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Superintendencias


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  347 Visitas

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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) fue el organismo público fiscalizador chileno del sistema de pensiones que funciono entre 1980 y 2008. La SAFP fue creada por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y DFL N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y disuelta por la Ley N° 20.255 de marzo del 2008 que traslada sus funciones a la Superintendencia de Pensiones.

Su misión era velar por la seguridad de los ahorros previsionales para vejez, invalidez, sobrevivencia y por los ahorros de cesantía, pertenecientes a los trabajadores y pensionados chilenos y, con este mismo propósito, promover el desarrollo y perfeccionamiento del sistema de pensiones de capitalización individual y de seguro de cesantía vigentes en Chile.

Como organismo autónomo, su máxima autoridad fue el Superintendente, el cual era designado por el Presidente de la República. Se relacionaba con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.

Funciones:

a. Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita.

b. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia.

c. Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas.

d. Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que los regulan.

e. Efectuar los estudios técnicos y actuariales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

f. Velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, como para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

g. Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras en sus aspectos jurídicos, administrativos y financieros.

h. Velar por el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo y encaje por parte de las administradoras.

i. Coordinarse con las instituciones que sean competentes en materias de fiscalización de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del decreto ley N° 3.500, de 1980.

j. Imponer multas y disponer, cuando corresponda, la disolución de las administradoras de acuerdo a lo establecido en la ley.

k. Aprobar o rechazar el prospecto que deberá preceder a la creación de una

Administradora de Fondos de Pensiones, aprobar sus estatutos y autorizar su existencia.

l. Ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social.

m. Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, que éste administre, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744.

n. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la celebración y ejecución de convenios internacionales relativos a materias de previsión social, actuando como organismo de enlace de los mismos.

o. Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

p. Supervigilar, controlar y fiscalizar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

q. Imponer sanciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía; declarar la infracción grave de las obligaciones de aquélla o su insolvencia cuando corresponda de acuerdo a la ley y, en estos dos últimos casos, nombrar un administrador provisional de dicha sociedad.

r. Proponer reformas legales y reglamentarias orientadas a perfeccionar el funcionamiento del Sistema de Pensiones y de Cesantía.

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, mejor conocida como SBIF, es la encargada de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Chile cumplan las normas locales referidas a ellas.

La SBIF es una institución pública, autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según decreto con fuerza de Ley Nro. 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, y se relaciona con el Gobierno a través de ese Ministerio. El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República.

La Misión de la SBIF es garantizar la confianza pública en el funcionamiento de las empresas bancarias, en un marco de optimización de la asignación de recursos financieros.

Debe estar al servicio del Estado de Chile, llevando a cabo las tareas dispuestas en la Ley; de los individuos y las instituciones que operan dentro del sistema financiero, velando por la transparencia, veracidad y calidad de la información puesta a su disposición; y de los bancos e instituciones financieras, inculcando su comprensión de responsabilidad compartida ante los riesgos inherentes de la industria, supervisando integral y asociativamente sus actividades y desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional, y preparando normativas y regulaciones para escenarios futuros de la industria financiera.

Algunas instituciones regidas por la SBIF:

 BancoEstado

 Banco de Chile

 Banco Santander

 Banco de Crédito e Inversiones (BCI)

 Banco Itaú

 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA)

 Scotiabank Chile

 CorpBanca

 Banco BICE

 Banco Paris

 Banco Falabella

 Banco Security

 Banco Ripley

 Citibank Chile

 Banco

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