RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
fanfan223 de Mayo de 2012
85.178 Palabras (341 Páginas)929 Visitas
LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
1.-La constitución de la Relación de Trabajo.
La relación de trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo de voluntades libremente alcanzado o puede tener otro origen.
Mario de la Cueva precisa que es suficiente que se produzca materialmente la prestación del servicio para que nazca la relación de trabajo, las condiciones de la prestación, dentro de esta tesis, no derivarían de un acuerdo de voluntades, sino del estatuto imperativo que es el Derecho del Trabajo.
2.-Los elementos de la relación de trabajo
En el artículo 20 de la ley se señalan con bastante precisión cuando en su primer párrafo se afirma que “se entiende por relación de trabajo , cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos:
a) Elementos Subjetivos
Trabajador
Patrón
b) Elementos Objetivos
Prestación de un trabajo personal subordinado
Pago de un salario
El elemento de” subordinación” subsiste en la jurisprudencia como la nota característica de la relación laboral.
De conformidad con el art. 20 parece que, de manera necesaria el sujeto “patrón” habrá de tener carácter de persona, sin embargo, esta idea ya no resultara actual ni congruente con la tendencia patrimonial que se apunta en la propia ley, cuando se destaca el concepto de empresa como “ unidad económica de preoduccion y de distribución, de bienes o servicios”.
3.-Concepto de contrato Individual de Trabajo.
En el segundo párrafo del art. 20 de la Ley Federal del Trabajo se dice lo siguiente: “contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacio, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”
4.-Elementos Esenciales.
El negocio jurídico, del que el contrato individual de trabajo es una especie, se integra con los siguientes elementos esenciales:
a) Voluntad, que se transforma en consentimiento en los contratos.
b) Objeto posible.
Hare una pequeña mención de la problemática existente de estos elementos:
La voluntad o consentimiento: El trabajador, sea una persona física, resulta intrascendente la naturaleza jurídica del contrario (persona jurídica individual o colectiva o patrimonio), para que se produzca todas las consecuencias de una relación de trabajo. En el derecho laboral, bastara que un representante del interés empresarial (lo que no necesariamente equivale a un representante jurídico) exprese su conformidad para que nazca el trabajo del trabajo, con todas sus consecuencias.
El consentimiento puede producirse de manera expresa y formal, otorgando el escrito al que se refiere el artículo 25 de la ley federal del Trabajo, o bien, en forma tácita, a través de la prestación del servicio y el pago del salario. Aquí también resulta lo aplicable lo dispuesto en el art. 21 de la mencionada ley, aunque con otro sentido: de la prestación del servicio se infiere la voluntad contractual.
Una situación común en la vida real de las relaciones de trabajo lo constituye al confundir la existencia del contrato, con su otorgamiento por escrito. Muchos trabajadores afirman que no han celebrado contrato a pesar de que con toda claridad convinieron con el patrón sobre las condiciones en que prestarían su trabajo, solo por el hecho de que no lo hicieron de manera formal. En realidad ocurre que el sentimiento contractual lo identifican con la forma, que es solo un presupuesto de validez de relativa importancia en el contrato individual de trabajo.
El objeto posible. En el contrato de trabajo el objeto posible se expresa en dos direcciones fundamentales: la obligación de prestar el servicio, en forma personal y subordinada y la de pagar el salario.
5.- Los presupuestos de Validez.
En el contrato individual de trabajo los presupuestos de validez son los siguientes:
a) La capacidad.
b) El libre albedrio.
c) La licitud en el objeto.
d) La forma, aunque solo ocasionalmente.
La capacidad. En la celebración de contrato individual de trabajo juegan tanto la capacidad de goce como la capacidad de ejercicio.
El libre albedrio. En el contrato individual de trabajo la única referencia a su posible celebración mediándolo dolo y por lo tanto error provocado por el dolo, se encuentra en la fracción I del art. 47 que considera causa de recision de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, el que el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, utilizaren certificados falsos o invocasen cualidades artificiales. La solución de recisión y no de nulidad planteada por la ley, es como antes advertimos, técnicamente defectuosa.
La licitud en el objeto. Está regulada en forma más cuidadosa que el consentimiento. Particularmente en el art. 5 se mencionan las principales causas de ilicitud. Nos remitimos sobre el particular a lo expuesto antes.
La forma. De todos los presupuestos de validez de negocio jurídico individual , la forma es la que más preocupado al legislador al grado de que se llega a afirmar en el artículo 24 que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, salvo que existen contratos colectivos aplicables, excepción que en nuestro conepto no se justifica.
Respecto del contrato individual de trabajo el legislador no solo se preocupó por indicar que debe de otorgarse por escrito y en dos ejemplares (Art.24) sino que, además, exige un contenido mínimo. Este consiste en lo siguiente:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil. Y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. Forma y monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley;
IX. Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
El requisito de forma no solo se manifiesta respecto del negocio jurídico que origina la relación laboral, sino también opera en vida de este, en ciertas circunstancias. Así el patrón deberá entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo (art.81). Es también obligatorio que los patrones integren con los trabajadores una comisión mixta que tendrá a su cargo formular el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio, el cual deberá ser dado a la publicidad (art.158).
La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos, que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara al patrón la omisión (art. 26). Las consecuencias que acarrea este proncipio pueden ser muy graves. En realidad, bastara que en un juicio un trabajador invoque las condiciones que quiera para que se estimen ciertas, salvo que el patrón compruebe lo contrario. De ahí que seas peligrosísima para los patrones la practica constante de no documentar las condiciones de trabajo ya que queriendo impedir la existencia de pruebas ”comprometedoras” , lo que obtienen es , precisamente, abrir las puertas a una reclamación exagerada.
CONDICIONES DE TRABAJO
1.- Jornada de trabajo.
De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la seis horas del siguiente día.
La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende más de ese tiempo se considerará jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas si es diurna, de siete si es nocturna y de siete y media si es mixta.
Durante la jornada continúa del trabajo se concederá el trabajador un descenso de por lo menos media hora, las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100%.
Los trabajadores no están obligados a prestar mayor tiempo de trabajo disputada en la jornada laboral.
La jornada de trabajo es:
• Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
• à Prestación del trabajo.
• Establecer tiempo patrón à trabajador.
2.- Salario.
Es la retribución
...