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RESUMEN EXAMEN FINAL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  188 Visitas

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RESUMEN EXAMEN FINAL DERECHO LABORAL

FIJACION DEL SALARIO MINIMO (ART. 103 A 115)

  • El sistema para la fijación del salario mínimo se debe aplicar a todos los trabajadores, a excepción de los que sirvan al Estado, cuya remuneración se determina en un presupuesto público (Art 104)

  • Adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión social habrá una Comisión Nacional de Salario, el cual es un organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias, en cargada de asesorar a dicho ministerio en la política general del salario. (Art. 105)

  •  En cada departamento debe haber una Comisión paritaria de salarios mínimo integrada por 2 patronos e igual número de trabajadores sindicalizados y por un inspector de trabajo el cual es el presidente de la misma.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UNA COMISION PARITARIA: (ART 106)

  1. Ser guatemalteco
  2. Ser mayor de 21 años
  3. Saber leer y escribir
  4. Ser vecino del departamento de la circunscripción de que se trate
  5. No ser funcionario publico
  6. No haber sido sentenciado dentro de los 3 años anteriores a su nombramiento por violación a las leyes de trabajo  

DURACION EN SUS FUNCIONES:

Patronos y trabajadores deben durar en sus cargos 2 años y pueden ser reelectos.                     Tienen derecho a devengar un salario mensual o una dieta por sesión celebrada (Art 107)

  • Los patronos y trabajadores que integren las comisiones paritarias de salarios mínimos deben ser nombrados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año que corresponda (Art 108)

  • QUORUM: La mitad más uno de los miembros de una comisión forman quorum legal.             Toda convocatoria se debe hacer por escrito con 3 días de anticipación al presidente de la comisión

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PARITARIAS:

  1. Precisar en forma razonada los salarios mínimos en memorial que debe ser dirigido a la Comisión Nacional del Salario.
  2. Velar porque los acuerdos que fijen el salario mínimo sean acatados y denunciar las violaciones
  3. Conocer toda solicitud de revisión del salario mínimo

PASOS PARA CREAR EL SALARIO MINIMO:        

  1. Estudios necesarios. Las comisiones paritarias deben tomar en cuenta las encuestas sobre el costo de la vida levantado por la Dirección Nacional de Estadística sobre el precio de la vivienda, vestido y substancias alimenticias. (Art 111)

  1. La Comisión Nacional del Salario recibe los informes de las comisiones paritarias. (Art 112)

  1. La Comisión Nacional del Salario debe rendir al Ministerio de trabajo y previsión social el dictamen razonado dentro de los 15 días siguientes de recibir el informe (Art 112)
  1. Se envían copias del dictamen a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Art 112)
  1.  Ambas instituciones remiten al Ministerio de trabajo y previsión social las observaciones escritas dentro de un plazo no mayor de 30 días. (Art 112)
  1. El Organismo Ejecutivo emite un Acuerdo Gubernativo donde se fija el salario mínimo del año en curso (Art 113)

[pic 1]

        

Luego de emitido el acuerdo gubernativo se puede solicitar su revisión antes de haber transcurrido los primeros 4 meses de vigencia según lo establecido en el artículo 114.

TRABAJO A DOMICILIO: (ART. 156 A 160)

  • Trabajadores a domicilio son los que laboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido por ellos, sin la vigilancia o dirección inmediata de patrono (Art 156)

  • La simulación en el trabajo a domicilio está prohibida (Art 156)
  • Todo patrono que ocupe servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por el Departamento Administrativo de Trabajo (Art 157)
  • RETENCION: los trabajos defectuosos o el deterioro de materiales autoriza al patrono a retener hasta la décima parte del salario que perciba el trabajador a domicilio (Art 158)
  • RETRIBUCIONES O FORMAS DE PAGO: (ART 159)
  • Por entregas de labor
  • Por periodos no mayores de una semana
  • INDEMNIZACION: El patrono que infrinja las disposiciones del articulo 159 debe pagar una indemnización a cada trabajador equivalente a el doble de los salarios que haya dejado de percibir
  • Enfermedades: Art 160
  • Si 10 o más trabajadores a domicilio le solicitan al patrono un local para sus labores, está obligado a proporcionarlo. En tal caso, los trabajadores se convierten en laborantes de empresa. (Art 160)

