Sociedades mercantiles
jackramEnsayo23 de Septiembre de 2015
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Sede Amatitlán
Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Mercantil I
Lic. Oscar Antonio Roca Salazar
Sexto Ciclo
GRUPO No. 5
“SOCIEDADES MERCANTILES
Reservas De Capital
La Acción O Acciones
Definición De Acción
Clases De Acción
Suscripción De Las Acciones
Valor De Las Acciones
Amortización De Acciones
Disolución De Sociedades
Clases De Disolución De Sociedades”
6550-13-4039 Suany Pahola Gil Ramírez
6550-13-3175 Edna Jannethe Cabrera Peralta
6550-13-9335 Bremery Dayani Pérez de la Cruz
6550-13-6387 Heissel Isabel Vásquez Veliz
6550-13-4420 Lesly Julissa Morales Morales
Fecha: septiembre, 12 de 2015
Índice
Introducción
SOCIEDADES MERCANTILES
RESERVAS DE CAPITAL
Concepto de reservas:
Precisión:
Categorización de las Reservas de Capital
Regulación Legal:
LA ACCIÓN O ACCIONES
DEFINICIÓN DE ACCIÓN
División del capital en acciones
Las acciones
Funciones y aspectos de la acción
Características de las acciones
La acción como derecho
La acción como título
CLASES DE ACCIONES
Según su situación o estado pueden ser:
Por su circulación
Por los derechos que incorporan
Según la aportación que representan
SUSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
VALOR DE LAS ACCIONES
Valor Nominal:
Valor en Libro ó Contable
Valor Efectivo ó Económico
Valor Bursátil ó de mercado:
AMORTIZACIÓN DE ACCIONES
Definición I
Definición II
Base Legal
DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Concepto
CLASES DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
Disolución Parcial
Disolución total
Liquidación de la Sociedad Mercantil
Cuestionario
Recomendaciones
Conclusiones
Introducción
Las reservas de capital, la acción o acciones, definición de acción, clases de acción, suscripción de las acciones, valor de las acciones, amortización de acciones, disolución de sociedades y clases de disolución de sociedades son temas los cuales existen en la sociedad anónima y algunos en la sociedad en comandita por acciones, las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad, estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, la disolución de las acciones pueden ser parcial o total.
SOCIEDADES MERCANTILES
RESERVAS DE CAPITAL
Las reservas constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para apuntalar la existencia y efectividad del capital social. Las reservas pueden ser voluntarias y legales. Las reservas legales no pueden ser menores del 5% de las utilidades obtenidas y es obligación desconcentrarlas en todo tipo de sociedades. Las reservas voluntarias serán decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley. Este es un problema, porque jurídicamente no se pude tipificar las reservas voluntarias. Si la ley, además de establecer un mínimo de reserva legal, también establecería el máximo, lo demás seria voluntario. Pero en la forma en que se está legislando el aspecto de las reservas, solo se pueden considerar como reservas voluntarias las utilidades acumuladas no repartidas o cualquier otra reserva de capital que estuviera mas allá de la reserva legal pactada que como ya se dijo, no será menor al 5%.
Por la finalidad que tiene el fondo de reservas, se establece la prohibición de distribuirlas, solo se pueden repartir hasta la liquidación de la sociedad. Lo que se permite es capitalizar las reservas, siempre que, como resultado de su acumulación, la suma se haya excedido sobre el 15% del capital social al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir descontando el 5%. Si su administrador distribuye reservas y los socios las aprovechan responden solidariamente de su reintegro a la sociedad, exigencia que podrán hacerla valer la sociedad, su acreedores o bien los socios que no la hayan recibido. (Artículo 37 del código de comercio).
Concepto de reservas:
Las reservas son las utilidades no distribuidas al fin del ejercicio y que, pasan a ser indisponibles. Lo normal es que las utilidades anuales se distribuyan entre los socios o accionistas. Pueden tener otros destinos, como ser, cubrir pérdidas de ejercicios anteriores o formar fondo de reservas o se llevan a cuentas especiales para pago de gastos ya previstos de ejercicios siguientes, como el pago de impuestos, adquisiciones de nuevos equipos.
Precisión:
La reserva no significa que la sociedad ha de inmovilizar recursos por el importe equivalente, la reserva no se guarda en un cofre o en una cuenta bancaria, a reserva es la utilidad no distribuida que se mantiene en el patrimonio social, afectada a la actividad de sujeto jurídico societario y, desde luego, cumpliendo la correspondiente función de responsabilidad. Con otras palabras, cuando se constituye una reserva, ello no significa que necesariamente pasa a ser una suma de dinero, que se ha de mantener al margen de la actividad social. La utilidad no distribuida integra el patrimonio social y, confundido en él, se destina y se aplica a la gestión social, la forma en que se contabiliza y el hecho de que permanezca en el patrimonio social no significa que la utilidad, llevada a reserva, pierda su naturaleza de ganancia no distribuida, que pertenece a los socios. Los socios tienen un crédito no exigible contra la sociedad por el importe de tales reservas. Le serán liquidadas a su favor cuando la sociedad se disuelva. Los socios pueden, en un momento ulterior, resolver aumentar el capital social o el capital integrado, capitalizando las reservas. Las partes, cuotas o acciones, que representen su capitalización, serán atribuidas a los socios en las proporciones que a éstos les correspondían en las ganancias.
Categorización de las Reservas de Capital
Esta prevé tres modalidades de reservas las cuales son las siguientes: Legales, estatutarias y voluntarias.
1. Reservas legales: Reguladas en el artículo 36 del Código de Comercio, nos establece de las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento como mínimo para formar la reserva legal.
2. Reservas convencionales o estatutarias: Son las previstas por el contrato social o por los estatutos sociales, es por voluntad de los contratantes que se auto imponen esa obligación, es una obligación de tipo convencional y no legal.
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