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Derecho Administrativo tarea


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Exámen  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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Derecho Administrativo: Es una Rama del Derecho Público que tiene por objeto el estudio de normas jurídicas, principios y doctrinas que regulan la función administrativa del Estado las relaciones entre la administración pública y los particulares, las relaciones interoganticas y los mecanismos de control de la administración pública.

Principios Básicos:

  • Principio de Legalidad. art. 239. CPRG el administrador solo puede actuar si hay una ley anterior.
  • Principio de Juridicidad: art. 221. CPRG.  Implica que el administrador a falta de la previa existencia de una norma jurídica debe basar sus actos o resoluciones en los Principios Generales del Derecho.

Administración pública desde el punto de vista jurídico: jerarquía de las leyes, se basa en la Constitución, complementándose en las demás leyes.

Competencia: es la Facultad que la ley le otorga a los órganos administrativos para que pueda actuar, por razón de la materia,  territorio, grado y tiempo.

  • Territorio: esta comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función administrativa, ya sea por circunscripción municipal, departamental o regional.
  • Materia: Esta se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano administrativo.
  • Tiempo: Esta es de carácter temporal, se refiere a los casos en que los un órgano administrativo ejerce su competencia por un tiempo determinado.
  • Grado:  esta competencia se refiere al grado que ocupan los órganos en la escala jerárquica a que pertenecen, excepto en los casos de  la avocación y  la delegación.

Los mecanismos de control de la administración pública: son todas aquellas facultades que le otorga a los particulares o entre los mismos órganos para contralar la administración pública.

  • Control Interno: Es aquel que ejerce el órgano superior sobre el inferior.
  • Control Directo: Es el que ejercen los particulares a través de los Recursos administrativos.
  • Control Judicial: Este es ejercido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, teniéndose por agotada la vía administrativa en contra de los actos o resoluciones de la administración pública.
  • Control Constitucional: Este esta a cargo de la Corte de Constitucionalidad, que tiene como función primordial el mantener el orden constitucional.
  • Control del Gasto Público: Es el que ejerce la Contraloría General de Cuentas como ente fiscalizador de los ingresos y egresos del Estado (Hacienda Pública).
  • Control de los Derechos Humanos: Es el que ejerce la Procuraduría de los Derechos Humanos en defensa de los Derechos Humanos.
  • Control Parlamentario: Lo ejerce los Diputados de Congreso de la República a través de la interpelación o juicio político.

Organismo Legislativo.

La Función Legislativa:

Clases de sesiones del congreso art. 158 CPRG y 165 a CPRG

  • Sesiones ordinarias: art. 74 LOL
  • Adicionales: art. 74 bis LOL.
  • Extraordinaria: art. 75 LOL.
  • Permanentes: art. 77 LOL
  • Púbicas: 78 LOL
  • Secretas: art. 79 LOL
  • Solemnes: art. 80 LOL

Diputados art. 161, 162 y 164 CPRG y art. 53 y 54 LOL.

Formación y sanción de la ley  art. 174-180 CPRG y art. 109-133 LOL

Procedimiento Legislativo:

Iniciativa de ley: art. 174 CPRG: Es la facultad de presentar proyectos al órgano legislativo; se entiende como la fase introductoria del procedimiento de formación de la ley.

Presentación de Proyecto de ley: Es el acto en el que el proyecto de ley se presenta de forma escrita  al pleno del Congreso de la República. art. 176 CPRG y 109 LOL.

Discusión del Proyecto: Se pondrá a discusión a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. art. 176 CPRG: 3 Sesiones; 1era. Y 2da. Sesión; a) Constitucionalidad, b) Importancia, c) Conveniencia, d) Oportunidad, excepto cuando se declare de urgencia nacional.

Aprobación del Proyecto: Después de suficientemente discutido el proyecto se somete a votación en pleno del Congreso para su respectiva aprobación. art. 177 CPRG art. 94, 95, 96 LOL mayoría absoluta - mayoría calificada.

Sanción del Presidente art. 177 CPRG. y 183 “h” : Es un acto en virtud del cual el organismo ejecutivo confirma y convierte en ley el proyecto que ha sido aprobado previamente por el organismo legislativo.

Veto: Es la potestad que la Constitución le otorga al Presidente de la Republica para no aceptar u oponerse a un decreto previamente aprobado por el congreso de la República por considerar que no se encuentra acorde a los intereses nacionales art.178-183 h, CPRG y art 129-131 LOOL

Promulgación art. 177 CPRG: es el acto que comprende la decisión de dar a conocer la ley mediante la publicación material, el plazo de conocimiento y la ejecución o proceso de cumplimiento del cual el presidente de la republica responde y ordena a reglamentación de la ley.

Publicación art. 177 CPRG: es el medio de difusión general por el cual se hace de conocimiento de los habitantes una ley, de observancia general obligatoria con categoría de ley. se hace a través del diario oficial “Diario de Centroamérica” y está a cargo de la tipografía nacional el cual pertenece al Ministerio de Gobernación.

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