TAREA ACTIVIDAD N 1 El constitucionalismo
Isabel Vera AramayoExamen12 de Abril de 2020
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1. Realice una definición propia de constitucionalismo, y señale con cual de las dos versiones de constitucionalismo, principialista o garantista se encuentra de acuerdo, o si no se encuentra de acuerdo con ninguno, exponiendo sus argumentos para ello.
- El constitucionalismo es el sistema jurídico por el cual un determinado Estado puede establecer orden y seguridad para sus individuos, teniendo como norma suprema una constitución, en la cual están establecidos los valores, principios, derechos, jerarquía normativa, obligaciones y normas conexas bajo las cuales el Estado se regirá, aclarando que esta norma debe establecer también las obligaciones y límites de las autoridades que los gobiernan. Enfatizando que la soberanía del pueblo es fundamental para la implementación de este sistema. Con la versión de constitucionalismo que encuentro más afinidad es con el constitucionalismo principialista, debido a que esta corriente establece en primer lugar la existencia de una conexión entre la moral y el derecho, por lo cual mucha de la normativa de un Estado, puede estar influenciada por la moral en relación a la forma de Estado teniendo como consecuencia para el Estado cuando cambie su forma, muchos errores, vacíos legales, incluso derecho injusto, al momento de aplicar una normativa y/o prevalecer un derecho, por cual esta corriente permite que los servidores de justicia como jueces y/o tribunales puedan realizar una argumentación jurídica. Enfatizando de que si se presentan situaciones donde existen conflictos de derechos de igual importancia, para el individuo o ciudadano, el juez y/ o tribunal tenga la libertad de realizar la correspondiente ponderación de los derechos en conflicto, sin que se vea imposibilitado de otorgar la tutela, porqué no existe una normativa para su aplicación a determinado caso. Como ejemplo el aborto en países como el salvador, sea cuales fueran sus causas es un delito, esto claramente influenciado por la forma de Estado, por lo cual si una mujer tiene un aborto por causas naturales, de igual, manera debe ir a la cárcel. Es ahí donde el Juez o tribunal debe realizar la argumentación jurídica y llenar ese vacío legal y establecer jurisprudencia.
2. Realice una definición en sus palabras y breve de ambas formas de constitucionalismo,principialista y garantista.
- El constitucionalismo principialista: es la fuente que reconoce el vínculo entre Moral y derecho, diferencia los principios y las reglas, como consecuencia permitiendo la ponderación entre ellas, a través de la argumentación jurídica, con la finalidad de llenar vacíos legales y reparar antinomias.
- El constitucionalismo garantista: Es una fuente estricta y rígida, que no reconoce el vínculo entre derecho y Moral, por lo cual no permite una ponderación, como argumentación jurídica, imposibilitando a los jueces y tribunales inferiores, no realizar ningún tipo de argumentación en caso que se presenten conflictos entre derechos y/o entre normas, el juez es sujeto solamente y estrictamente, de aplicar lo que está establecido en la normatividad, que ante un vacío, legal y/o antinomias, se ve imposibilitado de resolverlo porque esta función le corresponde a un órgano supremo, emitir una solución. Enfatizando que no importaría los riesgos y costos para el cuidado. El formalismo y la burocracia prevalecen.
3. En su criterio, y alimentado por las lecturas propuestas, cual considera que es, si considera que existe la conexión entre Derecho y moral, y cómo repercute en la aplicación del Derecho Constitucional.
- El vínculo entre la moral y el derecho existen, puesto que la forma de un Estado está relacionado con su moral, lo que implica que sus valores y principios establecidos en su constitución, esté revestida de un carácter ético moral. Pero este vínculo muchas veces, fue utilizado para imponer la “moral”, de un grupo de personas y/o de una ideología política, lo que limito los derechos humanos e impidió que el derecho constitucional se desarrolle, incluso repudiado cualquier normativa que no se apegaba a su” moral”. Por lo cual este vínculo en la actualidad y en la mayoría de países, está más encaminado a efectivizar los derechos humanos, de dignidad, libertad,seguridad, educación y todos los establecidos en tratados y convenios internacionales. Aclarando que este vínculo también repercute para resolver controversias, debido a que el juez debe respaldar sus decisiones sobre una moral encaminada a efectivizar los derechos humanos y otorgar tutela al ciudadano.
4. Cuál es la controversia existente entre Ferrajoli y Atienza en relación a la
contraposición entre principios y reglas
- Ferrajoli establece que no existe una distinción significativa entre reglas y principios más que por características propias de cada una, y que ambos se encuentran al mismo nivel; sin embargo, Atienza establece que, si existe una divergencia entre los principios y reglas, puesto que las reglas no se encuentran al mismo nivel de importancia que los principios de la constitución y por lo tanto en base a la ponderación se pueden crear nuevas reglas. Por otro lado, Ferrajoli establece dos clases de principios, lo que son principios directivos y principios regulativos, los primeros son los que se referirían a la forma de gobierno, modelo económico entre otras cosas, y los principios regulativos serían los derechos fundamentales que serían las reglas. Por su parte, Atienza establece que hay principios programáticos y principios en sentido estricto, los primeros serían los de aplicación directa y abarca a derechos fundamentales y los principios éticos morales, en cambio los principios en sentido estricto serían las normas o derechos que necesitarían ser reglamentados para ser efectivos (como derecho a la educación o vivienda digna).
A mi criterio la diferencia entre ambos exponentes es que cada uno tiene su percepción distinta de las reglas, mientras Ferrajoli ve a las reglas a los principios regulativos (derechos fundamentales) Atienza tiene otra concepción de reglas que a mi criterio se refiere a los límites constitucionales de ciertos derechos. Es por eso que creo que ambos no entienden lo que el otro quiere establecer sobre sus teorías.
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