TRABAJO DOMESTICO (ART 161 A 166)

Son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar.                                                                                      Obedece dirección de la familia

El lugar de trabajo no debe significar lucro o negocio para el patrono (Art 161)

PAGO: Comprende además del pago en dinero, el suministro de habitación y manutención (estas no son ventajas económicas), salvo pacto en contrario (Art 162)

  • El patrono puede exigir presentación de certificado de buena salud (Art 163)

HORARIO: El trabajo doméstico no está sujeto a horario ni a limitaciones de jornada de trabajo, tampoco le son aplicables los artículos 126 y 127. (Art 164)

DERECHOS: (ART 164)

  1. Descanso mínimo y obligatorio de 10 horas diarias. Por lo menos 8 deben ser nocturnas y continuas y 2 destinadas a comidas
  2. Domingos y feriados derecho a descanso adicional de 6 horas remuneradas

  • CASOS DE ENFERMEDAD: (Art 165)
  • Enfermedad contagiosa del patrono o personas que habitan en la casa:                      da derecho al trabajador de dar por terminado su contrato

  • Enfermedad leve del trabajador doméstico y que lo incapacite una semana:                 obliga al patrono a suministrarle asistencia médica y medicinas
  • Enfermedad leve del trabajador y que lo incapacite más de una semana da derecho al patrono a terminar el contrato
  • Todo caso de enfermedad que requiera hospitalización el patrono debe gestionar el asilo del trabajador en el hospital y costear los gastos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO (ART 269 A 272)

  •  FALTAS DE TRABAJO: Infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las normas prohibitivas o perceptivas del Código de Trabajo, sus reglamentos, Convenios de la OIT, pactos de trabajo de la empresa y demás normas laborales. Constituyen una sanción económica.  (Art 269)
  • CORRECIONES DISCIPLINARIAS: Todas aquellas que las autoridades judiciales de trabajo impongan a las personas que desobedezcan sus mandatos con motivo de la tramitación de un juicio o de una conciliación. (Art 270)

REGLAS: (ART 271, A)

  • El Delegado departamental de la Inspección General de Trabajo debe ser ABOGADO COLEGIADO ACTIVO.
  • De preferencia estar especializado en materia laboral
  • Debe determinar la sanción administrativa al sancionado
  • Si hay reincidencia se incrementa 50% la multa. No hay reincidencia si ha transcurrido 1 año.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCION: (ART 271 BIS)                                (La obstrucción a los labores de inspección también se considera como infracción sujeta a sanciones.)

  1. Se levanta acta circunstanciada de prevención
  2. Se le informa al responsable
  3. Citación a las instalaciones de la Inspección de Trabajo
  1. En caso de Cumplimiento: se le informa a los delegados departamentales de la Inspección General de Trabajo mediante Acta circunstanciada para el archivo del expediente
  2. En caso de Incumplimiento o Inasistencia: El Inspector de trabajo redactara acta circunstanciada de Infracción con el que se inicia el Expediente Administrativo Sancionatorio que deberá ser trasladado dentro de los 3 días siguientes al Delegado departamental de la Inspección general de trabajo para que lo revise y emita resolución
  1. Presentada el acta de infracción, el Delegado departamental emitirá Resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes  

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[pic 3]

  1. Toda resolución debe ser notificada. El Infractor tiene 5 días para hacer el pago al Ministerio de Trabajo y Previsión Social  
  1. Si se paga la multa y se corrige la falta, se exonera el 50% de la multa
  2. Si se paga la multa pero no se corrige la falta, la Inspección General de trabajo iniciara un Juicio Ejecutivo
  3. No se paga la multa y no se corrige la falta y además no se impuso el Recurso de Revocatoria, se iniciara un Juicio Ejecutivo para obligar al infractor a pagar la multa y subsanar la conducta

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: (ART 415 AL 424)                                    

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