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TEMA 1 – LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y EL EMPLEO PÚBLICO

Jferna02Apuntes9 de Noviembre de 2015

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TEMA 1 – LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y EL EMPLEO PÚBLICO

  1. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO:

El empleo es el trabajo por cuenta ajena mediante la correspondiente retribución. Hay dos clases de empleo, empleo privado y empleo público, donde se confunden los empleados públicos y los funcionarios públicos y la administración pública (es, según el art. 2.1 EBEP, la Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, las entidades que integran la Administración Local y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de las anteriores o vinculadas a ellas) y el sector público.

La política es la ciencia y arte de gobernar, que trata de la organización y administración de un estado en sus asuntos interiores y exteriores, es decir, es la manera de conducir un asunto para alcanzar un fin determinado. Por otro lado, las políticas públicas son los distintos tipos de acción que puede adoptar un Gobierno para tratar con problemas sociales o públicos.

Los instrumentos de las políticas públicas son:

  • Desregular, legalizar, privatizar, crear y simular mercados.
  • Incentivar con subsidios e impuestos, bonos y deducciones.
  • Producir directamente servicios.
  • Contratar externamente.
  • Proporcionar un seguro o ayudas ante la diversidad.

Los contenidos típicos de la actividad administrativa son:

  • La actividad de ordenación.
  • La actividad prestacional o de servicio público.
  • La actividad promocional o de fomento.
  • La actividad sancionadora.
  • La actividad expropiatoria.

Las materias que afectan al empleo son:

  • La legislación laboral.
  • La planificación general de la actividad económica.
  • La Seguridad Social.
  • Las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos.

  1. SISTEMAS NORMATIVOS Y COMPETENCIAS:

Las relaciones entre los subsistemas normativos son:

  • Separación:
  • Autonomía garantizada por la CE.
  • Normas de cabecera.
  • Creación autónoma de las normas.
  • Supremacía:
  • Principio de prevalencia del art. 149.3 CE.
  • Regla de conflicto.
  • Requisitos:
  • Mismo objeto.
  • Regulación discrepante.
  • Títulos competenciales válidos.
  • Efectos: desplazamiento, derogación o nulidad.
  • Supletoriedad.

El Estado tiene competencia exclusiva en la legislación sobre las relaciones individuales y colectivas de trabajo, sobre empleo y emigración, sobre promoción de los trabajadores, sobre seguridad e higiene en el trabajo y sobre procesos y procedimientos laborales; también en la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

El Estado y las CCAA se reparten las competencias normativas. El Estado regula todas las cuestiones que sean básicas, a través de leyes o reglamentos. Lo básico son los principios de unidad y del interés general o nacional, que requiere de una regulación normativa uniforme y vigencia común en todo el Estado.

Por su parte, las CCAA desarrollan lo regulado por el Estado, lo que significa aprobar las normas necesarias para que la materia esté completamente regulada y no supone la mera ejecución fiel.

La relación entre las normas básicas y las de desarrollo es de competencia.

  1. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO EMPLEADORAS:

La importancia del empleo de las Administraciones Púbicas es tanto cualitativa como cuantitativa.

Existe una diversificación del empleo público, ya que a su servicio hay:

  • Cargos políticos.
  • Trabajos ocasionales:
  • En órganos colegiados.
  • Relación administrativa contractual no estatutaria ni permanente.
  • Prestaciones obligatorias.
  • Prestaciones voluntarias.
  • Persona laboral.
  • Funcionarios públicos.

Los empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Púbicas al servicios de los intereses generales, se rigen por el EBEP y hay distintas clases:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral.
  • Personal eventual.
  • Personal directivo.

  1. FUNCIONARIOS DE CARRERA:

Son las personas incorporadas a la Administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. En virtud de un nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública, por una relación estatutaria, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Se dividen en dos cuerpos:

  • Cuerpos generales: técnico, gestión, administrativo, auxiliar y subalterno.
  • Cuerpos especiales.

  1. FUNCIONARIOS DE CARRERA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  1. CIVILES:
  1. ESTATALES:

Es el núcleo esencial originario de la función pública de carrera y comprende el persona funcionario civil de la AGE y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público dependientes o vinculadas a aquélla.

No sólo se rige por el EBEP y la legislación general de desarrollo, sino también por normas y estatutos especiales.

Se integran en cuerpos y escalas (estructura de acceso y encuadramiento). Según el art. 76 EBEP, todos los cuerpos y escalas y agrupaciones semejantes se clasifican en varios grupos y subgrupos, en función de la titulación exigida para el acceso a los mismos.

  1. AUTONÓMICOS:

Las CCAA tienen competencias para estructurar su empleo públicos, es decir, tienen capacidad para autoorganizarse. Por tanto, cada CCAA tiene su propia función púbica, regulada por sus propias leyes y reglamentos, aunque, la obligación de atenerse a la legislación básica del Estado, dota a este conjunto de una cierta homogeneidad en los aspectos fundamentales.

El personal funcionario al servicio de las CCAA puede ser:

  • Transferido: funcionarios del Estado que se han integrado forzosamente en la organización propia de las CCAA, en virtud del proceso de transferencia de servicios.

Según el art. 88.2 EBEP, debe respetarse el grupo o subgrupo al que pertenezca su cuerpo o escala de procedencia y los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tengan reconocida.

Se hallan en servicio activo en la función pública autonómica de destino, pero siguen perteneciendo a sus cuerpos o escalas de procedencia en una situación administrativa especial de servicios en otras Administraciones Públicas, lo que les perite mantener el derecho a participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se convoquen en la Administración de origen, pero no tienen derecho a la reserva de las plazas que ocupaban en ésta.

  • De reclutamiento propio: las CCAA tienen plena potestad para reclutar el personal de nuevo ingreso y para estructurar su función pública.
  • Funcionarios del Estado o de la Adm. Local que participan voluntariamente en convocatorias de plazas abiertas, cuando estén abiertas a unos u otros, en virtud de criterios de movilidad; cuya situación jurídica es la misma que la de los funcionarios transferidos (art. 88 EBEP).
  • Personal eventual e interino.

  1. LOCALES:

Régimen jurídico:

  • Legislación básica del Estado, contenida en el EBEP (art. 3).
  • Regulación general básica en los art. 89 a 104 de la LRBRL.
  • Legislación de la función pública de su respectiva CCAA.
  • Normas propias de la Entidad Local.

Hay dos tipos de funcionario:

  • Funcionarios con habilitación de carácter nacional: son los Secretarios, Interventores y Tesoreros. La AGE tiene la competencia para seleccionar a estos funcionarios, por lo que participarán en los concursos de méritos que convoquen las Entidades Locales, cuyas bases se regulan por la AGE.

En 1993, se permitió que estos puestos se cubrieran por la libre designación de las Corporaciones Locales de entre funcionarios con habilitación nacional estatal, pero éste nombramiento por libre designación debe ser autorizado por la AGE.

Este cuerpo de funcionarios nació hace más de un siglo para controlar, desde dentro, la legalidad de la actuación de los electos locales.

  • Resto de funcionarios: pertenecen a cada Corporación y se clasifican, respetando los grupos de clasificación del at. 76 EBEP en:
  • Escala Administrativa General, dividida en Subescalas Técnica, Administrativa,  Auxiliar y Subalterna.
  • Escala Administrativa Especial, dividida en Subescalas Técnica y de Servicios Especiales.

La movilidad interadministrativa, aunque posible, es escasa en la práctica, ya que raramente las Corporaciones Locales renuncian a seleccionar a su propio y exclusivo personal.

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