TÍTULO I OBJETO DE LA LEY CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS
Mateo VelascoTrabajo28 de Septiembre de 2016
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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FUNCIÓN PÚBLICA COLOMBIANA Y COMPARADA - GRUPO A
Fabio Alexander Alzate Franco
Natalia Gomez
Hemelyn Francia
ESTUDIO LEY 909 DE 2004
TÍTULO I OBJETO DE LA LEY
CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS
¿Que ordena? Los empleos de las entidades y organismos regulados por la ley 909 son de carrera administrativa a excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción (dirección, conducción y orientación institucionales), Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado. (Art 5)
TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y LA GERENCIA PÚBLICA
CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
¿Que ordena? Establece la naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el procedimiento para la designación de los miembros de la misma, además del régimen aplicable a los miembros de las comisión, las funciones de la comisión que tienen que ver con vigilar la aplicación de las normas sobre carrera administrativa y la organización de la entidad. (Artículos 7,9, 10, 11, 12, 13)
¿Que prohíbe? No puede ser elegido como miembro de la CNSC quien en el año inmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las entidades que les aplica la ley; también a los miembros de la Comisión se les aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido en la Constitución y en la ley para ser Ministro de Despacho. (Art 9)
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y LA GERENCIA PÚBLICA
¿Que ordena? Las funciones del DAFP, las unidades de personal o quienes hagan sus veces como la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.
La existencia de las Comisiones de Personal en todos los organismos y entidades reguladas por la ley a nivel municipal, distrital, departamental y nacional; que deben informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Cada tres meses enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. (Artículos 14, 15, 16)
¿Que permite? La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos (ocurridos en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos notificados por las comisiones de personal) o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan. (Art 16)
CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
¿Que ordena? Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces deben elaborar y actualizar cada año planes de previsión de recursos humanos de acuerdo a los parámetros que se establecen en la misma. La responsabilidad del DAFP de realizar el diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa (Artículos 17, 18)
¿Que permite? El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público es un instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública.
TÍTULO III ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO
¿Que ordena? Define los lineamientos del empleo público, establece que la Escuela Superior de Administración Pública liderará los estudios, métodos, para fijar los requisitos y resultados de formación en los puestos públicos; La ley señala dos formas de apoyo para mejorar la gestión pública los cuadros funcionales de empleo y los empleos temporales se definen sus competencias, los casos en los que aplican en la función pública
¿Que permite? Para permitir la incorporación del empleo de carácter temporal mediante el cumplimiento de las las siguientes condiciones (También las ordena):
a) Suplir necesidades del personal por sobrecarga
b) Para su creación deberá tener un soporte técnico que lo justifique. se declara exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-175 de 2007 el parágrafo que permite un proceso de evaluación en vez de la lista.
TÍTULO IV DEL INGRESO Y EL ASCENSO AL EMPLEO PÚBLICO
¿Que ordena? El cómo se deben clasificar los nombramientos al empleo público, la provisión de los empleos por vacancia temporal, el derecho de otorgar a los empleados públicos una comisión hasta por 3 años si tienen evaluación del desempeño sobresaliente; En caso de vacancia definitiva (empleos de libre nombramiento y remoción) el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva (Artículos 23, 25, 26)
¿Que permite? Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (Art 24)
Podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.(Art 26)
¿Que prohíbe? El término del encargo (los empleados de carrera tienen derecho a ser encargados a los respectivos empleos mientras se realiza el proceso de selección y una vez convocado al mismo si cumplen una serie de requisitos) no podrá ser superior a seis (6) meses (Art 24) La comisión (para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción) no puede ser superior a seis (6) años (Art 26)
TÍTULO V EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA
CAPÍTULO I PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS
¿Que ordena? El ingreso y la permanencia en la carrera administrativa con base en el mérito por medio de procesos de selección que garanticen la transparencia y la objetividad, el establecimiento de unos principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa; la competencia de la CNSC para realizar los concursos o procesos de selección, establece las etapas del proceso de selección; las entidades que utilicen las listas de elegibles resultado de los concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán sufragar los costos determinados por la citada Comisión; La convocatoria deberá ser suscrita por la CNSC; Cuando se trate de utilizar listas de elegibles de otras entidades, al nombramiento deberá preceder el estudio de seguridad. (Artículos 27, 28, 30, 31)
¿Que permite? Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole; Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
¿Que prohíbe? Cuando el estudio de seguridad sea desfavorable (listas de elegibles de otras entidades) no podrá efectuarse el nombramiento.
CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
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