TÉCNICA DE SEMAFORIZACIÓN “HOTEL FIESTA INN”
DANIROMEROMDocumentos de Investigación8 de Mayo de 2018
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Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas
Departamento de Recursos Humanos
Administración de Recursos Humanos
Profesor: María Isabel Macías Sención
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TÉCNICA DE SEMAFORIZACIÓN
“HOTEL FIESTA INN”
Guadalajara, Jal; 08 de mayo de 2018
Alumnos: Ascencio López Graciela Guadalupe
Colorado Hernández Cristal Rocío
Franquez Madrigal María Guadalupe
Leon González Juan Daniel
López Jamit Valeria
Ramos Rodríguez Ana Belén
Sánchez Hernández Arturo.
INDICE
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO RECEPCIONISTA 3
CASO 1: 4
CANDIDATOS A CUBRIR EL PUESTO DE RECEPCIONISTA 7
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO GERENTE DE VENTAS 7
CASO 2: 8
CANDIDATOS A CUBRIR EL PUESTO DE GERENTE DE VENTAS 10
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO BOTONES 10
CASO 3: 11
CANDIDATOS A CUBRIR EL PUESTO DE BOTONES 12
HOTEL FIESTA INN
(Empresa Hotelera)
A continuación se identificará y categorizarán todos los niveles jerárquicos de la empresa Hotelera FIESTA INN, a manera de que la empresa no se vea perjudicada por los cambios del personal, independientemente de la razón de la ausencia del mismo. Se observará la eficiencia de la técnica de semaforización en la empresa, convirtiéndose en una herramienta indispensable para el control de la capacidad y el progreso en cada una de las áreas y sus puestos de trabajo, efectuando una constante actualización.
Cuando se aplica la técnica de semaforización en una organización permite que cualquier persona a cargo del área de capital humano pueda cubrir las vacantes que se presentan en situaciones emergentes.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO RECEPCIONISTA
Nombre del puesto: Recepcionista | Área: Recepción |
Fecha de elaboración: 08 de Mayo de 2018 | |
Reporta a: Depto. de Recursos Humanos | |
Horario: 15.00hs. a 22.00hs. | Sueldo: $7,676 al mes |
Sexo: Mujer | Edad: 20 años en adelante |
Conocimientos:
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Tareas/Actividades:
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Habilidades:
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Requisitos:
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Argumentación legal para los casos de acuerdo a La Ley Federal de Trabajo vigente en el 2018:
CASO 1:
EMPRESA: HOTEL FIESTA INN
INFORMACIÓN GENERAL DEL TRABAJADOR
NOMBRE Y APELLIDOS: ALEJANDRA GÒNZALEZ PEÑA
ID DE EMPLEADO; CI0010
TELEFÓNO: 3876904623
PUESTO: RECEPCIONISTA
SUELDO: $ 10,000.00
CORREO INSTITUCIONAL: ale-fiesta@inn.com
FORMA DE PAGO: MENSUAL
FECHA DE INGRESO: 15/12/2009
SEXO: FEMENINO
ESTADO CIVIL: VIUDA
HIJOS: 2
- Alejandra Ramírez González (10 años)
- Juan José Ramírez González (8 años)
NSS (Número de Seguridad Social) 32569456321
CURP (Clave única de Registro de Población) VEVA920416MJCNLZ06
R.F.C. (Registro Federal de Contribuyentes) VEVA920416
DÍAS DE VACACIONES DEL PERIODO: 14
DATOS PARA EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE:
FECHA DEL DECESO: 7 de mayo de 2018
CAUSA DEL DECESO: Fractura de cráneo y fracturas múltiples por rodamiento en escaleras de acceso segundo piso considerado como Accidente de Trabajo de acuerdo a formato presentado y evidenciado por IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
SEGUIMIENTO AL CASO: ALEJANDRA GÒNZALEZ PEÑA
Cuando fallece un trabajador se extingue automáticamente el contrato de trabajo.
CAPITULO V Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
Al haberse producido el accidente en el lugar de trabajo tendremos el análisis de acuerdo al marco legal en:
TITULO NOVENO Riesgos de Trabajo
Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal
.
Los beneficiarios de ALEJANDRA GÒNZALEZ PEÑA trabajadora fallecida tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse.
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios Art. 500-502 LFT
- Cinco mil días de salario como consecuencia la muerte del trabajador accidente de trabajo Art. 500-502 LFT.
- Parte proporcional al sueldo- salario devengado del 01 al 07 de mayo del 2018. CAPITULO V - Salario (Art. 82-89) LFT.
- Parte proporcional de vacaciones correspondientes al periodo de acuerdo a la LFT (14 días) = 8.36 años = 14 años parte proporcional a la fecha 5.6 días CAPITULO IV - Vacaciones (Art. 76-81) LFT.
- Prima Vacacional 25% de los días de vacaciones correspondientes al periodo
25% de los 5.6 días = 1.4 días (Art. 80) LFT).
- Parte proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo 15 días de por periodo (días de año transcurridos a la fecha del deceso 126 = 365 = 15 = 5.2 días por aguinaldo) Artículo 87 LFT.
- Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado, con un tope de dos veces el salario mínimo general, si es que percibía un salario superior a este tope. Art. 503
- Si por contrato individual o contrato colectivo de trabajo el patrón concedió otras prestaciones adicionales, también deberá pagarlas.
Art. 503
- Vales de despensa
- Fondo de ahorro
- Partes proporcionales
- Lo indicado en esos casos es que esperemos a que algún familiar de ALEJANDRA GÒNZALEZ PEÑA se presente a reclamar, y una vez recibida la solicitud en tal sentido ahí si debe dar inicio al procedimiento que establece la ley para la entrega de los salarios y prestaciones sociales, sin que por eso se le pueda atribuir al empleador retención indebida de salarios y prestaciones sociales. Recibida la solicitud, el primer paso que debemos dar consiste en publicar dos veces, en un periódico de amplia circulación en el lugar del domicilio de la empresa, un aviso en el cual se le informe al público sobre el fallecimiento ALEJANDRA GÒNZALEZ PEÑA y de la reclamación presentada.
El texto del aviso puede ser del siguiente contenido
HOTEL FIESTA INN se permite informar que el día 7 de mayo del 2018 falleció, ALEJANDRA GÒNZALEZ PEÑA quien era empleado de esta institución.
Que a reclamar el monto de sus salarios y prestaciones sociales se ha presentado la señora (persona que lo solicite), quien dice obrar en su condición de (parentesco) sobreviviente del causante y tutor (en este caso) de los menores (Alejandra Ramírez González (10 años)) y (Juan José Ramírez González (8 años)), hijos también del trabajador fallecido.
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