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TEMA TEÓRICO Legajo 48044


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  804 Visitas

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1° Parcial Derecho Penal II Paula Agustina Pacheco

DNI 28.646.184

TEMA TEÓRICO Legajo 48044

Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos)

El articulo 106 CP contempla dos delitos sustancialmente diferentes: 1) Exposición de una persona a peligro, colocándola en situación de desamparo; 2) Exposición a peligro por abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse a la que el autor deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado. Esta estructura del capítulo sobre “abandono de persona” se completa con un tercer delito previsto en el art. 108 CP 3) omisión de auxilio, que tiene muchas distinciones con los delitos previstos en el art. 106 CP.

El art. 108 CP trata de la omisión de cumplir con el deber de auxiliar, deber exigible entre los hombres en su convivencia social, es decir que este delito se fundamenta en la solidaridad que debe existir entre aquellos hombres. Esta es una de las grandes diferencias con los delito que prevé el art 106 del CP donde el fundamento del castigo esta dado por el peligro para la seguridad personal y la violación de deberes de asistencia a la victima que significa abandonar a una persona a su suerte o colocarla en situación de desamparo. Lo cierto es que la omisión de auxilio es un abandono de persona pero que se traduce en un peligro abstracto para la persona al contrario de lo que sucede con los delitos previstos en el art 106 del CP que generan un peligro concreto para la vida o la salud de la víctima. Esto es la diferencia que existe en la probabilidad que se cree un peligro (art. 108 CP) y la concreta creación del peligro privando a la victima de la posibilidad de proporcionarse la asistencia física necesaria para la subsistencia (art. 106 CP).

Hay que destacar que el delito de exposición a peligro por abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse requiere que el sujeto activo y el sujeto pasivo estén vinculados por un deber jurídico derivado directamente de la ley, de una convención o de una conducta precedente del autor, deber jurídico que se traduce en la obligación del autor hacia la victima de mantener o cuidarla. Este requisito no es necesario en el delito previsto por el art 108 CP de omisión de auxilio donde cualquier persona puede ser sujeto activo del delito.

Pero la diferencia fundamental entre el tipo de omisión de auxilio (108 CP) y el tipo de exposición a peligro (106 CP) es la acción de uno y otro. En los primeros se trata de una simple omisión es decir cuando se encuentre a un menor de 10 años en situación de desamparo o perdido o a cualquier persona herida o a una persona amenazada por cualquier peligro, se omite auxiliarla, es decir que se trata de un delito formal ya que se consuma con la sola omisión sin necesidad que se dé el peligro concreto, es doloso, y por tratarse de un delito de pura omisión no admite tentativa.

En el caso del art 106 CP no se trata ya de una acción por omisión sino de una acción por comisión esto quiere decir que el autor expone mediante actos concretos a un peligro para la salud o la vida a la persona, por lo tanto el delito no es formal sino de peligro es decir que se consuma con la producción del peligro concreto por el accionar del autor, es doloso y admite tentativa.

TEMA PRÁCTICO

Valeria Castro, hija de un afamado cirujano de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico

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