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EXAMEN FINAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO


Enviado por   •  5 de Junio de 2021  •  Exámen  •  2.886 Palabras (12 Páginas)  •  218 Visitas

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EXAMEN FINAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Docentes: Dr.   Mauro Benente

                  Dra. Tatiana Hirschhorn

                  Dra. Johanna Romero

 

Alumno: Maximiliano Quiroga                                        

DNI: 24608080

FECHA: 19 DE Febrero de 2021.-

PREGUNTAS:

  • Defina el realismo jurídico y explique el concepto de derecho según dicha escuela. En su desarrollo, refiera las definiciones que brindan Carlos Nino y Oliver Holmes.

 El realismo jurídico, es un término que sirve para nombrar a un grupo de autores que buscan la definición de lo jurídico, a partir de la presencia de ciertos hechos considerados como relevantes.- Hierro Liborio, dice que el realismo, surge en los años 1900, de la mano de un filósofo Bertrand Russell, posee una característica unitaria de la ciencia y la filosofía.- Propone como método el análisis, no busca afirmaciones universales, sino que es un movimiento de lo cotidiano del día a día.- Este realismo surge en una revuelta anti idealista ocurrida en comienzo del siglo XX, en relación a las ciencias sociales y el pensamiento jurídico. Según las citas de Hierro Liborio sobre Joseph Lumia, el Realismo jurídico resultaría ser una síntesis de los supuestos epistemológicos del neopositivismo (ciencia del derecho apartada del deber ser y lo lógico trascendental) y las doctrinas psicosociológicas comportamentistas y pragmatistas norteamericanas y europeas. Reduce el conocimiento jurídico a enunciados sobre la realidad. Dentro del mismo surgen dos vertientes Realismo Jurídico norteamericano y Realismo Jurídico escandinavo.-  

Holmes Oliver, nos dice : Entiendo por derecho lo que los tribunales aran en concreto, nada más ni nada menos. El juez no busca en la ley respuesta a la pregunta sobre lo que realmente ara. Sino a la pregunta sobre lo que  debe hacer. Para determinar que es el derecho y marcar una diferencia con la moral, Oliver Holmes propone que se miren las normas con los ojos de un hipotético hombre malo. Esta visión del hombre malo, es una forma didáctica de referirse a la sanción como elemento definitorio de la norma jurídica, pero no la sanción como elemento lógico, es decir, una coacción potencial prevista en la norma sino como elemento real, la probabilidad concreta de que actué como la fuerza pública. Hay que mirar el problema con los ojos del mal hombre, a quien solo le importan las consecuencias materiales.-

Santiago Nino: Dice “Me aventuro a adelantar la hipótesis de que las dificultades para definir –derecho- que enfrentan algunos juristas y la gente en general, tiene su origen en la adhesión a una cierta concepción sobre la relación entre lenguaje y la realidad, que hace que no se tenga una idea clara sobre los presupuestos, las técnicas y las consecuencias que deban tenerse en cuenta cuando se define una expresión lingüística, en este caso –derecho-“[5].  Por lo cual, a la hora de analizarlo, dificulta definir el objeto de estudio.- Comienza a abordar la cuestión, analizándola de dos formas diferentes, de acuerdo al vínculo con estos dos conceptos.- La primera es la Concepción Platónica o esencialista: En esta, los conceptos tienen una esencia que los hace únicos. Hay algo en el concepto que los define como tal. Los conceptos reflejan la esencia de las cosas y las palabras son vehículos de los conceptos. Hay una sola definición válida (intelectual) que los hombres no pueden crear o cambiar sino sólo reconocer.- En la segunda, La escuela convencionalista, filosofía analítica: Los conceptos son producto de los acuerdos que existen a nivel social.- La relación entre el lenguaje (sistema de símbolos) y la realidad fue establecida arbitrariamente por los hombres y, aunque hay un acuerdo consuetudinario nadie está constreñido, pudiendo elegir cualquier símbolo para hacer referencia a cualquier cosa. Las cosas sólo tienen propiedades esenciales si los hombres las hacen condiciones necesarias para el uso de una palabra. El derecho es lo que las partes convienen que es. El concepto de derecho debe desplazarse de la vana búsqueda de la naturaleza o esencia hacia la investigación del uso de la palabra "derecho" en el lenguaje corriente y de los juristas. Ello no garantiza que el mismo sea inequívoco pero si debatible. Esta concepción es cada vez más vigente, pero no es hegemónica.

