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Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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INFORME

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Objeto, Órganos y Deberes Comunes

Artículo 1°. Objeto y Definición. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la

coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes,

cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.

A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el

cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución

de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y

cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.

Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que

debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a

proteger su integridad física y propiedades.

Se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio le son

atribuidas por igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal.

Art. 55. Toda persona tiene  derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad físicas de las personas sus propiedades, el disfrutes de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Art. 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y apoyar los Pacíficos disfrutes de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley.

Art. 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el derecho de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país o para ser frente a situaciones de calamidad pública.

Art. 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Nº 9  El Régimen de Administración

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