ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Superintendencias

jhfrrigo931 de Marzo de 2013

5.885 Palabras (24 Páginas)574 Visitas

Página 1 de 24

LAS SUPERINTENDENCIAS EN COLOMBIA

1. ¿Cuántas son las Superintendencias en Colombia?

RTA. Son 10 Superintendencias

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

• Superintendencia Nacional de Salud.

• Superintendencia de Puertos y Transportes.

• Superintendencia de Sociedades.

• Superintendencia de Industria y Comercio.

• Superintendencia de Notariado y Registro.

• Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

• Superintendencia de Subsidio Familiar.

• Superintendencia financiera.

• Superintendencia de la Economía Solidaria.

2. ¿Cuál es el marco constitucional de cada una de las Superintendencias de Colombia?

Este es el marco constitucional para todas las superintendencias en Colombia

Constitución política

CAPÍTULO 5

• Artículo 209 La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

• Artículo 210 Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.

• Artículo 211 —La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

3. ¿Cual es el marco legal de cada una de las Superintendencias de Colombia?

Superintendencias de Servicios Públicos

En el artículo 370 de la constitución política de Colombia, dispone que el presidente de la republica le corresponde señalar con sujeción a la ley, las políticas generales administrativas y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos y domiciliarios el control, la inspección, y vigilancia de las entidades que presten dichos servicios públicos.

De este modo el régimen de los servicios públicos domiciliarios ha previsto varios instrumentos en el marco del concepto de gestión de resultados, dentro de las que encuentren los denominados planes de gestión y resultados, los programas de gestión y los acuerdos de mejoramiento.

Los programas de gestión se encuentran establecidos en el numeral 11 del articulo 79 de la ley 142 de 1994 para aquellos casos en la que las empresas de servicios públicos almacenen de forma grave la prestación continua y eficiente del servicio a su cargo.

Los programas, debe advertirse, no tienen como fin ultimo imponer una sanción en caso de incumplimiento si no que su contenido debe buscar como propósito definir las acciones que de manera efectiva superen la amenaza que sufre la prestación del servicio.

Ahora bien, la oficina asesora jurídica de la superintendencia en concepto SSPD2003-465 considero que, además de los planes de gestión previstos por la ley, es jurídicamente viable la suscripción de compromisos o acuerdos de mejoramiento, pues a pesar de no estar estos instrumentos tipificados de manera expresa en el ordenamiento jurídico, dentro del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, la superintendencia puede adoptar medidas preventivas orientadas a la eficiente prestación de los servicios públicos mediante la eliminación o disminución de los riesgos identificados en la gestión de los prestadores.

Basta recordar que el consejo de estado en sentencia de 27 de marzo de 2003 en relación con la posibilidad que tiene la superintendencia para establecer criterios t procedimientos en orden hacer efectiva su facultad de inspección, control y vigilancia, permite que la superintendencia diseñe mecanismos con los propuestos de manera que se cuente con las herramientas de vigilancia y control necesarias dentro del sistema de control y resultados para prevenir una futura y eventual situación critica de sus vigiladas.

Superintendencia Nacional de Salud

SuperiConstitución Política de Colombia, Artículo 122, No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ley 190 de 1995, Normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

Ley 909 de 2004, Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Decreto 770 de 2005, Funciones generales y requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Decreto 775 de 2005, Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

Decreto 2929 de 2005, Reglamenta el Decreto-ley 775 de 2005.

Decreto 2539 de 2005, Competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005.

Decreto 2772 de 2005, funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2489 de 2006, Sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional.

Decreto 871 de 2006, Modifica el Decreto 2772 de 2005

Decreto 4476 de 2007, Modifica el decreto 2772 de 2005

Decreto 1018 de 2007, Modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones

Decreto 1019 de 2007, Modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud las etapas propuestas en dicho documento. Así mismo se retomaron los contenidos de los decretos 775, 2772 y 2539 de 2005, 871 y 2489 de 2006 entre otros.

Superintendencia de Puerto y Transportes

LEY 01 DE 1991

Artículo 1o. Principios generales. En desarrollo del artículo 32 de la Constitución Política, la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con esta Ley.

La creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, son de interés público.

Tanto las entidades públicas, como las empresas privadas, pueden constituir sociedades portuarias para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios o muelles y para prestar todos los servicios portuarios, en los términos de esta Ley.

Artículo 2o. Planes de expansión portuaria. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte presentará al CONPES para su aprobación, cada dos años los planes de expansión portuaria

Artículo 3o. Condiciones técnicas de operación. Corresponde al Superintendente General de Puertos y de conformidad con esta Ley, definir las condiciones técnicas de operación de los puertos, en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspección de instalaciones portuarias y de naves en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga; facturación; recibo, almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque y desatraque de naves; períodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentación; seguridad industrial, y las demás que han estado sujetas a la Empresa Puertos de Colombia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4o. Asociaciones Portuarias y obras necesarias para el beneficio común. Las sociedades portuarias, y quienes tengan autorizaciones especiales vigentes en la actualidad para ocupar y usar las playas, zonas de bajamar y zonas marinas accesorias a aquéllas o éstas, podrán asociarse de modo transitorio o permanente, en cualesquiera de las modalidades que autoriza la ley, con el propósito de facilitar el uso común de las zonas marinas adyacentes a los puertos y embarcaderos, construyendo obras tales como dragado, relleno y obras de ingeniería oceánica, y prestando los servicios

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (39 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com