Al definir al derecho, refiere que posee tres características que dificultan su entendimiento, es decir que la palabra "derecho" es ambigua pues tiene varios significados y constituye varias definiciones, por ejemplo, con la palabra derecho nos referimos a lo objetivo en relación al sistema jurídico de cada país; en lo subjetivo nos referimos a los derechos de las personas, como por ejemplo la libertad de expresión;  y en lo científico nos referimos a pensar el derecho como una disciplina teórica, de investigación y predicción.  También es vaga, pues no existen elementos o propiedades permanentes en todos los sentidos en que se usa (el límite del concepto no es claro). Y posee en el lenguaje corriente una carga emotiva favorable que expresa emociones y las provoca, lo que perjudica su significado cognoscitivo porque la gente extiende o restringe según sea el significado emotivo favorable o desfavorable.

  • Explique en que consiste la ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales. Brinde dos ejemplos donde sería necesario aplicar dicho procedimiento.

La ponderación es una forma de aplicar los principios y resolver los conflictos, las colisiones o choques que puedan presentarse entre los principios y las razones que juegan en sentido contrario. Ponderar proviene del latín, que se refiere al peso.- Cuando un juez pondera, lo que hace es pesar en una balanza los principios que están en juego en el caso concreto. Los principios que están en crisis en un caso en concreto.- La diferencia entre principios y normas, según Dworkin, es que los principios tienen peso.-  Los principios tienen peso en cada caso concreto y ponderar significa, determinar cuál es el peso específico de los principios en el caso concreto y cuando entran en colisión.- Uno no puedo establecer en abstracto que un principio tiene más peso que el otro, porque lo que apunta BERNAL PULIDO, es a ponderar el caso concreto, es a plantear el peso específico de los principios en cada circunstancia en particular.-  La ponderación es la actividad consistente en pesar dos principios que entran en conflicto en un caso concreto, para determinar cuál de esos principios tiene un peso mayor en esas circunstancias específicas, y por lo tanto cuál de ellos sirve para solucionar el caso. La solución de esta situación, no necesariamente será la misma en otro caso.- Hay que evaluar cada caso en concreto.- El concepto de ponderación nos hace pensar en ponderar, como la forma que se aplican los principios jurídicos.- Es decir las normas que tienen las estructuras de mandatos de optimización. Estas normas ordenan que algo sea realizado.- El principio lo que hace es optimizar el resultado, que sea lo mejor posible.- Ejemplo: Si el principio es que prevalezca el derecho a la educación, lo que yo tengo que hacer es que la educación sea la mejor de todas las posibilidades reales y existentes, por ello BERNAL PULIDO, dice que las posibilidades jurídicas están determinadas por los principios y reglas, y las posibilidades reales se derivan de esos enunciados facticos.- La ponderación tiene que ver con la colisión de principios.- Esto ocurre cuando en un caso concreto son relevantes dos o más disposiciones jurídicas, que fundamentan en principio dos normas incompatibles entre sí y que pueden generar soluciones diferentes para un mismo caso en concreto y especifico.- EJEMPLO: “Derecho a la intimidad VS Derecho a la información”, caso Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios.- Relato. Una tapa de revista gente donde se mostraba a Balbín dirigente UCR en pasillo de hospital en una camilla, entubado y agonizando.- La esposa de Balbín, demanda a la editorial Atlántida. En esta causa se confrontan el derecho a la información por parte de la editorial y el derecho a la privacidad por la parte actora.- otro EJEMPLO: Otro ejemplo con los casos de los padres para con los menores, que están en contra de las VACUNAS, ya sean por cuestiones religiosas u otras, en la mayoría de los casos judicializados, se resuelve ordenando a los padres que cumplan con el calendario de vacunación para con sus hijos menores.- Derecho a la salud VS Derecho a las creencias religiosas.- Para articular esta cuestión, existen tres pasos, Ley de ponderación, formula del peso y cargas de argumentación, esta última a favor de la libertad jurídica y la igualdad.-   Esta herramienta jurídica, pondera al juez como operador jurídico, brindándole un margen de acción, para que pueda hacer valer su idolología policita, para encaminarse en términos de pantargeneri, a la sentencia que quiere llegar.-   Gracias a la ponderación, el intérprete tiene un margen de acción, cuando existen dudas si un caso es fácil o difícil y en cuanto a la graduación de los principios.- La ponderación tiene sus límites, dado a que siempre va a haber casos que no sean cien por ciento satisfactorios.-

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