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RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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Contenido

(CIT) Los Duques, S.A. de C.V.        

¿Consideras importante que las relaciones de trabajo se establezcan en un contrato por escrito?        

Bibliografía        


(CIT) Los Duques, S.A. de C.V.

Edificio Platino, Primer Nivel, en la Calle 31 No. 90,

Col. Centro, 24180 Ciudad del Carmen, Camp.

Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, No. 001, que celebran, por una parte Los Duques S. A. de C.V. que en lo sucesivo se denominará "EL PATRÓN; con domicilio en: Edificio Platino, Primer Nivel, en la Calle 31 No. 90, Col. Centro, 24180 Ciudad del Carmen, Camp., representado por Paco Pacorro, en su carácter de Representante Patronal, y por la otra parte Guadalupe Gamas López, con número de trabajador 10, que en adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, de 47 años de edad, Sexo Femenino, Estado Civil Soltera, Nacionalidad Mexicana, R.F.C. XXXXXXX-9384746, con domicilio en Calle _______________, Ciudad <---___________ mismo (a) que se sujetará a las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Las partes celebran el presente contrato por tiempo determinado del 3 de Enero de 2014 al 4 de febrero de 2014, el origen de este movimiento Contratación Temporal.

SEGUNDA.- El trabajador prestará sus servicios al patrón en el Edificio Administrativo ________________________________________________________________________

TERCERA.- El trabajador (a) prestará sus servicios al patrón con la categoría de confianza, como ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ percibiendo como salario ordinario de $215.77 que rija de acuerdo a los tabuladores establecidos por el patrón, los cuales están depositados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. De este salario, el patrón realizará las respectivas deducciones legales (ISR, IMSS, ISPT, etc).

El trabajador desempeñará el servicio bajo la dirección de los representantes del patrón; a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo, quedando expresamente convenido que en el desempeño de su trabajo acatará todas las órdenes y disposiciones dictadas por el patrón, siempre que se refieran al trabajo contratado, así como las normas internas y los ordenamientos legales que le sean aplicables.

Realizará las siguientes funciones:

  • Recibir, registrar y llevar el seguimiento de toda información que ingresa y egresa a través del sistema de la administración de la Correspondencia.
  • Redactar y tomar dictado para la elaboración de toda clase de documentos (oficios, memorándumes, cartas, etc.)
  • Tramitar el envío y/o entrega de la correspondencia interna y externa.
  • Llevar el control en forma eficiente y ágil la Agenda de la Dirección.
  • Recibir y realizar llamadas telefónicas. y envío  de correo electrónico.
  • Atender a clientes foráneos, internos, así como reuniones de trabajo.
  • Archivar en forma eficiente toda la documentación de esta Dirección.

CUARTA.- El patrón se obliga a pagar quincenalmente, los días 1° y 15 de cada mes, el importe de los servicios en forma directa o a través de instituciones bancarias.

QUINTA.- Las partes manifiestan que el trabajador prestará sus servicios de lunes a viernes de cada semana, en jornada JORNADA DIURNA, en horario de 08:00 hrs. a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs.

SEXTA.- Las partes convienen en que los días de descanso del trabajador serán los domingos, así como los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.

SÉPTIMA.- En el caso de tiempo extra, el trabajador solo trabajará las horas extras que el patrón autorice por escrito, mediante sus representantes.

El Trabajador disfrutará de cada una de las prestaciones que marca la Ley Federal del Trabajo, como son:

OCTAVA.- Al contar con su primer año de servicio, disfrutará de 6 días de vacaciones pagadas o en su defecto la parte proporcional respectiva, en caso de no concluir el año.

NOVENA.- En el caso de aguinaldo, el trabajador disfrutará de 15 días de salario pagaderos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, o en su defecto la parte proporcional en caso de no haber laborado el año completo.

DÉCIMA.- Lo relacionado a la Capacitación y Adiestramiento, ambas partes están obligadas a cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento autorizados de acuerdo a la DNC de la empresa.

DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes manifiestan que la temporalidad de este contrato se debe a la sustitución temporal del trabajador Jovita Gamas López, ausente de sus labores por incapacidad médica, previsto en al artículo 37 de la LFT.

DÉCIMA SEGUNDA.- El patrón y el trabajador, manifiestan en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, si vencido el término fijado continúa la materia de trabajo, la relación laboral será prorrogada.

DÉCIMA TERCERA.- En el caso de ascenso, la cobertura de la plaza se tomará en base a lo dispuesto en el artículo 159, en el que menciona que el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad, en igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

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