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RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  85.178 Palabras (341 Páginas)  •  849 Visitas

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LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

1.-La constitución de la Relación de Trabajo.

La relación de trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo de voluntades libremente alcanzado o puede tener otro origen.

Mario de la Cueva precisa que es suficiente que se produzca materialmente la prestación del servicio para que nazca la relación de trabajo, las condiciones de la prestación, dentro de esta tesis, no derivarían de un acuerdo de voluntades, sino del estatuto imperativo que es el Derecho del Trabajo.

2.-Los elementos de la relación de trabajo

En el artículo 20 de la ley se señalan con bastante precisión cuando en su primer párrafo se afirma que “se entiende por relación de trabajo , cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.

De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos:

a) Elementos Subjetivos

Trabajador

Patrón

b) Elementos Objetivos

Prestación de un trabajo personal subordinado

Pago de un salario

El elemento de” subordinación” subsiste en la jurisprudencia como la nota característica de la relación laboral.

De conformidad con el art. 20 parece que, de manera necesaria el sujeto “patrón” habrá de tener carácter de persona, sin embargo, esta idea ya no resultara actual ni congruente con la tendencia patrimonial que se apunta en la propia ley, cuando se destaca el concepto de empresa como “ unidad económica de preoduccion y de distribución, de bienes o servicios”.

3.-Concepto de contrato Individual de Trabajo.

En el segundo párrafo del art. 20 de la Ley Federal del Trabajo se dice lo siguiente: “contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacio, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”

4.-Elementos Esenciales.

El negocio jurídico, del que el contrato individual de trabajo es una especie, se integra con los siguientes elementos esenciales:

a) Voluntad, que se transforma en consentimiento en los contratos.

b) Objeto posible.

Hare una pequeña mención de la problemática existente de estos elementos:

La voluntad o consentimiento: El trabajador, sea una persona física, resulta intrascendente la naturaleza jurídica del contrario (persona jurídica individual o colectiva o patrimonio), para que se produzca todas las consecuencias de una relación de trabajo. En el derecho laboral, bastara que un representante del interés empresarial (lo que no necesariamente equivale a un representante jurídico) exprese su conformidad para que nazca el trabajo del trabajo, con todas sus consecuencias.

El consentimiento puede producirse de manera expresa y formal, otorgando el escrito al que se refiere el artículo 25 de la ley federal del Trabajo, o bien, en forma tácita, a través de la prestación del servicio y el pago del salario. Aquí también resulta lo aplicable lo dispuesto en el art. 21 de la mencionada ley, aunque con otro sentido: de la prestación del servicio se infiere la voluntad contractual.

Una situación común en la vida real de las relaciones de trabajo lo constituye al confundir la existencia del contrato, con su otorgamiento por escrito. Muchos trabajadores afirman que no han celebrado contrato a pesar de que con toda claridad convinieron con el patrón sobre las condiciones en que prestarían su trabajo, solo por el hecho de que no lo hicieron de manera formal. En realidad ocurre que el sentimiento contractual lo identifican con la forma, que es solo un presupuesto de validez de relativa importancia en el contrato individual de trabajo.

El objeto posible. En el contrato de trabajo el objeto posible se expresa en dos direcciones fundamentales: la obligación de prestar el servicio, en forma personal y subordinada y la de pagar el salario.

5.- Los presupuestos de Validez.

En el contrato individual de trabajo los presupuestos de validez son los siguientes:

a) La capacidad.

b) El libre albedrio.

c) La licitud en el objeto.

d) La forma, aunque solo ocasionalmente.

La capacidad. En la celebración de contrato individual de trabajo juegan tanto la capacidad de goce como la capacidad de ejercicio.

El libre albedrio. En el contrato individual de trabajo la única referencia a su posible celebración mediándolo dolo y por lo tanto error provocado por el dolo, se encuentra en la fracción I del art. 47 que considera causa de recision de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, el que el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, utilizaren certificados falsos o invocasen cualidades artificiales. La solución de recisión y no de nulidad planteada por la ley, es como antes advertimos, técnicamente defectuosa.

La licitud en el objeto. Está regulada en forma más cuidadosa que el consentimiento. Particularmente en el art. 5 se mencionan las principales causas de ilicitud. Nos remitimos sobre el particular a lo expuesto antes.

La forma. De todos los presupuestos de validez de negocio jurídico individual , la forma es la que más preocupado al legislador al grado de que se llega a afirmar en el artículo 24 que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, salvo que existen contratos colectivos aplicables, excepción que en nuestro conepto no se justifica.

Respecto del contrato individual de trabajo el legislador no solo se preocupó por indicar que debe de otorgarse por escrito y en dos ejemplares (Art.24) sino que, además, exige un contenido mínimo. Este consiste en lo siguiente:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil. Y domicilio del trabajador y del patrón;

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