vemos un ejemplo de cómo seria la transacción de una distribución de plazos:

Debe Haber

--- Resultados negarivos de ejercicio anteriores(121)

a Pérdidas y ganancias (129)

---

Por el contrario, si lo que ha existido en el período ha sido beneficio estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta se contabilizará en el período siguiente, una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas

¿Qué hacer con los beneficios? La respuesta es sencilla y solamente admite dos posibilidades?

1. Dejarlos en la empresa, en cuyo caso lo que se está dotando son Reservas.

2. Remunerar a los dueños de la empresa, que en el caso de una sociedad anónima son los accionistas a los que se están entregando dividendos.

Problemática legal de la propuesta de distribución del beneficio

El problema que se plantea en este aspecto es que no existe ningún artículo concreto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA) donde se recoja una relación explícita de todas las partidas que componen la propuesta de distribución, ya que son toda una serie de artículos diversos los que intervienen en este tema, por lo que, a continuación, se hará un análisis de los mismos que nos llevará a realizar una propuesta de distribución del resultado concreta y definida.

Dividendos

La participación típica de los accionistas en las ganancias sociales se produce a través de los dividendos, esto es, se trata de la remuneración del capital invertido por los accionistas. Esta distribución se hará en función del capital social que se haya desembolsado.

Con carácter general existen dos limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios y son:

1. La prohibición del artículo 213 del TRLSA: “… solo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior a la cifra

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com