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Sociedades Mercantiles Integradora I.

cesaringbApuntes26 de Septiembre de 2016

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INSTRUMENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

EN LA CIUDAD DE MEXICO a dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Yo, el notario numero ciento setenta y seis, del Distrito Federal, Licenciado CARLOS FERNANDEZ FLORES, hago constar EL CONTRATO DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan ALEJANDRO BRUNO RUIZ Y JOSEPH BRUNO RUIZ, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

UNICO.-  Para el otorgamiento de esta escritura se solicito y obtuvo de la Secretaria de Economía, Dirección General de Normatividad Mercantil, la autorización de uso de Denominación, con la Clave Única del Documento A dos cero uno cinco uno dos cero dos uno siete cero seis dos ocho cuatro uno tres cuatro, de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis “ TREANSPORTES Y LOGISTICA CG, SOCIEDAD  ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en Mexico, Distrito Federal.

CLAUSULA UNICA

Las personas mencionadas al principio de esta escritura, constituyen una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE mexicana, que se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por lo siguientes: 

ESTATUTOS

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION:

ARTICULO PRIMERO.- La sociedad se denomina: TRANSPORTES Y LOGISTICA CG, que irá seguida de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de su abreviatura “SA DE CV”

ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad es en el DISTRITO FEDERAL AV SANTAFE 482, INT. 12, COL. LOMAS DE SANTA FE, DEL. ALVARO OBREGON CP 12654, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier parte de la Republica Mexicana o del Extranjero, si así lo determina la administración de la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. 

ARTÍCULO CUARTO.- Su objeto social es:

  1. El establecimiento y la explotación del servicio público o privado de autotransporte terrestre, aéreo o marítimo, ya sea turismo, autorizado mediante los permisos o concesiones que para el efecto le otorgue a la sociedad la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, o mediante los permisos o concesiones que la sociedad reciba en transferencia, o en virtud de los permisos o concesiones que en goce la aporten sus propios accionistas o terceros ajenos a la sociedad.
  2. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, distribuir, ensamblar, modificar, armar, instalar, acondicionar, almacenar, producir, fabricar y maquilar toda clase de artículos, materias primas, materiales, maquinaria y mercancías, así como la distribución, importación y exportación de mercancías nacionales o extranjeras, representaciones nacionales y extranjeras y todo lo que se relacione con el comercio en general.
  3. Adquirir en propiedad, así como tomar y dar en arrendamiento o en subarrendamiento, remolques y semirremolques, así como toda clase de vehículos de autotransportes, ya sea aéreo, marítimo o terrestre y en general celebrar o ejecutar cualquier otro acto, contrato o convenio relativo a vehículos de cualquiera naturaleza, sus accesorios, refacciones, partes, componentes y equipos, para el desarrollo de los servicios enunciados.
  4. Reservar espacios en cualquier medio de transporte y expedir a nombre de los transportistas y a favor de los turistas los boletos, cupones y órdenes de servicios correspondientes.
  5. Capacitación y adiestramiento de personal propio o de terceros, que se dedique a los fines anteriores.
  6. Emitir, suscribir, girar, aceptar, adquirir, endosar, avalar, y negociar todo tipo de títulos de crédito o valores, incluyendo obligaciones con o sin garantía real.
  7. Adquirir o tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles o inmuebles, así como derechos reales sobre los mismos, que sean necesarios o aconsejables para la realización del objeto social o para las actividades de las sociedades civiles o mercantiles en las que la sociedad pueda tener un interés o participación.
  8. En general, efectuar todo tipo de  actos, convenios contratos y transacciones relacionadas con personas físicas o morales,. Nacionales o extranjeras, que sean necesarios accesorios o convenientes para el cumplimiento y ejecución de su objeto social.
  9. En general, llevar a cabo todos los demás actos permitidos por la Ley que resulten necesarios o convenientes para la realización de los objetos anteriores.

TITULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTICULO QUINTO.- El capital social es variable, con un mínimo fijo sin derecho a retiro de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, y un máximo ilimitado. El capital social mínimo se encuentra dividido en CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, de la serie “A” todas las cuales tienen el carácter de liberadas.-

ACCIONISTAS--------------------------ACCIONES----------------------CAPITAL SOCIAL

        CLASE A

ALEJANDRO BRUNO RUIZ --------49,999-----------------------$   49,999.00        

JOSEPH BRUNO RUIZ----------------1.00--------------------------$      1.00

TOTAL ------------------------------------50,000--------------------------  $50,000.00

ARTICULO SEXTO.-Los socios suscriben las acciones del capital mínimo a que se refiere el articulo anterior, en las proporciones que se especifican en el libro de registro de acciones, el cual deberá contener: I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, serie, clases y demás particularidades.- II.- la indicación de la exhibiciones que se efectúen III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el articulo ciento veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La sociedad considerara como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el párrafo anterior a este efecto la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

ARTICULO SEPTIMO.- Cada uno de los suscriptores de las acciones ha exhibido aportado en dinero en efectivo, el valor de cada acción suscrita por el. En consecuencia, esta exhibido totalmente el capital social mínimo. Los accionistas declaran que la suma de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, importe del capital social mínimo se encuentra en la caja de la sociedad.

ARTICULO OCTAVO.- En lo que excede del capital social mínimo fijado en el articulo quinto, el capital de la sociedad estará representado por acciones de la serie B y será susceptible de aumentos o disminuciones, sin necesidad de reformar los estatutos sociales y con la única formalidad de que sean aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Todo aumento o disminución del capital social, deberá inscribirse en el libro de registro que al efecto llevara la sociedad, observándose lo siguiente.

  1. Aumento de Capital.- Cuando aumente el capital social, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en proporción al número de acciones de su propiedad. No podrá decretarse el aumento de capital si no están totalmente suscritas y pagadas todas las acciones emitidas con anterioridad a la sociedad.
  2. Reducción del capital.- La reducción del capital social, se efectuara por la amortización de las acciones íntegramente pagados, mediante reembolso a los accionistas.

La designación de las acciones afectas a amortización se hará por acuerdo unánime de los accionistas o en su defecto por sorteo ante notario o corredor. En este último caso, hecha la designación de las acciones, se publicara un aviso en el Diario Oficial y el importe del reembolso quedara desde la fecha de la publicación a disposición de los accionistas respectivos, en las oficinas de la sociedad sin devengar interés alguno.

ARTÍCULO NOVENO.- Los títulos de las acciones estarán firmados por el Administrador o por dos Consejeros en su caso, y de igual manera se expedirán y firmaran los certificados provisionales. Cada título o cada certificado pueden comprender una o más acciones según lo pidan los accionistas. Los títulos o certificados de las acciones, además de las enunciaciones que exige el articulo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevaran impreso o gravado el articulo decimo de estos estatutos.

ARTICULO DECIMO.- Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener interés o participación alguna en la sociedad.- Si por cualquier motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por tanto, cancelada y sin ningún valor, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

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