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Soy legitimo poseedor del local número diez, ubicado en el Mercando la Terminal, de la zona cuatro de esta ciudad de Retalhuleu, lo cual pruebo con Contrato de arrendamiento el cual adjunto al presente memorial.


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  278 Visitas

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Proceso Contencioso Administrativo Nuevo.

HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.---------------------------------------------------------------------------------------------------

JOSE PEREZ LOPEZ, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Retalhuleu, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación tres mil doscientos cincuenta, quince mil trescientos dos, un mil ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúo con el auxilio y dirección del abogado HÉCTOR ADOLFO RAMÍREZ CHAN y señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida siete guion cero cinco, zona uno, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Comparezco a promover PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, que puede ser notificado en el Palacio Municipal ubicado en quinta avenida ocho guión nueve zona uno, municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. En ocasión a la resolución número cien guión dos mil dieciséis de fecha uno de octubre del año dos mil dieciséis, emitida por el Alcalde Municipal del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, con base en la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

  1. Soy legitimo poseedor del local número diez, ubicado en el Mercando la Terminal, de la zona cuatro de esta ciudad de Retalhuleu, lo cual pruebo con Contrato de arrendamiento el cual adjunto al presente memorial. Es el caso que con fecha tres de octubre de dos mil dieciséis fui notificado de la resolución número cien guion dos mil dieciséis la cual en su numeral romano II Literalmente dice “que por haber incumplido en subarrendar se le cancela el contrato al señor JOSE PEREZ LOPEZ” motivo por el cual interpuse el recurso de REVOCATORIA; fue tramitado como corresponde elevándolo al Concejo Municipal del municipio y departamento de Retalhuleu, donde este resuelve mediante resolución número ciento cinco guion dos mil dieciséis, de fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, sin lugar el recurso de Revocatoria que interpuse ante el Alcalde Municipal, por lo que esto me causa grandes agravios ya que en ningún momento he subarrendado dicho local, solamente tengo a una empleada que se encarga de realizar todas mis ventas;  
  2. De conformidad con el Artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece lo siguiente: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. Por lo que en este caso se me viola mi derecho de defensa, en virtud de que en ningún momento fue citado para hacer valer mi derecho frente al Alcalde Municipal de la ciudad de Retalhuleu;
  3. Por lo antes expuesto, y una vez admitido para su tramite el presente memorial, que el tribunal de lo contencioso administrativo 1. Examine la demanda en relación a la forma, 2. Se fije el plazo al órgano demandado para que eleve las actuaciones o informe circunstanciado, 3. Se le fije el plazo de quince días a la otra parte para que pueda comparecer a proceso a interponer excepciones, de no hacerlo que se declare su rebeldía, y se dicte la sentencia que en derecho corresponde, 4. De haber oposición que se abra a prueba el presente proceso por el plazo de treinta días contados a partir de la notificación, 5. Que se fije día y hora para la vista, 6. Que al dictar sentencia, declare: a) sin lugar la resolución impugnada, identificada con el número cien guion dos mil dieciséis, de fecha uno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Alcalde Municipal, del municipio y departamento de Retalhuleu; b) se deje vigente mi contrato de arrendamiento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Artículo 18. Naturaleza. El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes. Artículo 19. Procedencia. Procederá el proceso contencioso administrativo: 1.) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado; 2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos. Artículo 20. Características de la Resolución Administrativa. Para plantear este proceso, la resolución que puso fin al procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Que haya causado estado. Causan estado las resoluciones de la administración que decidan el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos. b) Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior… (parte conducente).

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