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Exámen Final de Economía y Derecho


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2019  •  Exámen  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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Examen Final de Economía y Derecho Economía -2019-I

Nombre y Apellidos: ……………………………Jiménez Ruiz José Carlos

1. Haga un análisis de Los Sistemas de Transferencia de Propiedad y la Propiedad Inconclusa*

Al hablar de Los Sistemas de Transferencia de Propiedad nos referimos especialmente donde se “conforma formalmente la propiedad, pero que en realidad no es así. Se habla ya en sí de un sistema registral débil, lo cual hace que surja una inseguridad respecto al mercado inmobiliario de bienes. Las ventajas si bien es cierto que tiene la propiedad es que la misma permite internalizar las externalidades, pero éstas se ven desperdiciadas debido a que no hay lo que sería un objetivo claro que explique la misma y la justifique. Ahora es cuándo se logra entender el porqué es que vivimos frente a un subdesarrollo de nuestra economía, debido a que cada vez el sector informal de nuestra economía crece cada vez más.

Un claro ejemplo que ilustraría lo que pasa con los juristas sería el caso de un músico que compone de acuerdo a lo que el público le pide, lo que lo hace que sea alguien sin identidad que pierda la misma la cuál lo identificaría y distinguiría de los demás, eso mismo es lo que pasa con los juristas, éstos al querer de alguna u otra manera ya sea obligados o no, beneficiar al margen de los usuarios del Sistema Legal. El sistema legal nos ofrece lo que sería la gran oportunidad de hacer obras en conjunto con la comunidad, que tendrían una mayor probabilidad de aceptación debido a que ésta refleja lo que la comunidad desea.

Cuando uno evita dar a conocer ciertas cosas que pueden afectar a la población, uno estaría renunciando al principio de la autonomía, pero no sólo a aquello uno también estaría renunciando a lo que vendría a ser el trabajo en conjunto, entraría uno a tallar en hacer lo que uno quisiera sin importar lo que digan los demás. Al dar a conocer las cosas que se pretenden hacer hace de todo un tanto más sencillo, más práctico, todo esto se resumiría con un simple pasó el cuál es activar la autonomía. Definir cuándo una relación se opone a terceros es lo que le corresponde a la Ley, pero no sólo a ella, debería recaer en el titular el derecho de que el decida en caso aceptar los costos para que de alguna u otra manera hacer que aquello entre en vigencia. Es aquello lo que le faltaría al sistema de propiedad para que el mismo sea completo, aquel en el que quien decreta cierta facultad o poder sea quien complete la obra, esto debería recaer en cada uno de los individuos que han intercambiado lo que vendría a ser su propiedad en el mercado. Ésta regla es la que debería estar en el sistema de transferencia para que la misma ya no sea más una obra inconclusa.

1. ¿ES LA PI ASIMILABLE A LA PROPIEDAD SOBRE BIENES TANGIBLES?

No la PI no es asimilable a la propiedad sobre bienes tangibles, debido a que suceden aspectos diferentes, los bienes físicos se podría decir de que son escasos antes de ser asignados, en cambio en la PI sucede lo contrario éstos eran abundantes antes de que se asigne un derecho de PI, el bien era abundante como para poder ser usado en distintos usos alternativos, ahora al ser asignado como PI es lo que convierte al bien en escaso, mientras que lo que sucede en los bienes tangibles, la escasez, es la que origina el derecho de propiedad. Como bien menciona COLE: «Es difícil justificar los derechos de propiedad intelectual bajo este concepto de propiedad, ya que estos no surgen de la escasez de los objetos apropiados, más bien, su propósito es crear una escasez, para de este modo generar una renta monopólica para los tenedores del derecho: aquí la ley no protege la propiedad de un bien escaso, sino que la «escasez» es creada por la misma ley (y dicha escasez «artificial» es precisamente la fuente de las rentas monopólicas que confieren valor a dichos derechos). La gran diferencia entre las patentes (y copyrights) y los títulos de propiedad sobre bienes tangibles, es que estos últimos serán escasos incluso aunque no haya derechos de propiedad definidos, mientras que en el caso de patentes y copyrights la escasez sólo existe después de definir el derecho de propiedad.

Cole explica también de que la PI no pueden ser derechos perpetuos debido a que la idea no es protegerla del consumo rival, sino aumentar el grado de incentivos para crear. Explica además de que vencido el plazo, el bien pasa a

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