TEMA Sistema Penitenciario Dominicano
jochiwolf14 de Diciembre de 2013
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INFORME ANUAL PENITENCIARIO 2009
El Sistema Penitenciario Dominicano:
En el presente informe se hace una descripción del Sistema
Penitenciario actual, regido por la Ley 224-84. El cual contempla el
respeto a los derechos fundamentales para el establecimiento del
sistema carcelario en la República Dominicana, inspirado en los
conceptos modernos de la Penología, que buscan el respeto a los
derechos fundamentales que el Estado esta llamado a respetar.
La política planteada por el Estado, no deja de ser un sueño, ya que
al hacer un análisis de los principales problemas carcelarios actuales,
nos damos cuenta que lamentablemente el Sistema no brinda las
herramientas más importantes: rehabilitación y reinserción de los
condenados al seno de la sociedad.
Actualmente el sistema penitenciario cuenta con dos modelos, por un
lado el denominado viejo sistema, bajo el cual existen 23 centros y el
nuevo modelo con 12 Centros de Corrección y Rehabilitación, para un
total de 35. Diferenciándose uno de otro, en que en el segundo se
aplica el régimen penitenciario del sistema progresivo contemplado
en la ley 224-84, es decir, observación, tratamiento y prueba, y en
el primero no es aplicado ninguno.
Hasta el momento el Sistema Penitenciario se encuentra bajo la
supervisión de la Dirección General de Prisiones, como organismo
dependiente de la Procuraduría General de la Republica, a la cual le
compete el control y la supervisión de las cárceles del país.
Exceptuando los centros de atención integral para los adolescentes en
conflicto con la Ley penal, donde a pesar de que algunos son
financieramente manejados por la Procuraduría General de la
Republica, cuentan con la supervisión de la Dirección Nacional de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y
otros están bajo la dependencia de Salud Publica.
Dentro de la Dirección Nacional de Prisiones existen diferentes
comisiones que se encuentran avaladas por la ley, para el debido
funcionamiento de los centros, como lo es la Comisión de vigilancia,
evaluación y sanción, que es un organismo colegiado integrado por
un director penal, un psiquiatra, un visitador social. Teniendo como
misión evaluar el tratamiento de los internos, su adaptación,
concesión de permisos y aplicación de sanciones. Actuando a su vez
como una instancia de apelación para las quejas o peticiones que los
internos puedan presentar a la dirección del establecimiento.
Según el espíritu de la Ley 224-84 busca un régimen que armonice
las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales, lo cual
26 años después sigue siendo tema de discusión.
El Estado dominicano tiene una función de vital importancia, la
Constitución en su artículo 8 establece que “La finalidad principal
del Estado es la protección efectiva de los derechos de las
personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los
medios que le permitan al individuo perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva…”. El legislador dominicano al
momento de la redacción de la ley sobre el Régimen Penitenciario, se
inspira en los tratados internacionales relativos a los derechos
humanos de los privados de libertad, de los cuales nuestro país es
signatario, a fin de establecer un catálogo de derechos que permitan
proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le
para perfeccionarse progresivamente. En este caso, para ser devuelto
a la sociedad en capacidad de respetar la ley.
Dentro de otras cosas y en busca del perfeccionamiento del ser
humano, se pretende erradicar el ocio, que cada uno de los internos
pueda desarrollar sus competencias y habilidades técnicas y hacer
que su convivencia sea más humana. Siendo además obligación del
Estado proporcionarles la posibilidad de realizar trabajos apropiados
remunerados en función a sus conocimientos, mientras se encuentren
dentro del centro, para así atender las necesidades de sus familias y
formar un fondo de reservas para su egreso. Estando enfocado el
trabajo de los internos como un medio de tratamiento penitenciario y
no un castigo adicional, el cual busca la rehabilitación del interno y no
un beneficio pecuniario para el Estado.
Los derechos fundamentales de los reclusos:
Para lograr el respeto a los derechos fundamentales, el Estado debe
ponerse a disposición de los internos, ya sea por una obligación de
hacer y no hacer, es decir, de garantizar y respetar derechos,
derivándose de éstos, acciones positivas y negativas. En este sentido,
podríamos decir que las acciones positivas serian brindar alimentos
adecuados, condiciones dignas, trato igualitario, condiciones para su
aseo personal y las negativas sería el hecho de no someterlos a
torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros.
Según lo establecido por las reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos y la ley 224 de 1984, encontramos como derechos de los
reclusos:
• A un trato igualitario.
• A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos
torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones
• A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al
personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en
los casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan (para
evitar daños a si mismos, daños a propiedades o a terceras
personas).
• Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o
quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido
víctima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la
Dirección General de Prisiones.
• Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y
sujeto a las condiciones en la ley.
• Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente
de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y
mental.
• Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas
para tales fines.
• A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento
penitenciario
• A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o
humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas
personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.
• A cama individual con ropa adecuada y limpia
• A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el
mantenimiento de la salud.
• A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo
no inferior de una hora.
• A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor,
ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso
al establecimiento.
• Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente
informado de los acontecimientos más importantes de la vida
nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos,
libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias,
programas de radio y televisión.
• A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del
establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.
• A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia
que dispongan los reglamentos.
• A despachar y recibir correspondencia
• A que se de aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su
ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.
• A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en
su contra.
• A comunicarse y mantener contactos con representantes de su
religión, pudiendo preemitírseles participar en los servicios religiosos
organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de
instrucción religiosa.
• Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún
pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por el director del
establecimiento.
• Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento
penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal
efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.
• Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a que se le
presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.
• Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias
prendas de vestir y ropa de cama. Así como también a ser atendido
por su propio medico y su dentista.
• Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección
moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en
libertad.
RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS, COMO
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
Las personas privadas de libertad, gozan de casi todos los derechos
que le son conferidos al ser humano, con excepción de algunos como
lo es la libertad, el
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